Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(c) Veinticuatro (24) meses consecutivos: (1) Mecanico de mantenimiento, cuando realice funciones a bordo; (2) Tripulante auxiliar; (3) Inspector de operaciones de la DGAC; (4) Controlador de MORDAZA aereo; (5) Operador AFIS. (d) El personal aeronautico al cumplir 60 anos debera cumplir lo dispuesto en la Subparte B, seccion 67.105 (b). 67.13 Requisitos para la evaluacion medica

a fin de lograr uniformidad en los resultados, considerandose las siguientes precauciones: (1) Las pruebas de agudeza visual deberan realizarse en un ambiente con un nivel de iluminacion que corresponda a la iluminacion ordinaria de una oficina (3060 cd/m2.). (2) La agudeza visual debera medirse por medio de una serie de anillos de Landolt u optotipos similares, colocados a una distancia del solicitante, que corresponda al metodo de prueba adoptado. (e) Requisitos aplicables a la percepcion de los colores: (1) Se exigira que el solicitante demuestre que puede distinguir facilmente los MORDAZA cuya percepcion sea necesaria para desempenar con seguridad sus funciones. (2) Se examinara al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de laminas pseudoisocromaticas con luz del dia o artificial de igual temperatura de color que la proporcionada por los iluminantes normalizados CIE C o D65 especificado por la Comision Internacional de Alumbrado (CIE). (3) El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas anteriormente, sera declarado apto. Se declarara no apto al solicitante que no MORDAZA obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los MORDAZA utilizados en la navegacion aerea e identificar correctamente las luces usadas en aviacion. (4) Los solicitantes que no cumplan con estos criterios seran declarados no aptos excepto para la evaluacion de Clase II, con la siguiente restriccion: "valida de dia unicamente". (5) Los anteojos de sol que use el titular de una licencia durante el ejercicio de las atribuciones que esta le confiere, deberan ser de un color gris neutro y no polarizados. (f) Requisitos auditivos: (1) Se establecen requisitos auditivos, ademas de los reconocimientos del oido efectuados durante el examen medico para los requisitos psicofisicos. (2) Se exigira que el solicitante no tenga ninguna deficiencia de percepcion auditiva que comprometa el buen desempeno de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le confiere la licencia. (3) En la evaluacion de los requisitos auditivos se debera considerar las recomendaciones y notas senaladas por la OACI en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. SUBPARTE B: EXAMEN MEDICO DE EVALUACION DEL PERSONAL DE AVIACION CIVIL. 67.101 Examen inicial (Completo) (a) Especialistas que intervienen:

(a) El solicitante de una evaluacion medica debera cumplir lo siguiente: (1) Presencia y colaboracion del solicitante. (2) Reconocimiento medico en el Hospital Central de la FAP u otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. (3) Consentimiento informado para la toma de muestras del HIV y sustancias psicoactivas, de acuerdo a formato establecido por la Autoridad. (4) (4) El personal aeronautico que es HIV positivo o tiene SIDA asintomatico puede ser apto, dictamen que debera ser otorgado por medio de una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP u otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, si por lo menos reune ciertas condiciones, tales como: i) Deben estar utilizando farmacos autorizados por la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID). ii) La utilizacion de estos farmacos debe ser bien tolerada. Los posibles efectos secundarios no deben afectar la seguridad de vuelo. iii) La carga viral debe ser menor de 5,000 por PCR iv) Tener un conteo estable de CD4+, considerando que no existe un conteo minimo. v) Estar en tratamiento a cargo de un experto en HIV. vi) Evaluacion neurocognitiva aceptable comparada con los estandares de otros pilotos afines, que por lo menos debera ser anual para las clases I, II, CTA y AFIS. vii) No tener otra condicion de salud que lo descalifique. viii) El personal aeronautico debe tener informacion completa de su condicion y tratamiento. ix) El apto medico debera ser renovado como MORDAZA cada 6 meses. x) Asimismo se debe de considerar la eliminacion o inclusion de otros criterios, de acuerdo a la evolucion de la ciencia, tecnologia y experiencia. (b) El solicitante de una evaluacion medica se sometera a un examen medico basado en los siguientes requisitos: (1) Psicofisicos; (2) Visuales y relativos a la percepcion de colores; y (3) Auditivos. (c) Requisitos psicofisicos: Se exigira que todo solicitante de cualquier clase de evaluacion medica este exento de: (1) Cualquier deformidad, congenita o adquirida; (2) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o cronica; (3) Cualquier herida o lesion, o secuela de alguna intervencion quirurgica; o (4) Cualquier efecto o efecto MORDAZA de cualquier medicamento terapeutico prescrito o no prescrito que MORDAZA, que sea susceptible de causar alguna deficiencia funcional que pueda interferir con la operacion MORDAZA de una aeronave o con el buen desempeno de sus funciones. (d) Requisitos visuales Para las pruebas de agudeza visual se debera lograr la equivalencia en los metodos de evaluacion utilizados,

(1) Medicina interna Oftalmologia Cardiologia Neurologia Otorrinolaringologia. Psiquiatria Psicologia Otras especialidades segun requerimiento. Medico aeronautico calificador Odontologia (Odontograma) (2) Examenes de laboratorio: Hemograma -Hb- Hcto. Serologia: VDRL- Test de MORDAZA para HIV Bioquimico: Glucosa, urea, creatinina, perfil hepatico y lipidico. Orina completa Sustancias psicoactivas (cocaina, marihuana o alcohol). PSA (Prostatic specific antigen) para 60 anos o mas.

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