Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Por las consideraciones expuestas, de conformidad con nuestra Carta Magna y de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo, por unanimidad y con dispensa del Tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la realizacion de la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos a menores en edad escolar comprendidos entre los 5 y 16 anos de edad, la misma que se llevara a cabo los dias 3, 4 y 5 de setiembre del 2003. Articulo Segundo.- Dispensese el pago establecido en el numeral 1.20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA por el tiempo establecido en el Articulo Primero. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14386

Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas publicas de Internet en el distrito
ORDENANZA Nº 028-2003-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Vistos: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CSPSECD/MDSA de la Comision de Servicios Publicos, Social, Educacion, Cultura y Deporte y el Informe Nº 958-2003-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoria Legal; y CONSIDERANDO: Que, los Arts. 194º, 195º incisos 3) y 4), y el Art. 196º inciso 1) y siguiente de nuestra Constitucion Politica, segun la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece la autonomia politica, economica y administrativa que tienen los gobiernos locales en asuntos de su competencia; Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, en concordancia con el Texto Unico Ordenando del Codigo del MORDAZA y Adolescente, establece el interes social que debe tener el MORDAZA y el adolescente; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 84º inciso 2.9, que son funciones de las Municipalidades la defensa, proteccion y promocion de los derechos del MORDAZA y del adolescente, la educacion, la cultura, turismo, recreacion y deportes; Por las consideraciones expuestas, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Solo podran brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas de INTERNET los esta-

blecimientos que cumplan con la presente ordenanza; dichos establecimientos deben estar debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad de MORDAZA Anita. Para tal efecto, la Municipalidad abrira un registro especial y empadronara las cabinas publicas de INTERNET que se encuentren dentro del distrito. Articulo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a paginas web de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 anos de edad. Articulo Cuarto.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con avisos preventivos, los mismos que estaran ubicados en un lugar visible al usuario, en el cual se consignara la prohibicion de acceso de paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina web con contenido pornografico que ofendan la moral y el pudor. Ademas, las instalaciones de las cabinas deben estar ubicadas en forma visible de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador de establecimiento. Articulo Quinto.- Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: a) Los que se encuentren incursos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. b) Los incursos en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente a 0,5 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. c) Los incursos en los Articulos 4º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente a 0,1 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura temporal. Articulo Sexto.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, regulados por la Ordenanza Nº 0202001-MDSA, lo senalado en el articulo precedente segun el cuadro que se anexa, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- Encarguese a la Direccion de Rentas y a la Direccion de Servicios Sociales el cumplimiento, la fiscalizacion, supervision y ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
SANCIONES SANCIONES EN PROPORCION LA U.I.T. VIGENTE

INFRACCIONES

CODIGO EC3-01 EC3-02 EC3-03

Ordenanza Municipal N° 028-2003-MDSA CABINAS DE INTERNET 1.- Por permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. 2.- Por permitir el acceso a menores de 18 anos a paginas web de contenidos pornograficos u otras que ofendan a la moral y el pudor. 3.- Por no contar con avisos preventivos sobre las prohibiciones de los puntos precedentes.

MORDAZA

1 PER_NAT COM_MEN ___ ___ ___

2 EST_COM EST_SERV 1.00 0.5 0.1

3 IND-FIN. COM_MAY ___ ___ ___

Otras Sanciones Clausura Definitiva Clausura Definitiva Clausura Definitiva

MG MG L

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