Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Remocion del vehiculo.- Consiste en el traslado del vehiculo fuera de la via publica terrestre, mediante el empleo de cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru no sera responsable de los danos materiales que se produzcan en el vehiculo objeto de la medida preventiva, asi como por aquellos que puedan producirse en las personas o bienes que estos transportan."
Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14478

premo Nº 049-2002-MTC; c) Los que se realizan integramente en recintos cerrados, con excepcion de los referidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC; d) Los realizados en vehiculos cuya capacidad de carga util no exceda las dos (2) toneladas metricas; e) Aquellos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3.15 del articulo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 3°.- Las distancias virtuales para rutas cuyos puntos de origen y destino no consideren la MORDAZA de MORDAZA, se estableceran sumando las distancias parciales de los tramos de acuerdo a las tablas contenidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Articulo 4°.- Para los efectos de la aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 049-2002-MTC y 021-2003-MTC, las ciudades de MORDAZA y Callao seran consideradas como una sola ciudad. Articulo 5°.- El costo del servicio de transporte de mercancias por carretera, se obtendra de la multiplicacion del costo unitario de la tonelada metrica por la carga util que transporta el vehiculo. Por excepcion, si la configuracion del vehiculo con el que se realiza el transporte tiene una capacidad de carga util que no excede las treinta (30) toneladas y el peso o el volumen de la carga que transporta es inferior al 70% de dicha capacidad, el costo del servicio sera el que corresponda al 70% de la misma. Articulo 6º.- Precisese que el costo minimo del servicio de transporte de mercancias esta constituido por el monto que se obtenga luego de aplicar la reduccion del 10% de variacion porcentual sobre los costos establecidos en el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Articulo 7°.- Las normas sobre costos minimos no son de aplicacion para los contratos de transporte celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, siempre y cuando consten en documento de fecha cierta. Articulo 8º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, el cual estara expresado de la siguiente manera:

Establecen disposiciones para el calculo del costo minimo del servicio de transporte de mercancias por carretera
DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2002-MTC, se aprobo el estudio tecnico denominado "Metodologia de Determinacion de Costos para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de Carga en Camion", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero del 2002, asi como el resultado de la actualizacion al 19 de diciembre del mismo ano de los costos minimos del transporte de carga y los anexos conteniendo las tablas para la determinacion de las distancias virtuales y los costos referidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC se establecio, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, una banda de costos con una variacion porcentual minima y MORDAZA del 10% con relacion a los costos aprobados por el Decreto Supremo Nº 049-2002MTC para el transporte de mercancias, tipificandose asimismo las infracciones relacionadas con el cobro de fletes por debajo la variacion porcentual minima; Que, resulta necesario dictar las normas complementarias respectivas para posibilitar la correcta aplicacion de las tablas de distancias virtuales y de costos a fin de que los transportistas no incurran en infracciones formales tributarias relacionadas con el llenado de la guia de remision del transportista ni infracciones al servicio de transporte relacionadas con el cobro de los fletes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Para el calculo del costo minimo del servicio de transporte de mercancias por carretera, se tomara en cuenta las distancias virtuales contenidas en las tablas del Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC. Tratandose de rutas no consideradas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, el costo minimo sera determinado por acuerdo entre las partes, el mismo que no sera menor al establecido para la ruta mas proxima senalada en dicho anexo. Articulo 2º.- Se encuentran fuera del ambito de aplicacion de la banda de costos establecida por el Decreto Supremo N° 021-2003-MTC, los siguientes servicios de transporte de mercancias: a) Aquellos en que, por la naturaleza de la carga, requieren el uso de vehiculos especiales que sobrepasen los pesos y/o dimensiones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos; b) Los realizados en vehiculos cuya configuracion vehicular no este considerada en el Anexo V del Decreto Su-

"Articulo 2º.- Los costos a que se refiere el articulo precedente seran actualizados por la Direccion General de Circulacion Terrestre al mes de junio del 2003 y al mes de diciembre del 2003, continuandose posteriormente con la actualizacion semestral correspondiente".
Articulo 9º.- Modifiquese el Anexo I del Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, el cual estara expresado de la siguiente manera:
"ANEXO I TABLAS DE DISTANCIAS DESDE MORDAZA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES Ruta: MORDAZA - Aguas Verdes Origen ­ Destino De MORDAZA a: Ovalo de Chancay Huaral MORDAZA Supe Pueblo Supe Puerto Barranca Pativilca Dv. Paramonga Paramonga Dv. MORDAZA R14 Huarmey Casma Chimbote Pte. MORDAZA MORDAZA Dv. Pto Salaverry MORDAZA Chicama

Dist Virtual Dist Virtual Parcial en Kms. Acumulada en Kms. 82,64 82,64
9,00 56,35 38,25 2,70 5,35 7,20 3,05 6,70 2,10 84,70 80,85 56,15 13,50 69,05 37,35 9,00 32,70 91,64 147,99 186,24 188,94 194,29 201,49 204,54 211,24 206,64 291,34 372,19 428,34 441,84 510,89 548,24 557,24 589,94

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