Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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NORTEK en su calidad de operador de larga distancia, debera comunicar esta habilitacion a todos los portadores de larga distancia con los cuales opere. ANEXO 1.C PROTOCOLO DE PRUEBAS TECNICAS DE ACEPTACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACION Ambos operadores llevaran a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptacion. El proposito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexion y operacion entre MORDAZA redes. TIM y NORTEK fijaran de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizaran la disponibilidad de su personal tecnico para la ejecucion de las pruebas de aceptacion, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles desde el inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE 2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificaran el enrutamiento de: (i) las llamadas de larga distancia nacional e internacional transportadas por la red de larga distancia de NORTEK y terminadas en la red de TIM. (ii) las llamadas de larga distancia nacional e internacional transportadas por la red de larga distancia de NORTEK y terminadas en la red de TIM, utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM. Asimismo se verificaran durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y el cumplimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebas Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios especificos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen MORDAZA las correcciones necesarias con la prontitud del caso. Luego de efectuadas las correcciones notificara al otro operador para que se acuerde la realizacion de una nueva prueba. Este MORDAZA se repetira hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. Los costos en que incurriera un operador como consecuencia de la repeticion de pruebas, despues de transcurrido el periodo de pruebas establecido, por motivos imputables al otro operador seran de cargo de este ultimo, de acuerdo a lo que establezcan las partes. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACION Las partes acordaran los formatos a utilizar para la realizacion de las pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS

cional e internacional de NORTEK y terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM, NORTEK debera pagar a TIM: (i) Una vez (1) el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por la terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. (ii) Una vez (1) el cargo de US$ 0,07151 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por el transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM. Numeral 3.- Tasacion del trafico cursado entre empresas La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo correspondiente. La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo correspondiente. Numeral 4.- Liquidacion de trafico Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el MORDAZA del presente MANDATO, donde se utiliza la funcion de transporte conmutado o MORDAZA para interconectar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidacion de trafico. En tal sentido, NORTEK liquidara directamente y por separado, con TELEFONICA y con TIM, los cargos de interconexion derivados de la presente relacion de interconexion, de tal manera que: I. NORTEK liquide directamente con TELEFONICA, el trafico que NORTEK entregue a TELEFONICA en la modalidad de transporte conmutado, para que MORDAZA transportado o terminado, segun sea el caso, por TIM, de conformidad con lo establecido en la relacion de interconexion entre NORTEK y TELEFONICA. II. NORTEK liquide directamente con TIM, el transporte conmutado de larga distancia nacional y/o la terminacion en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, segun corresponda, en aplicacion del presente MANDATO. NORTEK y TIM aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Subcapitulo IIDe las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas Interconexion) aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. ANEXO 3

Numeral 1.- Comunicaciones de larga distancia nacional terminadas en la red de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK y terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM, NORTEK debera pagar a TIM: (i) Una (1) vez el cargo de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por la terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. Numeral 2.- Comunicaciones de larga distancia nacional terminadas en la red de TIM, utilizando el transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM Por las llamadas de larga distancia nacional transportadas por la red del servicio portador de larga distancia na-

INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: NORTEK y TIM se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre di-

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