Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

der Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado en la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Resolucion Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donacion de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465, y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Arquidiocesis de MORDAZA, a favor del Poder Judicial - Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Miguel Grau" de MORDAZA - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, de diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion, valorizados en la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, a la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General Anexo Nº 1 Item 1 2 Descripcion Cocina Semi-Industrial, Cuatro Hornillas, MORDAZA Surge Pelotas de Fulbito TOTAL S/. Unidad 1 2 Valor S/. 650.00 50.00 700.00

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2003-CE-PJ
MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre traslado a una plaza de similar nivel a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por motivos de salud; y, CONSIDERANDO: Que, el pedido de traslado formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en el hecho que con

fecha 22 de enero del ano en curso se le detecto en el Hospital de ESSALUD de la MORDAZA de MORDAZA "carcinoma epidermoide medianamente diferenciado no queratinizante", resultado que fue confirmado mediante examen histopatologico del Laboratorio Ham con fecha 24 de enero del presente ano; siendo el caso, que por la gravedad del diagnostico, el nombrado Magistrado recurrio con caracter urgente al Centro de Investigaciones Medico - Quirurgicas, CIMEQ, de la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, a efectos de recibir tratamiento especializado, siendo diagnosticado en dicha oportunidad con "Eritroplasia de Queyrat", e intervenido quirurgicamente con tecnologia laser, el 12 de febrero ultimo; Que, del Informe medico emitido por el referido Centro de Investigaciones Medico - Quirurgicas, CIMEQ, de la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, se recomendo atencion medica planificada, asi como tratamiento especializado prolongado con diversos farmacos; de igual modo, ya en el Peru, el Medico especialista y Director del Servicio de Urologia del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de la MORDAZA de MORDAZA, quien viene realizando un seguimiento y control rigurosos de la evolucion del estado de salud del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha certificado que el indicado tratamiento debe necesariamente realizarse en dicho Hospital, por lo que, a efectos de respetar las pautas prescritas para superar su delicada afeccion, el recurrente se ha visto forzado a solicitar constantemente licencias para atenderse en el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, situacion que no solo ha afectado su desempeno como Magistrado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sino que tambien le viene generando un grave perjuicio economico debido a los continuos traslados a esta Capital; Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede "cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud (...)"; Que, en tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con presentar los siguientes documentos para acreditar su solicitud de traslado: Resultado del Examen Histologico con diagnostico de "carcinoma epidermoide medianamente diferenciado no queratinizante" expedido por el Hospital III Yanahuara "Carlos A. Seguin Escobedo"; Examen Histopatologico efectuado por Laboratorios Ham con diagnostico de "carcinoma epidermoide medianamente diferenciado infiltrante"; Resumen de Historia Clinica emitido por el Centro de Investigaciones Medico - Quirurgicas de la MORDAZA de La Habana, MORDAZA con diagnostico de "Eritroplasia de Queyrat", en donde consta la intervencion quirurgica a la que fue sometido, asi como todas las indicaciones respecto al riguroso tratamiento medico a seguir; Certificados y Constancias de Consultas Medicas emitidos por el Medico especialista tratante en el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, en donde se comprueba que el Magistrado recurrente padece de "Eritroplasia de Queyrat"; encontrandose por tal motivo en evaluacion y tratamiento prolongado en medicina especializada de dicho Hospital, requiriendo consecuentemente de controles permanentes; Que, encontrandose acreditada la solicitud, resulta procedente el traslado formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que cuenta con plaza vacante de Vocal Superior, a fin de continuar con su tratamiento sin afectar sus funciones jurisdiccionales; Que asimismo, conforme aparece del Oficio Nº 8542003-P-CSJAR/PJ (050-CE), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunica a este Organo de Gobierno que no existe inconveniente alguno para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acceda a la solicitud de traslado formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto mas cuando la misma se sustenta en razones de salud, teniendo en cuenta que el nombrado Magistrado debe recibir permanente tratamiento especializado en la MORDAZA de Lima; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad;

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