Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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culos de transporte a fin de efectuar el embarque, el que se realizara siguiendo el orden correlativo de retiro, por MORDAZA de droga. 2. El acondicionamiento de la droga se realizara de acuerdo a la capacidad del vehiculo de transporte conservando un estricto orden correlativo, debiendo permanecer los tickets de pesaje visibles para su control durante el desembarque. Las drogas no deben apilarse en exceso a fin de evitar posibles rupturas de las bolsas por sobrepeso. 3. Terminado el embarque y MORDAZA de iniciar el traslado a la sede donde se ejecutara la incineracion de las drogas, se levantara el Acta de Retiro, Pesaje, Embarque y Traslado, la que sera firmada por los funcionarios indicados en el parrafo IV.B.2. D. TRASLADO 1. El traslado de las drogas, del Deposito Oficial de Drogas a la sede en que se destruiran, se MORDAZA en vehiculos (camiones) apropiados que solicitara la Direccion General de la OFECOD a la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior con la debida anticipacion, y debera contar con proteccion policial suficiente. 2. La OFECOD procedera al traslado de las drogas hacia la sede del horno incinerador, bajo custodia de la Unidad Especializada de la Policia Nacional del Peru en la que se encuentre ubicado este, a la que la Direccion General de la OFECOD le solicitara el servicio de seguridad correspondiente con la debida anticipacion. 3. El traslado se realizara en un solo acto y sin detenciones en la ruta. 4. Por ningun motivo, personal civil ni policial viajara en las plataformas ni bodegas de los vehiculos en los que se encuentran acondicionadas las drogas para su transporte. E. DESEMBARQUE 1. El desembarque de las drogas para su destruccion, en la sede donde esta se ejecutara se realizara en presencia de los representantes del Ministerio Publico, Director General de la OFECOD, representante del Ministerio de Salud, Directora de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD y peritos quimicos del Ministerio de Salud, Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru y de la OFECOD. 2. El desembarque de las drogas se iniciara con la bolsa signada con el ultimo numero y las bolsas se colocaran en filas hasta terminar de desembarcar la MORDAZA de ellas, de tal manera que la bolsa signada con el numero uno quede cerca de la balanza electronica digital a utilizarse para pesaje. 3. Las drogas, ordenadas y presentadas para su destruccion, permaneceran bajo observacion de personal de la OFECOD designado por su Director General y custodia de personal policial de la Unidad PNP encargada de la seguridad de la diligencia, hasta su introduccion al horno incinerador. F. PESAJE, ANALISIS E INCINERACION 1. La Direccion General de la OFECOD gestionara y supervisara la preparacion y encendido del horno incinerador con la debida anticipacion. 2. Las drogas decomisadas seran destruidas publicamente en presencia de una Comision presidida por el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policia Nacional del Peru, asi como de un Notario Publico, que MORDAZA fe del acto. Las drogas que se destruyan seran analizadas y pesadas momentos MORDAZA por un profesional quimico de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru y otro del Ministerio de Salud, estos ultimos asi como el Notario seran designados rotativamente. 3. Participaran tambien en la diligencia el Fiscal Superior Penal de Turno como representante del Ministerio Publico, el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, el Director de Operaciones Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, el representante del Ministerio de Salud, la Directora de la Oficina Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD, los Peritos quimicos del Ministerio de Salud, de la Direccion de Criminalistica - PNP y de la OFECOD que participaron en la diligencia de retiro, pesaje, embarque y traslado de las drogas. 4. El pesaje previo a la incineracion se realizara en presencia de los integrantes de la Comision de Destruccion, representantes del Ministerio Publico (Fiscalia Superior Penal de MORDAZA que se encuentra de turno), Ministerio de Salud, OFECOD y peritos quimicos, quienes tendran a la vista como elemento de verificacion la Relacion General por MORDAZA de droga a incinerarse que se confecciono durante el Retiro de la droga en el Deposito Oficial de Drogas del

Ministerio del Interior, en la que se verificara el numero de bolsa y peso MORDAZA de retiro y se consignara el peso MORDAZA constatado en la diligencia de incineracion. 5. Terminado el pesaje de cada una de las bolsas conteniendo droga, en el orden progresivo establecido, pasaran a la mesa de trabajo donde los peritos quimicos del Ministerio de Salud y de la Direccion de Criminalistica - PNP analizaran en forma cualitativa las drogas, en presencia de los integrantes de la Comision, representantes de las instituciones participantes y medios de prensa presentes. 6. Personal de apoyo designado para participar en la diligencia efectuaran un corte en cada bolsa, para que los peritos quimicos tomen una muestra y efectuen el analisis cualitativo para verificar y confirmar el MORDAZA de droga. 7. Tomada la muestra y concluido su analisis, cada bolsa sera sellada con cinta Masking tape y trasladada por el personal de apoyo a la faja transportadora que la echara al horno para su incineracion. 8. Concluida la diligencia de incineracion el Director General de la OFECOD juntamente con los miembros de la Comision y el Representante del Ministerio Publico constataran que se MORDAZA realizado la combustion total de las drogas. 9. La Directora de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD, en coordinacion con el Notario Publico levantara el Acta de Incineracion de Drogas, la que sera firmada por los integrantes de la Comision de Destruccion y por los funcionarios y peritos quimicos participantes en la diligencia. V. DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La OFECOD, proveera los instrumentos de medicion, material de proteccion para el personal participante (mascarillas, guantes de latex, leche) y material logistico (masking tape, cuchillas, papel toalla, bolsas de polietileno, plumones indelebles, lapiceros punta fina, etc.). B. La Direccion de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD habilitara el ambiente de trabajo en la sede del Deposito Oficial de Drogas a fin de brindar comodidad a los funcionarios participantes en el retiro y pesaje de la droga. C. De igual manera, en el lugar de la incineracion la Direccion de la Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la OFECOD habilitara el ambiente para la adecuada ubicacion de las drogas, balanza electronica digital, mesa de trabajo para los peritos quimicos, material para analisis y comodidad a los miembros de la Comision de Destruccion y funcionarios participantes en la diligencia. D. El personal no comprometido directamente en el pesaje y analisis para incineracion debera permanecer fuera de la MORDAZA de trabajo determinada por el personal tecnico. E. La OFECOD dictara las instrucciones y absolvera las consultas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Directiva. VI. DIPOSICIONES FINALES A. La OFECOD, solicitara a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior la contratacion del Servicio Nacional de Metrologia para la calibracion de las balanzas electronicas digitales a usarse en la diligencia de retiro, pesaje, embarque y traslado, asi como en la de pesaje, analisis e incineracion de Drogas, y la provision de los demas bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de tales diligencias. B. La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior proveera a la OFECOD los fondos necesarios para la adquisicion de bienes y servicios que por el monto de su costo puedan ser adquiridos y pagados en efectivo directamente por esta y adquirira o contratara los que deban ser adquiridos por la OGA, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de administracion presupuestaria. C. La Unidad policial designada encargada del servicio de seguridad sera responsable de esta MORDAZA, durante y despues de la incineracion de drogas y hasta la normalizacion de las actividades, para lo cual formulara su respectivo PLAN u ORDEN DE OPERACIONES con la clasificacion de SECRETO, que sera remitido con la debida oportunidad a su comando y una MORDAZA a la OFECOD. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 14373

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