Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

Que, don MORDAZA MORDAZA TUCHIA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don MORDAZA MORDAZA TUCHIA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10087110333; Que, mediante informe Nº 148-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 190-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA TUCHIA, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje. : Regular: ruta: Iquitos - Yurimaguas Pucallpa - MORDAZA MORDAZA - Bajo Amazonas - Estrecho Rio Putumayo - Andoas - Rio Pastaza - Saramiriza MORDAZA Petrolera - Iquitos.

El Informe Nº 014-2003-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 0732003-GG-PJ, de fecha 23 de enero del presente ano, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupuestal 2003, habiendo sido modificado a traves de las Resoluciones Administrativas Nº 349-2003-GG-PJ, Nº 377-2003-GG-PJ y Nº 118-2003-P-PJ; Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el documento del visto, solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del referido documento de gestion con los requerimientos de la Entidad; Que, en ese sentido, la reprogramacion de las metas propuestas, ha dado origen a la necesidad de excluir e incluir diversos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conforme a los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; anadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion, seran comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODEy a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, asimismo, el articulo 6º de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, podra ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del ejercicio presupuestal correspondiente, y que toda modificacion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa, segun corresponda; Que, conforme al articulo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad podra realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o, por medio de otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa, y, siempre y cuando la adquisicion o contratacion sea efectuada directamente por este, para su utilizacion o consumo; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ y en uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exclusion e inclusion de los Procesos de Seleccion que se detallan en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03, que forman parte integrante de la presente Resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion al CONSUCODE y PROMPYME, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre en las Oficinas de la Subgerencia de Logistica a disposicion de los interesados para su revision. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 14416

TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: M/F "Sagitario" con matricula IQ-10102-MF, M/F "Maria Teresa", con matricula IQ-008820-MF, M/F "Sagitario II", con matricula IQ-21270MF, y E/F "Gian Carlos", con matricula IQ-8413-EF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 14150

PODER JUDICIAL
Aprueban exclusion e inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 634-2003-GG-PJ
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003

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