Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad de concurso publico convocado para la seleccion del servicio de mensajeria de la revista Somos MORDAZA 2003
RESOLUCION Nº 650-2003-RASS
EXPEDIENTE Nº 004679-2003-M-1 Y ANEXOS DOCUMENTO Nº 010722.2003 M-1 MORDAZA de MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA VISTOS: La Resolucion Nº 550/2003.TC-S1 del 24 de junio del 2003 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Informe Nº 1162-2003-OAJ-MSS, de fecha 3 de MORDAZA del 2003 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 087-2003RASS, con fecha 5 de febrero del 2003, se convoco el Concurso Publico Nº 0007-2003-MSS, con el fin de contratar servicios de mensajeria de la revista Somos Surco; Que, tras haberse otorgado la buena pro del indicado MORDAZA de seleccion a la empresa El Rayo Servicio de Mensajeria S.A.C., el 25 de marzo proximo pasado, SERPOST S.A. interpuso recurso de apelacion, el mismo que se resolvio mediante Resolucion de Alcaldia Nº 323-2003RASS de fecha 15 de MORDAZA siguiente, con la nulidad parcial del MORDAZA retrotrayendose hasta la etapa de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro; Que, el 25 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial descalifico a SERPOST S.A. y otorgo la buena pro a la Empresa Transporte Urgente de Mensajeria S.A.C. TUMSAC, decision contra la cual la empresa postora descalificada promovio recurso de apelacion, impugnacion resuelta a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 422-2003-RASS, del 19 de MORDAZA del 2003, la que declaro improcedente el recurso y contra la que SERPOST S.A. interpuso recurso de revision el 28 de MORDAZA proximo pasado y ha sido materia de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante la Resolucion Nº 550/2003.TC-S1, ha declarado improcedente por extemporaneo el recurso de revision formulado por la empresa Servicios Postales del Peru - SERPOST S.A., sin embargo, en los fundamentos considerativos de su pronunciamiento expresa que en el curso del Concurso Publico no se tomo en consideracion las disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-2002-PCM del 12 de febrero del 2002, que dispuso que una empresa estatal no esta prohibida de participar en un MORDAZA cuando asi lo determine el Directorio de FONAFE; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoria Juridica ha recomendado que se declare la nulidad del MORDAZA, retrotraendo a la etapa de evaluacion tecnica y Otorgamiento de Buena Pro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al concurrir una de las causales a que se contrae el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; En uso de las atribuciones previstas en el Art. 20º numeral 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y del Articulo 26º Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Publico Nº 007-2003-MSS, sobre seleccion del Servicio

de Mensajeria de la revista Somos MORDAZA 2003, debiendo retrotraerse a la Etapa de Evaluacion de las propuestas tecnicas y Otorgamiento de Buena Pro, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion al Comite Especial y a las Empresas Postoras que participaron en el presente Proceso. Articulo Tercero.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 14371

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan amnistia total de arbitrios y MORDAZA conductiva para conductores de puestos de abastos del primer piso del MORDAZA de La Punta
ORDENANZA Nº 021-2003-MDLP/ALC
La Punta, 2 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA En Sesion Ordinaria de fecha 19 de junio de 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27872, la Municipalidad Distrital de La Punta, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 29) articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de La Punta es competente para establecer el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, dada la coyuntura que venimos atravesando y siendo que esta Corporacion promueve el fortalecimiento de las empresas comerciales o de servicios establecidas en el distrito de La Punta, haciendo lo posible por fomentar su desarrollo; es necesario apoyar a los puestos de abasto que operan en el MORDAZA de La Punta, para lo cual es necesario disminuir los montos que hemos venido cobrando por concepto de MORDAZA conductiva. Asimismo, darles las facilidades de pago a los que vienen adeudando MORDAZA conductiva de anos anteriores; y, En uso de las facultades que le confiere al Concejo Distrital de la Punta el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades- con el MORDAZA unanime de los senores Regidores de fecha 19 de junio de 2003, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Otorgar a partir del 1 de agosto del 2003 hasta el 15 de agosto del 2003 una AMNISTIA TOTAL para los conductores de los puestos de abastos del primer piso del MORDAZA de La Punta de los Arbitrios Municipales y/o de MORDAZA Conductiva, la cual consiste en la condonacion general del 100% de moras e intereses. Articulo Segundo.- Establezcase, a partir de la fecha, para los conductores de los puestos de abastos, ubicados en el primer piso del MORDAZA de La Punta, el importe total a pagar de S/. 14.01 (Catorce y 01/100 Nuevos Soles) por metro MORDAZA, por concepto de arbitrios y MORDAZA conductiva. Dicho importe corresponde al pago de arbitrios la

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