Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
110.61 Contenedores

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transportados, esto no aplica a aquellos animales que esten ligeramente heridos o que, de estar enfermos, el transporte no les ocasionara sufrimientos. (b) No son considerados aptos para el transporte los animales que sea probable que puedan parir durante el transporte. (c) Por ningun motivo un animal puede viajar en la cabina de pilotaje. (d) Si las regulaciones del explotador aereo lo permite, podran viajar en la cabina de pasajeros los lazarillos con uso de un bozal durante todo el vuelo y en compania de su propietario. La aceptacion de estos animales debe contemplar una certificacion de adiestramiento como lazarillo y la certificacion de salud correspondiente. (e) Podran viajar los animales de uso domestico con un peso no mayor de seis (6) kilogramos, en su respectiva jaula. (f) En ningun caso se admitiran animales que por sus caracteristicas especiales, mal olor, ruidos u otros que puedan ser molestos para el resto de pasajeros y tripulacion. (g) A excepcion de los prescrito en los parrafos (d) y (e) de la presente Seccion, no podran viajar ningun otro MORDAZA de animal. (h) Solo podra transportarse animales en aquellas aeronaves cuyas bodegas esten preparadas y MORDAZA climatizadas. (i) Todo explotador aereo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado debera de tener una lista de verificacion para la aceptacion de animales vivos. (j) Debera prohibirse que personal no autorizado se acerque o moleste a los animales. (k) Se debera conocer y cumplir la normatividad relativa a especies prohibidas de comercializacion. (l) Los animales no deben colocarse cerca de embarques de alimentos en ninguna etapa del transporte, puesto que existe un gran riesgo de contaminacion. (m) Los recintos o areas de los aeropuertos destinados a los animales, deberan ser desinfectados cada veinticuatro (24) horas si es que estan siendo utilizadas en forma regular para la acomodacion de los animales. (n) El personal que este a cargo de los animales debera contar con implementos de proteccion personal que minimicen cualquier riesgo para la salud como, guantes, mascaras, MORDAZA de manos con jabon germicida, etc. (o) Las aeronaves deberan ser limpiadas y desinfectadas cuando se transporte animales vivos en cantidad. (p) Los explotadores aereos deberan tener personal capacitado e instalaciones adecuados para el manejo de los animales que seran transportados por via aerea. (q) Los explotadores aereos prepararan un manual de transporte de animales vivos, donde se especifique las politicas y procedimientos (aceptacion, manipulacion, carga, y transporte) de dicha actividad. (r) Dentro del formulario especial NOTOC (casillero OTRAS CARGAS ESPECIALES), se informara al capitan de la aeronave de cualquier animal vivo que se MORDAZA cargado especificando cantidad y ubicacion. (s) Los explotadores aereos son los responsables de que el transporte de animales vivos se realice de acuerdo a las disposiciones senaladas en el presente Parte. (t) Para todos los casos deberan haber documentos que: (1) Identifiquen a los animales (2) Especifiquen quien es el propietario (3) Indiquen el lugar de origen (4) Senalen la hora y fecha en que comenzo la travesia (5) Muestren la buena salud del animal. (6) Certificado de salud veterinario emitido por la entidad competente (Senasa). 110.59 Importacion y exportacion de animales vivos Toda importacion y exportacion de animales vivos debera estar acompanado de un certificado de salud valido del estado de origen.

(a) Los animales seran transportados solamente en embalajes o contenedores cerrados, el transporte en contenedores abiertos se realizara con autorizacion del transportista. (b) Cada contenedor debe ser apropiado para el MORDAZA de animal que ha de ser transportado. (c) Debe ser facil manipulacion para el personal de carga y contar con una proteccion que impidan que dicho personal sea atacado por los animales (mordeduras, aranazos). (d) Los contenedores deberan estar bien construidos y deben ser capaces de: (1) Contener y mantener al animal en su interior durante todo el tiempo. (2) Proteger al animal del acceso no autorizado. (3) Impedir la apertura accidental o intencional de las puertas desde el interior o exterior. (4) Soportar el peso de otra carga que pudiera danarlos o deformarlos. (5) Tener la rigidez necesaria para impedir que el animal se escape a traves de lo orificios de ventilacion, juntas o separaciones. 110.63 Etiquetas y MORDAZA (a) El embarcador es el responsable del marcado y etiquetado necesario de cada contenedor de animales vivos. (b) Toda MORDAZA y etiqueta para el transporte domestico de animales vivos debera estar en idioma espanol y toda exportacion en idioma ingles. (c) Las MORDAZA deben contener por lo menos la siguiente informacion: (1) Nombre completo, direccion y numero telefonico del embarcador, consignatario o de la personal responsable del embarque. (2) Nombre comun y cientifico del animal. (3) Los contenedores que lleven animales que puedan infligir mordeduras o picaduras venenosas deben ser marcados con letras "VENENOSO", asimismo los animales que puedan causar heridas a traves de las barras o agujeros de ventilacion del contenedor deben marcarse con una advertencia adicional "ESTOS ANIMALES MUERDEN". (d) Debera llevar por lo menos las siguientes etiquetas: (1) Etiqueta de "ANIMALES VIVOS", de color MORDAZA brillante sobre fondo MORDAZA, con dimensiones de por lo menos 10x15 centimetros y para la leyenda de por lo menos 2.5 centimetros de alto. (2) Etiqueta "ESTE LADO HACIA ARRIBA", de color brillante o negro sobre fondo MORDAZA, de dimensiones minimas 10x15 centimetros. (3) Etiqueta "ANIMALES DE LABORATORIO", cuando sea el caso, de color MORDAZA encendido sobre fondo MORDAZA, de dimensiones minimas 10x15 centimetros. APENDICE A: DISPOSICIONES PARA MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACION. 1. Salvo se estipule de otro modo en las instrucciones tecnicas, los pasajeros y los tripulantes aereos no podran transportar mercancias peligrosas, como equipaje de mano, facturado consigo. 2. Esta prohibido que los pasajeros lleven como equipaje de mano o facturado lo siguiente, al margen de todas las mercancias prohibidas en las instrucciones tecnicas: (a) Todo producto explosivo tales como: artefactos pirotecnicos, fuegos artificiales y bengalas de cualquier tipo. (b) Todo producto radiactivo. (c) Todo insumo quimico o farmaceutico que su contenido o efectos MORDAZA desconocidos. (d) Atomizantes de gas que produzca incapacidad o gas lacrimogeno.

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