Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Calificador para la evaluacion de los trabajos a presentarse en el MORDAZA de dicha convocatoria; Que, a traves de la Resolucion Nº 260-2003-SUNARP/ SN, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se convoco, en el MORDAZA del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", al MORDAZA Concurso, para desarrollar el valor "Lealtad" y, asimismo, se aprobaron sus bases, estableciendose el dia 30 de junio de 2003 como fecha limite para la MORDAZA de los respectivos trabajos; Que, el MORDAZA Calificador analizo las propuestas presentadas por diversos trabajadores de la SUNARP, informando a este despacho, la relacion de los dos (2) trabajos seleccionados como los mejores del concurso, incluyendo el ganador; De conformidad con el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Proclamar y felicitar a los autores de los dos mejores trabajos seleccionados por el MORDAZA Calificador del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", respecto al significado y desarrollo del valor Lealtad, los mismos que a continuacion se senalan en orden de meritos: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Practicante del Programa de Atencion Eficiente en la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de FUQUITA;. - MORDAZA MORDAZA Nunez, Especialista en Capacitacion en la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de CHAIS. Articulo 2º.- Declarar como ganadora de la MORDAZA convocatoria del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", con el trabajo sobre el Valor Lealtad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Practicante del Programa de Atencion Eficiente en la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo. Articulo 3º.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolucion Nº 206-2003-SUNARP/SN, la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo debera dar cumplimiento al punto MORDAZA de las bases, sorteando entre los trabajadores companeros de la ganadora del presente concurso, un premio de estimulo. Articulo 4º.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral se encargue de conservar los trabajos mencionados en el articulo 1º, para su inclusion en la publicacion que compilara todos los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo senalado en las bases de la Convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14096

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre item relativo a suministro de utiles de oficina para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 376-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 1143-2003/ZRNºXII-JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, solicitando se declare la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-ZRNº XII, "Suministro de Utiles de Oficina, Papeleria, Cintas, Tintas y Toners, para la MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa", respecto del Item Nº 02 - "Papeleria"; y,

Que, de conformidad con el calendario aprobado para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, con fecha 23 de junio del 2003, el Comite Especial a cargo del procedimiento de seleccion, luego de la evaluacion y calificacion de propuestas, procedio a otorgar la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA VELASCO para los Items Nº 01 y 03 "Utiles de Oficina" y "Cintas, Tintas y Toners", respectivamente; Que, por otro lado, de acuerdo con el Acta de la Sesion Nº 005, de fecha 20 de junio del 2003, el Comite Especial, procedio a informar a los adquirentes de Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003/ZRNº XII, que de conformidad con lo estipulado en el articulo 30º del Texto Unico Ordenado - TUO - de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y del articulo 20º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, se acordo la postergacion del acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas concernientes al Item Nº 02 "Papeleria"; senalando la existencia de un error material en el precio unitario del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2"; Que, en el Anexo Nº 3 - B, de las Bases de la antedicha Adjudicacion, se verifica que el producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", tiene un precio unitario de S/. 0.66 (cero y 66/100 centimos de MORDAZA sol) por hoja; siendo el requerimiento catorce mil (14,000) hojas; sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 032-2003/ZRNº XII-CEP, suscrito, por el Presidente del Comite Especial, dicho valor referencial no guarda relacion con los precios del mercado; Que, en efecto, de acuerdo al acotado Informe el referido bien tiene un valor estimado de S/. 0.06 (cero y 06/100 nuevos soles) por hoja; Que, de conformidad con el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicion o arrendamiento de bienes y para la contratacion de servicios u obras, sobre la base de los precios del mercado; Que, en ese contexto, el valor referencial del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", consignado en Item Nº 02 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062003/ZRNº XII, no se condice con la realidad del MORDAZA, provocando de esa manera la distorsion del valor referencial del citado Item; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO, solo hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, consecuentemente, al advertirse errores en la determinacion del valor referencial del producto: "Papel Continuo 9 7/8 x 11 x 2", y por su efecto vulnerar los Principios de Eficiencia y Economia establecidos en el articulo 3º del Reglamento del TUO, se han configurado los supuestos establecidos en el articulo 57º del TUO, al haberse contravenido normas legales, deviniendo en nulo el MORDAZA de seleccion respecto del Item afectado; retrotrayendolo hasta la etapa de elaboracion de Bases; Que, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion y posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 135-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal;

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