Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B.CALDERON MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14430

Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito El Ingenio, Nasca
QUEJA ODICMA Nº 609-2002-ICA
MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero seiscientos nueve guion dos mil dos guion Ica, seguida contra MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Distrito Judicial de Ica, por los fundamentos de la resolucion numero setecientos sesentidos expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas treinticinco y siguientes, su fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja verbal formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Solar contra la Juez de Paz del distrito de El Ingenio MORDAZA Pereyra MORDAZA, por no entregarle la suma de trescientos nuevos soles que habia sido consignada a su favor, en el expediente numero veintisiete guion dos mil uno, sobre incumplimiento de contrato y abuso en la propiedad; disponiendose por resolucion de fojas cuatro abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra la Magistrada quejada por sustraccion de dinero dado en custodia; Segundo: Que, de la fotocopia de fojas uno aparece que con fecha primero de diciembre del dos mil uno don MORDAZA Ceron MORDAZA comparecio ante la Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de El Ingenio, MORDAZA Pereyra MORDAZA, a fin de realizar deposito judicial a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de trescientos nuevos para ser entregado a MORDAZA MORDAZA Aybar; Tercero: Que, a fojas once la Magistrada quejada presento su descargo manifestando que recibio el dinero consignado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que al comunicarle por telefono tal hecho esta le solicito que se lo entregara en la MORDAZA de Ica, pedido al que accedio de buena fe, pero en el trayecto del viaje le sustrajeron dicha suma de dinero, no habiendo tenido posteriormente la oportunidad de devolverselo; Cuarto: Que, ante las constantes promesas incumplidas por parte de la investigada de entregar el dinero a su destinatario, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica dispuso la realizacion de una diligencia para

posibilitar la entrega del dinero, la misma que se llevo a cabo el once de marzo del dos mil dos conforme al acta de fojas diecisiete, es decir, despues de tres meses de tenerlo en su poder, en la que refirio que llevo el dinero a la MORDAZA de Ica a solicitud de la interesada, pero que esta se nego a recibirlo; Quinto: Que, los argumentos esgrimidos por la investigada no resultan creibles, tanto mas que en estos actuados no se ha presentado documento alguno que demuestre que fue victima de robo o asalto, encontrandose acreditada por el contrario su irregular conducta al retener en su poder dinero que no le pertenecia; Sexto: Que, asimismo, es del caso senalar que la funcion del Juez de Paz No Letrado es eminentemente conciliadora, no teniendo la facultad de recibir en calidad de consignacion o deposito dinero alguno, ni mucho menos mantenerlo en su poder, cuando lo correcto hubiese sido depositarlo en el Banco de la Nacion mas cercano el primer dia util, siendo necesario resaltar que la Juez investigada es abogado, por lo que tenia conocimiento que su actitud no se cenia a la ley; por lo que encontrandose probada su irregular conducta funcional, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14431

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca
INVESTIGACION ODICMA Nº 134-2002-HUAURA
MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento treinticuatro guion dos mil dos guion Huaura, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Civil de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la Resolucion numero noventicuatro expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos cuarenticinco a trescientos cincuenta, su fecha veintiuno de febrero del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito del oficio cursado por el Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Barranca al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura, en el que da cuenta de presunta inconducta funcional del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la tramitacion del Expediente numero doscientos veintitres guion cero uno, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Indemnizacion por Danos y Perjuicios; disponiendose abrir investigacion por resolucion de fo-

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