Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. CONTENIDO Los Registradores no pueden observar y/o tachar, invocando el control difuso administrativo, los titulos que contienen las solicitudes de inscripcion de las Resoluciones que emita la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, en aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Gerentes Registrales y los Registradores de las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 14094

Modifican el articulo 42º del Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 371-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de MORDAZA de 2002, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes, que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los Registradores Publicos; Que, conforme al articulo 3º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 565-2002SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, el Tribunal Registral se encuentra conformado por cinco MORDAZA descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, MORDAZA y Tercera tienen sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala en la Oficina Registral de MORDAZA y la MORDAZA Sala en la Oficina Registral de Arequipa; Que, conforme al articulo 41º del Reglamento del Tribunal Registral, la Primera, MORDAZA y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. IV, VI, VIII, IX y XI; la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. I, II, III, V y VII; y la MORDAZA Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII; siendo que en el caso de las apelaciones provenientes del Registro Predial MORDAZA, mientras se mantenga como organo desconcentrado de la SUNARP, las MORDAZA del Tribunal Registral asumiran competencia de las apelaciones que provengan de las oficinas ubicadas dentro de su competencia territorial; Que, conforme al articulo 42º del Reglamento del Tribunal Registral, cuando el expediente apelado proviene de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia, y se hubiere solicitado informe oral, la Sala pertinente sesionara obligatoriamente en la capital del departamento de la Oficina Registral respectiva. En caso que no se hubiere solicitado informe oral, la Sala solo podra sesionar en la capital del departamento de la Oficina Registral respectiva, si asi lo dispone el Presidente del Tribunal Registral en coordinacion con el Superintendente Adjunto; siendo que el Superintendente Adjunto, en coordinacion con el Presidente de la Sala, podra autorizar que la Sala sesione en una Oficina Registral que no este ubicada en una capital de departamento; Que, dicha disposicion, que tiene como antecedente la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 068-2002-SUNARP/SN del 21 de febre-

ro de 2002 modificada por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1782002-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2002, que autorizaron a los ex Tribunales Registrales del Norte, Centro y Sur para sesionar publicamente en cualquiera de las oficinas registrales de donde provengan las apelaciones bajo su competencia, se sustenta en la politica de la SUNARP de atender a la descentralizacion, simplificacion y reduccion de los costos del servicio registral, procurando evitar gastos que la distancia de dicho servicio ocasionen al usuario, asi como promover la cultura registral mediante el acceso directo e inmediato al mismo, estableciendo para ello las condiciones necesarias que lo permitan; Que, a la fecha se han realizado mas de 33 audiencias publicas descentralizadas en el ambito de las cinco MORDAZA del Tribunal Registral, cumpliendose de esta manera con la finalidad de difundir la cultura registral en el territorio nacional; Que, atendiendo a las normas de austeridad que actualmente rigen en el Sector Publico, es necesario adoptar medidas que restrinjan el gasto y optimicen el uso racional de los recursos, atendiendo de manera prioritaria al MORDAZA de Equilibrio Presupuestario, recogido en el articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; Estando a la facultad conferida por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 42º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 565-2002-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido: "Cuando el expediente apelado provenga de una Oficina Registral ubicada en un departamento distinto al de su sede, pero bajo su competencia conforme al articulo 41º, y se hubiera solicitado informe oral, la Sala sesionara en el lugar de su sede. Sin embargo, la Sala sesionara obligatoriamente en las oficinas registrales ubicadas en la capital del departamento al que pertenece la Oficina Registral de donde provenga la apelacion cuando se presenten durante el mes al menos cuatro apelaciones". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14095

Felicitan a autores de trabajos seleccionados por el MORDAZA Calificador del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 372-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme Resolucion Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyo el "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", como parte de la politica de la SUNARP de promocion del desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Nº 581-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de diciembre de 2002, se designo al MORDAZA

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