Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249147

Mediante comunicacion C.1426-GG.GPR/2002, de fecha 7 de noviembre de 2002, OSIPTEL comunico a NORTEK que, sobre la base de la evaluacion de la informacion presentada por MORDAZA empresas, y dado que MORDAZA partes no han remitido a OSIPTEL ningun documento que permita determinar la fecha en la que NORTEK presento a TIM su solicitud de interconexion, resulta pertinente tomar como referencia para el inicio del periodo de negociacion la fecha documentada mas antigua, la cual corresponde, en este caso, a la fecha de envio (9 de setiembre de 2002) que aparece en el impreso del e-mail presentado por TIM (Carta GMR/CE/Nº 583/02), mediante el cual esta empresa envio a NORTEK el Proyecto de Contrato de Interconexion a ser suscrito entre las partes (NORTEK hace referencia a este e-mail en su carta de 16 de setiembre de 2002 remitida a TIM); por lo que la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por NORTEK el 2 de octubre de 2002, no cumple con el plazo de negociacion minimo exigido en la normativa de interconexion. En consecuencia, se indico que en caso que las partes no hayan logrado convenir los terminos y condiciones de la interconexion, cualquiera de ellas puede presentar, a partir del 8 de noviembre de 2002, la correspondiente solicitud de emision de Mandato de Interconexion. Mediante comunicacion de fecha 22 de noviembre de 2002, NORTEK reitero su solicitud de emision de Mandato de Interconexion. Mediante comunicacion GMR/CE/Nº 625/02, de fecha 28 de noviembre de 2002, TIM solicito a OSIPTEL declare la improcedencia de la solicitud de Mandato formulado por NORTEK o, de ser el caso, reconocer e incorporar de modo expreso, el otorgamiento de una garantia a favor de TIM, para lo cual presento el sustento respectivo. Las redes del servicio de comunicaciones personales y servicio portador de larga distancia nacional de TIM se encuentran interconectadas con las redes de los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia de TELEFONICA, mediante los correspondientes Contratos de Interconexion aprobados por Resoluciones de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL y Nº 265-2002-GG/OSIPTEL, respectivamente. A su vez, la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK se encuentra interconectada con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA, en virtud del Mandato de Interconexion Nº 02-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.238-GCC/2003 y C.239GCC/2003 recibidas con fecha 24 de marzo de 2003 por NORTEK y TIM, respectivamente, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion, a fin de que dichas empresas formulen los comentarios que consideren pertinentes. NORTEK remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta s/n de fecha de recepcion 25 de marzo. TIM remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta DMR/CE/Nº 106/03 de fecha de recepcion 22 de MORDAZA de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVER

nexion, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion en el caso que el operador que provee el transporte conmutado local asuma ante la tercera red los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma (liquidacion en cascada). Asimismo, la MORDAZA citada establece que de forma alternativa, el solicitante de la interconexion indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. En este contexto, debe entenderse que, si bien NORTEK ha podido estar terminando trafico en las redes de TIM a traves del servicio de transporte conmutado de TELEFONICAbajo la modalidad de liquidacion en cascada-, ello no es impedimento para que NORTEK pueda optar por iniciar un MORDAZA de negociacion directa con la tercera red (en este caso TIM), a fin de establecer un acuerdo de interconexion2 donde se determinen los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion de forma directa, conforme al MORDAZA legal aplicable; por lo que, de ser el caso, puede solicitar la emision de un mandato de interconexion si producto de dicha negociacion, y en el plazo establecido, las partes no hayan podido celebrar el correspondiente acuerdo. En relacion con lo anterior, y contrariamente a lo senalado por TIM en el tercer y MORDAZA parrafo del punto 8 de su carta DMR/CE/Nº 106/033 , se debe tener en cuenta ademas que TIM ha reconocido implicitamente la habilitacion legal para que NORTEK pueda solicitarle la suscripcion de un Acuerdo de Interconexion Indirecta con Liquidacion Directa, toda vez que esta acreditado que TIM envio a NORTEK- via e-mail- el correspondiente Proyecto de Acuerdo de Interconexion a ser suscrito entre las partes, quedando TIM a la espera de los comentarios de NORTEK al mismo4 . En consecuencia, la emision del presente Mandato de Interconexion resulta pertinente y se ajusta la normativa vigente5 . Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, debe precisarse que en todos los casos en que la interconexion solicitada requiera la utilizacion de infraestructura de otra relacion de interconexion ya existente6 , la ejecucion efectiva de dicha interconexion solicitada, estara condicionada a que la referida infraestructura se encuentre plenamente habilitada. Por tanto, en relacion con lo senalado por TIM en el punto 6 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, se debe entender que si la provision de la correspondiente infraestructura se encuentra suspendida por alguna causal prevista en la MORDAZA aplicable- como es el caso de la suspension por falta de pago- ello determinara que la ejecucion efectiva de la interconexion que se establece mediante el presente Mandato7 , quede igualmente suspendida hasta que la referida suspension sea levantada conforme a las condiciones aplicables8 .

2

De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · Definicion de las redes a interconectar. · Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion.

3

4

5

4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En virtud de las comunicaciones cursadas entre las partes en el correspondiente periodo de negociacion, la interconexion que se establece mediante el presente MANDATO comprende la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de comunicaciones personales de TIM, a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por TELEFONICA, en aplicacion de las relaciones de interconexion establecidas y referidas en el numeral 2.- Antecedentes- del presente MANDATO. Cabe senalar que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interco6

7

8

Debiendose entender como el establecimiento de una nueva relacion de interconexion- interconexion con liquidacion directa- la cual tiene caracteristicas especificas distintas de la relacion existente- interconexion con liquidacion indirecta-. En cuanto a que, tratandose de una interconexion indirecta, no resultaria exigible un contrato de interconexion. La necesidad de que las partes suscriban un Acuerdo de Interconexion para la liquidacion directa, es tambien ratificada por TIM en su carta TC/CE/Nº 045/02 de fecha 24 de septiembre de 2002, remitida a NORTEK. En este punto, nos remitimos ademas a los fundamentos senalados en el numeral 1 del acapite IV contenido en la parte considerativa de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2003-CD/OSIPTEL. Dicha Resolucion resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra el Mandato de Interconexion emitido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0272003-CD/OSIPTEL. La interconexion materia del presente Mandato, requiere utilizar el transporte conmutado local provisto por TELEFONICA. Precisese que ello no implica un impedimento para el establecimiento de la relacion de interconexion, aunque la ejecucion efectiva de la misma estara limitada por la circunstancia de la no disponibilidad efectiva de la infraestructura en la cual se sustenta. Del mismo modo, si habiendose establecido una relacion de interconexion directa- por un contrato aprobado por OSIPTEL o por un Mandato de estelos enlaces necesarios no fueran instalados por algun motivo tecnico o economico, entonces dicha interconexion no podra ejecutarse efectivamente hasta que los referidos enlaces necesarios para la interconexion queden finalmente instalados y habilitados para tal efecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.