Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1 Cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0042001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales sera por todo concepto de US$ 0,2053, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, de acuerdo con el MORDAZA normativo, NORTEK debera pagar a TIM un cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de US$ 0,2053, por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV; por las llamadas de larga distancia nacional e internacional entrantes a traves de la red portadora de NORTEK que son terminadas en la red del servicio de comunicaciones personales de TIM. 4.2.2. Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de TIM Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622000-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto por el transporte conmutado de larga distancia nacional sera por todo concepto de US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, de acuerdo con el MORDAZA normativo, NORTEK debera pagar a TIM un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional de US$ 0,07151, por minuto, sin incluir IGV; por las llamadas de larga distancia nacional e internacional entrantes a traves de la red portadora de NORTEK que utilizan el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por TIM. 4.2.3. Liquidaciones de los cargos de interconexion En el MORDAZA de la interconexion via transporte conmutado local o interconexion indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liquidar los cargos de interconexion correspondientes: 1. Liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidacion en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectua el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexion por el trafico originado por el operador que solicito la interconexion indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexion indirecta pague al operador que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexion correspondiente por el servicio de transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexion correspondiente por la terminacion de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexion indirecta debera otorgar a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local las garantias suficientes y razonables por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor numero de transacciones lo que resulta en menores costos de transaccion. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidara el total de trafico cursado unicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. 2. Liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexion via transporte conmutado local debera liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas.

Para la emision del presente MANDATO se advierte que lo solicitado por NORTEK es el establecimiento de una liquidacion directa de los cargos de interconexion con TIM; por lo que, en consecuencia, en el presente MANDATO se establece que NORTEK debera liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas: con TELEFONICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con TIM (por los servicios de terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales, y de ser el caso, transporte conmutado local y de larga distancia nacional). 4.2.4. Establecimiento de garantias por los cargos de interconexion Durante el MORDAZA de negociacion entre NORTEK y TIM, el punto de divergencia entre las partes fue la solicitud de TIM de la emision, por parte de NORTEK, de una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, solidaria y de realizacion automatica, expedida por un banco de primera linea, por un monto de Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 5,000.00). Esta divergencia ha sido ratificada en los comentarios presentados por MORDAZA empresas al Proyecto de Mandato remitido. Al respecto, OSIPTEL entiende que es practica razonable la solicitud de cartas fianza en relaciones comerciales. Sin embargo, es necesario precisar que, conforme a la normativa vigente, en el caso materia del presente Mandato no existe dispositivo legal que disponga la obligacion para alguna de las partes de otorgar garantias por el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas, como condicionante para el establecimiento de la interconexion. Sobre el particular, la normativa vigente establece que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En ese sentido, todas las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones tienen la obligacion de interconectar sus redes con las redes de otras empresas operadoras que se lo soliciten, no pudiendo condicionar el establecimiento de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia para el pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas. No obstante, con la finalidad de salvaguardar los intereses de las empresas que a pesar de no pertenecer a una relacion de interconexion especifica, asumen las obligaciones de pago de otra empresa si interviniente en dicha relacion, el MORDAZA legal vigente establece que si es posible la exigibilidad de garantias por el pago de tales obligaciones de pago. En ese sentido, el parrafo MORDAZA del Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion 9 , establece que dicho condicionamiento esta restringido a aquellos casos en los que, tratandose de una solicitud de interconexion indirecta, el operador solicitante de dicha interconexion solicite adicionalmente que el operador que provee el transporte conmutado local asuma ante la tercera red el pago de los cargos de interconexion por el trafico terminado en la misma. En tal sentido, en relacion con lo senalado por TIM en el literal e) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, debe precisarse que la relacion de interconexion materia del presente MANDATO, no se enmarca dentro del supuesto normativo previsto en el MORDAZA parrafo del referido Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion para la exigibilidad de garantias, por cuanto si bien se trata de una relacion de interconexion indirecta, esta se MORDAZA en una modalidad especificadistinta de la otra modalidad de liquidacion en cascada-, en la cual la liquidacion y pago de los cargos y demas condiciones economicas se realizaran directamente entre NORTEK y TIM, no interviniendo ninguna tercera empresa en dichas actividades. Por otro lado, en cuanto a lo senalado por TIM en los literales a) y b) del punto 10 de su carta DMR/CE/Nº 106/03, respecto al antecedente de que otras empresas operadoras han suscrito con TIM acuerdos de interconexion- aprobados por OSIPTEL- en los que se

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MORDAZA fue el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion.

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