Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura se cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Organica del Poder Judicial, el equivalente al Juzgado de Primera Instancia es de Juzgado Mixto, por lo que corresponde la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Ito, en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Huancane, Distrito Judicial de Puno; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA ITO, en el cargo de Juez Mixto de la Provincia de Huancane, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14335

JNE
Precisan que alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los 30 dias de su proclamacion
RESOLUCION Nº 148-2003-JNE
1 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 051-2003-JEECH del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chucuito, doctor MORDAZA MORDAZA Luna; remitiendo el pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en funciones, de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, para que se precise la fecha de MORDAZA y juramento del MORDAZA MORDAZA en las elecciones complementarias del 6 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por la Ley Nº 27734 preve que los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer dia del mes de enero del ano siguiente al de la eleccion, disposicion que es aplicable a los comicios municipales ordinarios y no a las elecciones complementarias; Que tratandose de elecciones complementarias el plazo para la MORDAZA y juramento de los cargos estaba fijado en treinta dias, en el MORDAZA parrafo del texto original del articulo 34°, parrafo que fue derogado por la Ley Nº 27734; Que el articulo 3º de la Ley Nº 26997, que regula la transferencia de la administracion municipal, dispone que dentro de los 10 dias siguientes a la proclamacion de las autoridades municipales electas, el MORDAZA en ejercicio convocara al MORDAZA MORDAZA para conformar e instalar la Comision de Transferencia, y el incumplimiento de este mandato legal, por el MORDAZA en ejercicio, es motivo suficiente para que el Fiscal competente promueva accion penal por el delito previsto en el articulo 377º del Codigo Penal; Que por disposicion expresa de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, el mandato de los alcaldes y regidores elegidos en la eleccion municipal de 1998 es de cuatro anos, periodo que se reitera en el articulo 194º de la Constitucion, modificada por Ley Nº 27680; en consecuencia el mandato de las autoridades ediles no puede prorrogarse mas alla del plazo previsto en la Constitucion y la Ley; Que el articulo 139º inciso 8) de la Carta Magna, concordante con el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Civil preve que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley; por lo que ante el vacio legal existente es pertinente que este Supremo Tribunal, en via de interpretacion y, concordando las normas acotadas proceda a fijar en treinta dias el plazo MORDAZA para la instalacion de las nuevas autoridades municipales electas en las elecciones complementarias pasadas; Que de conformidad con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo Civil, este Supremo Tribunal esta obligado a dar cuenta al Congreso de la Republica del vacio advertido en la legislacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que los alcaldes y regidores electos en elecciones municipales complementarias asumen sus cargos dentro de los treinta dias de su proclamacion por los respectivos Jurados Electorales Especiales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Congreso de la Republica el vacio legal advertido respecto del plazo para la MORDAZA de las autoridades municipales electas en comicios complementarios.

Expiden titulo de Juez de Paz Letrado del MORDAZA a favor de magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2003-CNM
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTA: La resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 302-2003-CNM, de fecha 16 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, con la resolucion de vista el Consejo Nacional de la Magistratura, reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Diez Canseco de la MORDAZA, en la plaza de Juez de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 17 de marzo de 2003 y a lo ordenado por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, corresponde cancelar el titulo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Diez Canseco de la MORDAZA y expedirle al mismo, el titulo de Juez de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial del Santa; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154 inciso 4. de la Constitucion Politica del Peru, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO DE LA ROSA. Segundo.- Expedir el titulo de Juez de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO DE LA ROSA. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14337

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