Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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que no este vinculado directamente a la Magistratura. Dada la importancia que la opinion publica da al tema de la corrupcion judicial una mejora en este aspecto se hace necesaria. De otro lado la Fiscalia Suprema de Control Interno, es el organo contralor del Ministerio Publico, encargado de investigar la idoneidad, conducta funcional y desempeno de los fiscales en todos los niveles, con excepcion de los Fiscales Supremos. Igualmente, recibe y procesa quejas y denuncias por actos de inconducta cometidos en ejercicio de sus funciones, contra fiscales superiores, provinciales y adjuntos en general; igualmente recibe denuncias por delitos de funcion contra vocales superiores, jueces especializados y mixtos y jueces de paz letrados del Poder Judicial. En la experiencia reciente el funcionamiento de este organismo contralor ha sido deficitario, debido a la direccionalidad que durante los anos mas criticos de la intervencion politica del Ministerio Publico se ha dado a las labores de control. No se han investigado los numerosos casos de fiscales prevaricadores, corruptos y que visiblemente formaban parte de una red coludida con el gobierno anterior para generar impunidad en casos de especial sensibilidad politica; renunciando a su independencia y autonomia funcional. Por todo lo expuesto resulta necesario, realizar un control mas efectivo e independiente de los magistrados y fiscales. El presente Proyecto de Ley propone modificar la estructura de los organos de control interno del Poder Judicial y el Ministerio Publico incorporando como MORDAZA de dichos organos la figura de un Vocal o Fiscal Contralor respectivamente designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, garantizando de esta manera imparcialidad en la investigacion calificacion y aplicacion de sanciones en casos de inconducta funcional. El cargo de Vocal o Fiscal Contralor se ejercera por un plazo improrrogable de cinco (5) anos, su funcion es a dedicacion exclusiva e incompatible con la funcion jurisdiccional o fiscal, segun sea el caso, hasta 5 anos despues de haber cesado en el cargo. Asimismo, se plantea que la Oficina de Control de la Magistratura y la Fiscalia Suprema de Control interno esten integradas por Magistrados con rango de Vocales Superiores, Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Ad-

juntos Supremos, Superiores, Adjuntos Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales, respectivamente, a dedicacion exclusiva, cuyo numero sera determinado por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien los nombrara tambien por un plazo improrrogable de cinco (5) anos. Se plantea adicionalmente, dentro de un MORDAZA de modernizacion del Estado, que la Oficina de Control de la Magistratura y la Fiscalia Suprema de Control Interno esten igualmente integradas respectivamente, por un representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA elegido por sus respectivos Decanos y un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del MORDAZA designado por la Asamblea Nacional de Rectores. Segun lo senalado anteriormente, se propone modificar el articulo 29º de la Ley Organica del Poder Judicial, sobre la conformacion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Del mismo modo el articulo 51º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052 No obstante lo expuesto, consideramos que el control mas efectivo del Poder Judicial y el Ministerio Publico implica una modificacion a la Constitucion Politica vigente, a efectos de permitir que el Control a jueces y fiscales sea ejercido externamente. Analisis Costo Beneficio Este Proyecto no significara costo alguno adicional para el Estado. Contrariamente generara una mejor administracion de justicia, al tener un control del magistrado mas independiente. Incidencia en la Legislacion Nacional El proyecto de Ley, modifica expresamente los articulos 29º, 103º y 104º de la Ley Organica del Poder Judicial, y deroga el numeral 6 del articulo 80º de la referida Ley, dentro del MORDAZA constitucional. Tambien modifica el articulo 51º de la Ley Organica del Ministerio Publico y deroga tacitamente las normas de igual o menor jerarquia que la con ambos por el plazo de (5) cinco anos travengan. 14525

PROYECTO DE LEY Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Articulo 1º.- Objeto Crease la COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - CERIAJUS, con la finalidad de elaborar concertadamente propuestas para la reforma integral de la administracion de justicia, proponiendo la formulacion de iniciativas ante las instancias que legalmente corresponda. Asimismo, podra solicitar el asesoramiento y la opinion de las demas instituciones publicas y privadas vinculadas directa o indirectamente a la administracion de justicia y a otras que puedan contribuir a alcanzar su finalidad. Articulo 2º.- Conformacion La COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA estara conformada por: a) El Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial, quien lo presidira, b) El Fiscal de la Nacion, c) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, d) El Presidente del Tribunal Constitucional, e) El Presidente de la Academia de la Magistratura, f) El Ministro de Justicia, g) El Defensor del Pueblo, y h) Cinco representantes de las instituciones de la sociedad civil participantes en el Acuerdo Nacional, nombrados por Resolucion Suprema, a propuesta de dichas instituciones, para cuyo efecto cada una de ellas presentara una terna. Articulo 3º.- Del Pleno y La Presidencia Los miembros reunidos en sesion conforman el Pleno que constituye la MORDAZA autoridad de la Comision y re-

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