Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28051
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Reglamento establecera las clausulas y garantias que contendran cada convenio. Articulo 5º.- Formalidad de los Vales o Cupones Los cupones o vales u otros documentos analogos deberan contener las siguientes especificaciones: a) El valor que sera pagado al establecimiento proveedor. b) La razon social del empleador que concede el beneficio. c) La mencion: "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Esta prohibida la negociacion total o parcial por dinero". d) Nombre del trabajador beneficiario. e) Fecha de vencimiento. Articulo 6º.- De las Infracciones Los cupones o vales u otros documentos analogos se destinaran exclusivamente a la compra de comida o alimentos. Constituyen infraccion: a) El canje indebido del cupon o vale por dinero. b) El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentacion del beneficiario. c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupon o vale. d) Uso, por parte del establecimiento habilitado de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los cupones o vales. El Reglamento establecera las sanciones pertinentes. Articulo 7º.- Credito Fiscal La Empresa Proveedora de Alimentos debera entregar a los trabajadores que adquieran sus bienes a traves de los cupones, vales, u otros analogos que se emitan dentro del sistema de prestaciones alimentarias, unicamente boletas de venta, vales o cintas de maquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al credito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios. Articulo 8º.- Libro de Planillas Los empleadores que otorguen el beneficio de prestaciones alimentarias deberan consignar en el libro de planillas de remuneraciones, en columna aparte, el monto correspondiente por concepto de prestaciones alimentarias, a efectos de discriminar el importe que gozara de los beneficios establecidos en la presente Ley. Articulo 9.- Tope El valor de las prestaciones alimentarias no podra exceder del 20% del monto de la remuneracion ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la presente Ley. En ningun caso, el valor de la prestacion alimentaria podra superar las dos (2) remuneraciones minimas vitales. La infraccion de los topes establecidos en la presente Ley originan que el exceso sea considerado como remuneracion computable para todos los beneficios sociales que la Ley establece. Articulo 10º.- Imposibilidad de reduccion remunerativa Queda prohibida, bajo sancion de nulidad, toda reduccion de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias, establecido en la presente Ley. Articulo 11º.- Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. Las Empresas Administradoras de vales o cupones u otros documentos analogos y las Empresas Proveedoras para la implementacion del sistema de prestaciones alimentarias, deberan cumplir con los requisitos previstos para tal efecto en el Reglamento de la presente Ley. Para su funcionamiento deberan inscribirse en un Registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La supervision de las obligaciones de indole laboral del sistema y los convenios que se suscriban con los trabajadores estara a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el beneficio de prestaciones alimentarias con fines promocionales en favor de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, con el objeto de mejorar sus ingresos, mediante la adquisicion de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participacion de terceros en condiciones adecuadas. Las prestaciones alimentarias, podran ser objeto de convencion colectiva de trabajo o contrato individual. Articulo 2º.- Modalidades de la prestacion. Las modalidades de la prestacion pueden ser, sin que estas MORDAZA excluyentes: a) Suministro directo: El que otorga el empleador valiendose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convencion colectiva, mantiene su naturaleza de remuneracion computable. b) Suministro indirecto: b.1) El que se otorga a traves de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros analogos, para la adquisicion exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. b.2) El que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- Inafectacion de la contraprestacion El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.1) y b.2) del articulo 2º inciso b) de la presente Ley, constituyen remuneracion no computable y por lo tanto no se tendra en cuenta para la determinacion de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion para los tributos que tengan como base imponible las remuneraciones y que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Convenios entre el empleador y la Empresa Administradora y Proveedora de Alimentos Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales b.1) y b.2) del articulo 2º inciso b) de la presente Ley, se requiere convenio entre el empleador y la empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, segun sea el caso, el mismo que debe constar por escrito. Los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestacion deberan ser expedidos a nombre del trabajador.

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