Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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aeronave debajo de los diez mil (10,000) pies sobre el terreno, a una velocidad indicada de mas de doscientos cincuenta (250) nudos. (b) A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave a menos de dos mil quinientos (2,500) pies sobre el terreno dentro de las cinco (5) millas nauticas de un aerodromo a una velocidad indicada de mas de doscientos (200) nudos. (c) Reservado. (d) Si la velocidad de seguridad minima para cualquier operacion particular es mayor que la velocidad MORDAZA descrita en esta Seccion, la aeronave puede operar en esa velocidad minima. 91.119 Alturas y altitudes minimas de seguridad Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje. Ninguna persona puede operar una aeronave debajo de las siguientes altitudes: (a) En todo lugar. A una altitud a la que no ha de temerse una perturbacion de ruido innecesaria, ni riesgos innecesarios para las personas y propiedades en caso de un aterrizaje de emergencia. (b) Sobre zonas congestionadas . Sobre cualquier MORDAZA congestionada de una MORDAZA, pueblo o localidad o sobre reunion de personas en MORDAZA abierto, a una altura de mil (1,000) pies por encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de dos mil (2,000) pies (600 metros) de la aeronave. (c) Sobre zonas no congestionadas . A una altura de quinientos (500) pies sobre la superficie; excepto sobre mar abierto o zonas de poblacion diseminada, en cuyo caso no debera operar a una altura menor a los quinientos (500) pies sobre cada persona, embarcacion, vehiculo o estructura. (d) Helicopteros, planeadores y globos. Los helicopteros, planeadores o globos pueden ser operados por debajo del minimo prescrito en el parrafo (b) o (c) de esta Seccion, si la operacion es conducida sin riesgo para personas o propiedad sobre la superficie. En todo caso, cada persona que opera un helicoptero cumplira con todas las rutas o altitudes especificas prescritas para helicopteros por la autoridad. (e) No se permitiran vuelos por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de lineas de alta tension y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, la DGAC puede conceder excepciones. 91.121 Reglaje del altimetro (a) Para vuelos en las proximidades de un aerodromo y dentro de las areas de control terminal (TMA), la posicion de las aeronaves en el plano vertical se expresara en altitudes, cuando esten a la altitud de transicion o por debajo de MORDAZA, y en niveles de vuelo, cuando esten al nivel de transicion o por encima de este. Al atravesar la MORDAZA de transicion la posicion de la aeronave en el plano vertical se expresara en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso. (b) Procedimientos basicos (1) A la altitud de transicion o por debajo: el altimetro debera estar reglado a la presion del nivel MORDAZA (QNH); (2) Al nivel de transicion o por encima: el altimetro debera estar reglado a 1 013,2 hPa (29.92 pulg. Hg) (c) Determinacion del nivel de transicion.- Las dependencias ATS apropiadas determinaran el nivel de transicion que MORDAZA de utilizarse en las proximidades del aerodromo o aerodromos de que se trate, y cuando proceda el area de control terminal (TMA) durante el periodo de tiempo apropiado, a base de los informes QNH y la presion al nivel medio MORDAZA si se requiere. El nivel de transicion se transmitira a las aeronaves MORDAZA de iniciar el descenso para la aproximacion. (d) La siguiente tabla indica el nivel de transicion a aplicarse en el aerodromo correspondiente en funcion de la respectiva altitud de transicion y del valor QNH en un momento dado.

Nivel de Transicion En funcion de la altitud de transicion y del QNH
QNH hPa Altitud de transicion FT 3000 4000 4500 5000 14000 17000 18000 942.2 a 959.4 60 70 75 80 170 200 210 959.5 a 977.1 55 65 70 75 165 195 205 977.2 a 995.0 50 60 65 70 160 190 200 995.1 a 1013.2 45 55 60 65 155 185 195 1013.3 a 1031.6 40 50 55 60 150 180 190 1031.7 a 1050.3 35 45 50 55 145 175 185

91.123 Cumplimiento con autorizaciones e instrucciones ATC (a) Excepto en una emergencia o de una desviacion originada por el sistema anticolision de a bordo (ACAS), cuando una autorizacion ATC MORDAZA sido recibida, el piloto al mando no puede desviarse de esta autorizacion a menos que obtenga una autorizacion enmendada. Sin embargo, con excepcion del espacio aereo clase A, este parrafo no prohibe al piloto cancelar un plan de vuelo IFR si la operacion esta siendo conducida en condiciones VMC. Cuando un piloto duda de una autorizacion ATC, debe solicitar una clarificacion a la misma MORDAZA de proseguir. Si la autorizacion ATC no es conveniente para el piloto al mando, este podra solicitar y obtener, si fuera factible, una autorizacion enmendada. (b) Excepto en una emergencia, ninguna persona puede operar una aeronave contrariando una instruccion del ATC en una MORDAZA donde el control de MORDAZA aereo sea ejercitado. (c) Cada piloto al mando que en una emergencia, o atendiendo a las indicaciones del sistema anticolision de a bordo (ACAS), se desvie de una autorizacion o instruccion ATC, notificara de esa desviacion a dicha dependencia lo mas pronto posible. (d) Cada piloto al mando, al cual sin haberse desviado de una regla de esta Subparte se le da prioridad ATC en una emergencia, debera presentar, dentro de las cuarentiocho (48) horas, un informe detallado de dicha emergencia al ATC si asi le es solicitado por el mismo. (e) A menos que sea autorizado por el ATC de otra manera, ninguna persona puede operar una aeronave siguiendo alguna autorizacion o instruccion emitida para un piloto de otra aeronave, para propositos de control radar. (f) Las autorizaciones se expiden unicamente para acelerar y separar el MORDAZA aereo y se basan en las condiciones conocidas del MORDAZA que afectan a la seguridad de las operaciones. Las dependencias ATC expediran las autorizaciones ATC que MORDAZA necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del MORDAZA aereo. (g) La expedicion de autorizaciones por las dependencias ATC significa que las aeronaves estan autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al MORDAZA aereo conocido. Las autorizaciones no dan derecho a transgredir ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines, ni las autorizaciones eximen al piloto al mando de ninguna responsabilidad en caso de transgresion de las reglas y reglamentos aplicables. 91.125 Senales luminosas ATC (a) Las senales de luces ATC tienen el significado que se muestra en la siguiente tabla:
Color y MORDAZA de signo Significado con respecto a la aeronave sobre la superficie Autorizado para despegue Autorizado para rodar Pare, Mantenga Posicion Significado con respecto a la aeronave en vuelo Autorizado para aterrizar Regrese para aterrizar De pase a una aeronave y continue circulando

MORDAZA fijo MORDAZA parpadeante MORDAZA fijo

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