Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Las Empresas Administradoras tendran la obligacion de exigir a las Empresas Proveedoras de Alimentos que quieran afiliarse a su red, la MORDAZA ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del Registro del Contribuyente, Licencia Municipal de funcionamiento y el numero de Registro de planillas en caso cuente con trabajadores; y, los demas que senale el Reglamento. Articulo 12º.- Supervision y Sancion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y demas organismos competentes supervisaran y fiscalizaran a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que estas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicaran las sanciones establecidas en sus normas respectivas. En los casos de suspension temporal o cancelacion definitiva del registro de una empresa proveedora de alimentos el empleador debera tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en la Ley se siga otorgando a los trabajadores. Articulo 13º.- Normas modificatorias Modificase el articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Constituye remuneracion para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacion que tenga, siempre que MORDAZA de su libre disposicion. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacion principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneracion computable para efecto de calculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social asi como para ningun derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto." Modificase el inciso j) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-TR, en los terminos siguientes: "j) La alimentacion proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicion de trabajo por ser indispensable para la prestacion de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se define lo siguiente: Empresas Administradoras (EA). Son aquellas empresas especializadas en la administracion comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos analogos para prestaciones alimentarias de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada. Documentos representativos del beneficio. Son vales o cupones de papel, de valor fijo predeterminado, emitidos por las EA o el empleador que sirven como medio de pago, exclusivamente destinado a la adquisicion de productos de la canasta basica familiar definidos en la presente Ley. Solo pueden usarse en establecimientos formales previamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Empresas Clientes. Son aquellas empresas o empleadores que deciden acogerse al sistema establecido en la presente Ley a favor de sus trabajadores. Beneficiarios. Son los trabajadores que laboran en las Empresas Clientes, usuarios de los vales o cupones por acuerdo con su empleador. Empresas Proveedoras de Alimentos. Son los comercios, panaderias, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

Segunda.- MORDAZA Reglamentaria El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo de sesenta(60) dias calendario, contados a partir de su publicacion. Tercera.- Organo Competente Los conflictos derivados de la aplicacion de la presente Ley seran resueltos en via administrativa por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Cuarta.- MORDAZA Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Incorporacion de la prestacion a la remuneracion computable Por acuerdo de las partes se pactara el plazo al termino al cual este beneficio pasara a formar parte de la remuneracion computable. Sexta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 14471

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de integrante del equipo de la Sanidad Militar de EE.UU. para realizar accion civica y visitas a hospitales
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-DE/SG
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares, debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

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