Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. EXPOSICION DE MOTIVOS El comportamiento de los mecanismos de control funcional en las instituciones del sistema judicial ha sido deficiente, demostrando incapacidad para enfrentar el problema de la corrupcion y la ausencia de un comportamiento etico en muchos de los operadores del sistema. En el Poder Judicial estas funciones corresponden a la Oficina de Control de la Magistratura y en el Ministerio Publico a la Fiscalia Suprema de Control Interno, MORDAZA encargadas de investigar y sancionar de oficio, o a instancia de parte, las quejas y denuncias contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales. La Constitucion Politica del Peru reconoce al Poder judicial y al Ministerio Publico como organos autonomos, garantizando la inamovilidad del jueces y fiscales en su cargo y su sola sujecion a la Constitucion y a la Ley. Asimismo, dispone la existencia de Oficinas de Control Interno de dichas instituciones. Sin embargo, no debe pensarse que un juez independiente esta desligado del control ciudadano. Asi, "la independencia judicial tiene que ser entendida como independencia frente a los otros poderes del estado y a los centros de decision de la propia organizacion judicial, pero no como separacion de la sociedad civil ni como cuerpo separado de toda forma de control democratico y popular"1 . Por el contrario, la actividad de la sociedad civil de vigilancia de la labor judicial, puede constituirse en un elemento que coadyuve a evitar la intromision de agentes internos y externos, tendentes a buscar distorsionar la imparcialidad del juez. La responsabilidad disciplinaria, es aquella en que se incurre por el rompimiento de un estado de sujecion del juez a un superior o al prestigio institucional; o, para otros, en el incumplimiento de los deberes genericos propios de la funcion jurisdiccional. Ahora, si bien la responsabilidad disciplinaria es establecida sin referencia a un MORDAZA concreto y determinado, si puede referirse a su actividad jurisdiccional en general, "y en este sentido, es perfectamente admisible un expediente disciplinario que termine en sancion por negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo"2 . Asi, se puede distinguir aquella responsabilidad que nace dentro del MORDAZA (la responsabilidad jurisdiccional), que sera establecida por los tribunales en un MORDAZA ordinario; de aquella responsabilidad del juez por el incumplimiento de los deberes propios de su funcion (responsabilidad disciplinaria o gubernativa), misma que sera establecida por un organo independiente al aparato jurisdiccional. En general, la responsabilidad disciplinaria siempre ha tenido "la finalidad primordial de mantener los principios de disciplina, respeto y subordinacion jerarquica entre los miembros de la MORDAZA judicial al mismo tiempo que MORDAZA por el prestigio en todos los ordenes de la administracion de justicia"3 La relacion entre responsabilidad e independencia judicial puede ser entendida de dos modos: o bien, como ideas opuestas, con lo cual la responsabilidad se convertiria en un limite para la independencia del juez; o bien como ideas interdependientes. La responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino que la reafirma, pues MORDAZA son interdependientes entre si. "La independencia de la judicatura es una nocion ontologicamente social, [lo que] implica promover un juez imparcial y MORDAZA preservandolo de presiones externas"4 . Por todo ello, la responsabilidad del juez sirve para asegurar tambien su independencia. Pero ademas, la independencia judicial de ningun modo puede significar impunidad. Es por ello que el juez debe ser consciente de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a el y que, independientemente de su origen interno o externo al poder judicial, debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela judicial, aplique idoneamente la Constitucion y las leyes, y cumpla con los deberes genericos propios de su labor.

En el Peru historicamente el Poder Judicial ha carecido de un sistema que permita enfrentar de manera integral la corrupcion que lo afecta. La actual Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA), fue creada por Decreto Ley Nº 21972, del 25 de octubre de 1977. Posteriormente por Ley Nº 24912, del 26 de octubre de 1988, y a diferencia de la MORDAZA predecesora, se faculto al Vocal Supremo, Jefe de la Oficina de Control a imponer medidas disciplinarias de apercibimiento, multa y suspension, con excepcion de la separacion y destitucion. Sin embargo, hasta MORDAZA del inicio del MORDAZA de modernizacion y reforma del Poder Judicial, su estructura o composicion organizativa se caracterizo por la centralizacion, concentracion de facultades y la predominante accion de control posterior. A partir de MORDAZA de 1996, se desconcentro la OCMA en Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (en adelante ODICMAS) en todos los distritos judiciales del MORDAZA, delegando facultades disciplinarias a los Presidentes de Corte Superior. Es necesario precisar que la facultad contralora tiene limites, referidos exclusivamente a la investigacion de la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, sin poder interferir en la funcion estrictamente jurisdiccional, la cual debe desarrollarse con independencia e imparcialidad. Tan es asi, que la discrepancia de criterios no da lugar a sancion disciplinaria. La Ley Organica del Poder Judicial atribuye funciones inspectoras y disciplinarias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que puede imponer determinadas sanciones, excluyendose la de destitucion definitiva, reservada al Consejo Nacional de la Magistratura. El sistema de control de la regularidad de la actuacion de los Magistrados aparece como altamente insatisfactorio, identificandose en su funcionamiento los problemas siguientes: · Confusion de competencias respecto a la investigacion y sancion entre la OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura. El primero investiga y sanciona a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excepcion de los vocales de la Corte Suprema, tampoco impone la sancion de destitucion. Al Consejo Nacional de la Magistratura corresponde en esta materia la destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, asi como la investigacion y sancion de los Vocales Supremos. Se cuestiona que MORDAZA jueces los que investiguen y sancionen a sus pares; esta situacion da lugar a una alta dosis de solidaridad corporativa. Por ello, las sanciones son muy escasas, ya que el controlador de hoy puede convertirse en el controlado de manana; lo que se aprecia especialmente en el nivel distrital en donde hay un mayor conocimiento y familiaridad entre los componentes de la magistratura. Los medios a disposicion de la OCMA son muy reducidos, tanto en lo que se refiere a personal (siete Magistrados para controlar a mas de mil seiscientos) como en cuanto a medios economicos para el desarrollo de operativos, campanas, capacitaciones, difusion, entre otras acciones propias de su funcion. La efectividad del control exige que el organo central ejerciera efectivamente amplias competencias de inspeccion y sancion con suficientes medios y

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BERGALLI, Roberto. Estado Democratico y cuestion judicial. Vias para alcanzar una autentica y democratica independencia judicial. Buenos Aires: Depalma, 1984, p.1001. Citado por. MORDAZA MORDAZA y MOVILLA MORDAZA, op.cit., p.31, MORDAZA AROCA, op. Cit. p.197-198. MORDAZA MORDAZA y MOVILLA MORDAZA, op. cit., p.142 QUINTERO, op. cit., p.406

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