Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de adjudicacion directa publica referente a obras de adecuacion de ambientes en el Edificio MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 649-2003-GG-PJ
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe N° 131-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13.7.03, Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion integral de los procesos de seleccion de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantia para la Ejecucion de Obras y Consultoria de Obras, convoca al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-OI-GG-PJ para la ejecucion de la obra: "Adecuacion de Ambientes para 5º y 6º MORDAZA Penales de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Edificio MORDAZA MORDAZA, 3er. Piso", por un Valor Referencial de S/. 464,458,49 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 49/100 Nuevos Soles); Que, por Oficio Nº A-1590-2003-P(GTN/MON), de fecha 17.07.03, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunica al Comite Especial Permanente citado, que de la revision de su base de datos ha advertido que el MORDAZA de seleccion que se pretende llevar a cabo no esta previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ejercicio presupuestal 2003; Que, al respecto, de acuerdo a lo previsto por el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el ultimo parrafo del numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE (PRE), aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE (PRE), las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones; Que, en ese sentido, en concordancia con el Comunicado Nº 03-2002 (PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.03.02, el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dispone que la convocatoria y/ o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido Plan Anual carece de validez legal alguna; Que, conforme al Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en correspondencia con los Articulos 5º y 8º de su Reglamento, dispone que cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios en general y, ejecucion de obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. En el caso de las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, en consecuencia al no haberse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el presente ano, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-OI-GG-PJ, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion referido, al haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las

normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial Permanente devengan en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulo 26º de su Reglamento, con la visacion de la Jefatura de Asesoria Legal y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 083-2001-P-PJ y 035-2003-CE-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 1612001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-OI-GG-PJ llevada a cabo por el Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion integral de los procesos de seleccion de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantia para la Ejecucion de Obras y Consultoria de Obras para la obra: "Adecuacion de Ambientes para 5º y 6º MORDAZA Penales de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Edificio MORDAZA MORDAZA, 3er. Piso", debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases; dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes al Comite Especial Permanente citado, a fin de que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de conformidad con lo previsto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 14460

Aceptan donacion efectuada a favor del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Miguel Grau" de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 650-2003-GG-PJ
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1808-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas elevando el Informe Nº 307-2003-AL-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Subgerencia de Logistica del Poder Judicial, recomendando la aceptacion de la donacion de diversos bienes a favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Arquidiocesis de MORDAZA representado por el Monsenor MORDAZA CANTUARIAS MORDAZA, Vicepresidente del Patronato de Proteccion del Menor del Centro Juvenil, a traves de la Carta Nº 075-03 de fecha 15 de MORDAZA del 2003, entrega -en donacion- diversos bienes que se detallan en el Anexo Nº 01, valorizados en la suma de S/. 700.00 (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion "Miguel Grau" de Piura; Que, esta donacion satisface los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como lo dispuesto por el articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Po-

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