Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

Articulo Unico.- Aprobar el Manual de Diseno de Puentes elaborado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14328

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2003-MTC/02
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, que permita garantizar los niveles minimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoria; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, mediante Carta PL­192/03, 9 de MORDAZA del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica de la estacion de Cordoba, Argentina; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 03158 y 03353, la empresa Aerocontinente S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento Nº 13 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1132-2003-MTC/12.04-SDA senalando que el inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizara una inspeccion tecnica a la estacion de la empresa Aerocontinente S.A. en la MORDAZA de Cordoba, Republica de MORDAZA, como parte del MORDAZA de certificacion de sus operaciones aereas internacionales, durante los dias 2 al 4 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 11322003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Cordoba, Republica de MORDAZA, durante los dias 2 al 4 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14472

Otorgan permiso de operacion a Transportes Aereos Bolivianos - TAB para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2003-MTC/12
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2002-000984 del 29 de enero del 2002 y Documento de Registro Nº 026327 del 19 de MORDAZA del 2003, TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02562003-MTC/12.OAL y Memorandum Nº 0312-2003-MTC/ 12.OAL, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 1972-2002-MTC/12.04 y Memorandum Nº 02552003-MTC/12.04, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 396-2002-MTC/15.16.03 y Memorandum Nº 024-2003-MTC/12.OAPA, emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica

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