Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 y demas disposiciones conexas y complementarias, con la consiguiente inscripcion de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, segun corresponda; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, es el organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas encargado del registro, control y administracion de los bienes del Estado; Que, en los numerales, 61.1 del articulo 61º y 65.1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece, respectivamente, (i) que "la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan" y (ii) que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o avocacion, segun lo previsto en esta Ley"; Que, el sistema juridico nacional, en lo referente al Derecho Administrativo no regula expresamente el control difuso en sede administrativa, por lo que ningun funcionario publico puede inaplicar leyes o normas de menor rango, en analogia a la situacion de los organos jurisdiccionales, ya que dicha atribucion no esta contemplada en la Constitucion ni en ley alguna; Que, por lo tanto, ningun funcionario publico puede oponer la inaplicabilidad de una ley especifica, lo que se extiende a los Registradores con relacion a la aplicabilidad de la Ley Nº 27333; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, tiene una atribucion contenida en la Ley Nº 27333, de cuyo ejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectos registrales, deben ser tramitadas ante los Registros Publicos, no siendo admisible su observacion y/o tacha invocando el control difuso administrativo; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion del 24 de MORDAZA de 2003, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que establece la MORDAZA respecto de la inscripcion de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, en aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2003-SUNARP/SN, que establece la MORDAZA respecto de la inscripcion de las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia a los siete (7) dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 009-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que esta integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble. Es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el dictar las normas tecnico-registrales de los Registros Publicos estando encargada ademas de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. La Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333 autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos en aplicacion de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19555, 19959 y demas disposiciones conexas y complementarias, con la consiguiente inscripcion de los terrenos eriazos a nombre

del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, segun sea el caso. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, es el organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas encargado del registro, control y administracion de los bienes del Estado. La sentencia sobre accion de MORDAZA del Tribunal Constitucional de fecha 25 de enero de 2002, con relacion al Expediente Nº 218-99-AA/TC, la cual establece que el derecho de propiedad reconocido en el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru es inviolable, por lo que ninguna autoridad administrativa puede desconocer dicho derecho, ha dado lugar a que algunos registradores interpreten erroneamente que no pueden inscribir las Resoluciones que la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, emite cuando aplica la Ley Nº 27333. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 61.1 del articulo 61º que "la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan". Asimismo, en el numeral 63.2 del articulo 63º de la citada Ley se indica que "solo por ley, mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucion administrativa". En el mismo sentido, el numeral 65.1 del articulo 65º de la misma Ley dispone que: "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo cambio de competencia por motivos de delegacion o avocacion, segun lo previsto en esta Ley". En el articulo 138º de la Constitucion Politica de 1993, se establece que de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces deben preferir la primera. En el mismo sentido, ademas se dispone que los jueces deben preferir la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior. MORDAZA disposiciones constitucionales recogen el denominado "control difuso jurisdiccional", que le esta conferido exclusivamente a los jueces para la aplicabilidad de las leyes en un determinado MORDAZA judicial. El sistema juridico nacional, en lo referente al Derecho Administrativo, el cual comprende a los Registros Publicos como servicio publico, no regula el control difuso en sede administrativa; lo que significa que ningun funcionario publico puede inaplicar leyes o normas de menor rango, en analogia a la situacion de los organos jurisdiccionales, ya que dicha atribucion no esta contemplada constitucionalmente ni legalmente. Adicionalmente, debe tenerse presente que en el ambito jurisdiccional, las sentencias definitivas de accion de MORDAZA solo tienen efecto interpartes, no siendo, por tanto, oponibles ante terceros. Por lo tanto, ningun funcionario publico puede aducir la inaplicabilidad de una ley especifica, lo que se extiende a los Registradores Publicos con relacion a la aplicabilidad de la Ley Nº 27333. La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, tiene una atribucion contenida en la Ley Nº 27333, de cuyo ejercicio funcional, las Resoluciones que emita con efectos registrales, deben ser tramitadas ante los Registros Publicos, no siendo admisible su observacion y/o tacha invocando el control difuso administrativo. 2. OBJETO Establecer la MORDAZA que permita la inscripcion de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, en aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333. 3. ALCANCE Todos los Organos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley que creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos. - La Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333. - El Decreto Ley Nº 25556. - El Decreto Ley Nº 25738. - El Decreto de Urgencia Nº 071-2001. - El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF.

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