Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 249179

CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCLUYE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LOS ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 29º, 103º y 104º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modifiquense los articulos 29º, 103º y 104º de la Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos siguientes: "Articulo 29º.- Composicion: La Corte Suprema de Justicia de la Republica esta integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creacion de MORDAZA Especializadas Transitorias y actuaran distribuidos de la siguiente forma: 1. El Presidente de la Corte Suprema. 2. Los Vocales de las MORDAZA Especializadas Permanentes y los de las MORDAZA Especializadas Transitorias." "Articulo 103º.- Integrantes. Direccion. Duracion del cargo La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es presidida por un Vocal Contralor Jefe que cumpla los requisitos para ser Vocal Supremo, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un plazo improrrogable de cinco (5) anos. La funcion de Vocal Contralor es a dedicacion exclusiva. Asimismo, estara integrada por tres Vocales Contralores que cumplan los requisitos para ser Vocal Superior, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un plazo improrrogable de tres (3) anos. Su funcion es a dedicacion exclusiva. La Oficina de Control de la Magistratura estara igualmente integrada por: · · · Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA elegido por sus decanos, Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades publicas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus decanos y; Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades privadas mas antiguas del MORDAZA, elegido por sus decanos; presentantes del Colegio de Abogados o Colegios de Abogados del Distrito Judicial o Distritos Judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ambito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento. " Articulo 2º.- Modificacion del articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico "Articulo 51º.- Responsabilidad de los Fiscales Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Publico se rigen por normas legales sobre la respectiva materia. La responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el organo de gobierno del Ministerio Publico y la Fiscalia Suprema de Control Interno que estara dirigida por un Fiscal Contralor Jefe, que cumpla los requisitos para ser Fiscal Supremo, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura por cinco (5) anos. Asimismo, estara integrada por tres Fiscales Contralores que cumplan los requisitos para ser Fiscal Superior, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un plazo improrrogable de tres (3) anos. Su funcion es a dedicacion exclusiva. La Fiscalia Suprema de Control Interno estara igualmente integrada por: · · · Un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA elegido por sus decanos, Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades publicas antiguas del MORDAZA elegido por sus decanos y; Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades privadas mas antiguas del MORDAZA elegido por sus decanos;

Dichos miembros ejerceran sus funciones por un plazo improrrogable dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. El Consejo Nacional de la Magistratura efectuara la convocatoria y tendra a su cargo el MORDAZA de eleccion correspondiente." "Articulo 104º.- Oficina Central. Competencia territorial. La Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica, pudiendo crear Oficinas desconcentradas de Control de la Magistratura, que abarquen uno o mas Distritos Judiciales, fijando su composicion y ambito de competencia asi como sus facultades de sancion. Estas Oficinas contaran con re-

Dichos miembros ejerceran sus funciones por un plazo improrrogable dos (2) anos, a dedicacion exclusiva. El Consejo Nacional de la Magistratura efectuara la convocatoria y tendra a su cargo el MORDAZA de eleccion correspondiente. La Fiscalia Suprema de Control Interno esta constituida por una Oficina Central con sede en MORDAZA, cuya competencia MORDAZA todo el territorio de la Republica, pudiendo crear Oficinas desconcentradas que abarquen uno o mas Distritos Judiciales, fijando su composicion y ambito de competencia asi como sus facultades de sancion. Estas Oficinas contaran con representantes del Colegio de Abogados o Colegios de Abogados del Distrito Judicial o Distritos Judiciales y de las Facultades de Derecho del mismo ambito territorial, elegidos de conformidad con lo establecido en el reglamento, por el plazo de dos (2) anos." Articulo 3º.- Disposicion Derogatoria Deroguese en numeral 6 del articulo 80º del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.