Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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vo P.P.T.C., el plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para que presente sus descargos escritos y las pruebas que estime necesarias para su defensa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 12233

OSINERG
Declaran fundada reconsideracion presentada por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 061-2003-OS/CD referente al Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 100-2003-OS/CD MORDAZA, 25 de junio de 2003 Con fecha 29 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 061-2003-OS/CD mediante la cual se aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP) a nivel de empresa aplicable al Valor Agregado de Distribucion en Media Tension (VADMT) y al Valor Agregado de Distribucion en Baja Tension (VADBT) de diversos sistemas de distribucion electrica. Es contra dicha resolucion que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas electricos mayores a 12 MW de demanda MORDAZA, deberan de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta, con el fin de evitar sobreventa o subventa de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las perdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, quedo establecido que para cada sistema de distribucion electrica se determinara anualmente el FBP que afectara los correspondientes valores agregados de distribucion, debiendo las empresas presentar la informacion necesaria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios existentes; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002OS/CD, se aprobo el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", en donde se dispone que el FBP se calculara con la informacion correspondiente al periodo anual anterior (enero-diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de MORDAZA de cada ano hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 061-2003-OS/CD del 28 de MORDAZA de 2003, el OSINERG aprobo el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW, fijandose para el caso de LUZ DEL SUR el FBP en 0.9284; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2003, LUZ DEL SUR ha presentado recurso de reconsideracion a efectos que se reajuste el valor del FBP fijado mediante Resolucion OSINERG Nº 061-2003-OS/CD. Cuestiones en Discusion 2.1. Sustento del Recurso de Reconsideracion de LUZ DEL SUR Que, senala LUZ DEL SUR, que en atencion a diversos requerimientos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tari-

faria (en adelante GART) del OSINERG y de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, cumple con remitir informacion comercial de ventas de energia activa, numero de usuarios, facturacion, entre otros; la misma que ha sido publicada en documentos oficiales por la GART y que cuentan con la conformidad de la empresa distribuidora; Que, anade, que mensualmente reporta sus ventas totales mensuales de energia en los formatos FBP1 al FBP12, acompanando para cada mes un cuadro resumen de "Consolidacion de Refacturaciones"; Que, indica la recurrente que luego de la revision del formato FBP12-B que sustenta el informe tecnico OSINERG-GART-DDE-032-2003, se aprecia que la GART ha utilizado informacion sobre las ventas de energia de LUZ DEL SUR provenientes unicamente del formato FBP1 el mismo que no incluyen las notas de debito (recupero al cliente) ni las notas de credito (devolucion a favor del cliente) que si se consideran a nivel agregado, y que son parte del propio MORDAZA de refacturacion; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que no se ha considerado en el calculo del factor FBP aplicable al sistema MORDAZA Sur de dicha empresa la informacion contenida en los MORDAZA "Consolidado de Refacturaciones" en todos los meses del ano 2002. 2.2. Analisis del OSINERG Que, conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), las empresas de distribucion electrica deben presentar al OSINERG la informacion correspondiente en los formatos aprobados con la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002-OS/ CD; Que, OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 061-2003-OS/CD, tomando en cuenta para la determinacion del FBP, la informacion presentada mes a mes, por LUZ DEL SUR, en el formato FBP1; Que, la empresa LUZ DEL SUR ha alcanzado al OSINERG, todos los meses, informacion relacionada con la refacturacion de energia por concepto de recuperos y reintegros, datos que ha reflejado en el formato FBP9; Que, el OSINERG a efectos de la determinacion del FBP correspondiente a LUZ DEL SUR, a que se refiere la resolucion impugnada, tomo en cuenta la informacion contenida en el formato FBP1, sin realizar los reajustes correspondientes efectuados por la empresa recurrente, lo que constituye una omision en el calculo que es necesario incorporar a fin que el FBP resultante sea consecuencia de la informacion real alcanzada por la concesionaria, de modo tal que se cumpla con el MORDAZA de verdad material en virtud del cual el regulador debe tomar en cuenta en sus decisiones la informacion real existente al momento de expedirse la resolucion aprobatoria correspondiente; Que, efectuado el MORDAZA calculo, el FBP resultante para la concesionaria recurrente es de 0.9295, coincidente con el senalado por MORDAZA en su recurso de reconsideracion, razon por lo cual dicho recurso debe declararse fundado; Que, teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART-DDE-039-2003, elaborado por la GART del OSINERG y el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GARTAL-2003-092; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 061-2003-OS/CD, debiendose, en consecuencia, modificar el cuadro que aparece en el Articulo 2º de dicha Resolucion, en la fila correspondiente a la referida empresa, de la siguiente forma: Empresa Luz del Sur Sistemas FBP MORDAZA Sur 0.9295

Articulo 2º.- El Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) senalado en el articulo anterior sera vigente desde el 1 de MORDAZA de 2003 hasta el 30 de MORDAZA de 2004.

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