Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
108.11 Jefe de seguridad

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(1) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de inspeccion de seguridad segun se senala en la seccion 108.11 (2) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos utilizados para efectuar las funciones de inspeccion de seguridad de la aeronave y las instalaciones segun se senala en la seccion 108.19. (3) Los procedimientos usados para cumplir los requisitos aplicables de la seccion 108.23 con respecto a los miembros de seguridad. (4) Los procedimientos usados para cumplir lo estipulado en la seccion 108.27 con respecto al uso de sistemas de rayos x. (5) Los procedimientos usados para cumplir lo estipulado en la Seccion 108.35 con respecto a amenazas de bombas y actos de interferencia ilicita. (6) El programa curricular usado para realizar el entrenamiento que exige la Seccion 108.39. (7) Todo explotador aereo que tenga un programa aprobado de seguridad debera: (i) Mantener como minimo una MORDAZA completa del programa de seguridad aprobado en la oficina del responsable de seguridad; (ii) Mantener una MORDAZA completa o las partes pertinentes de su programa de seguridad aprobado o las instrucciones de implementacion respectivas en todo aeropuerto donde se realice operaciones aereas; (iii) Poner a disposicion estos documentos para la inspeccion a solicitud de cualquier Inspector de la DGAC; (iv) Restringir la distribucion, divulgacion y disponibilidad de la informacion de seguridad confidencial o restringida a las personas estrictamente necesarias; y 108.9 Inspeccion de pasajeros y equipaje acompanado

Todo explotador aereo debera designar en su programa de seguridad a una persona que cumpla las funciones de jefe de seguridad, con poder de decision y quien sera el responsable de la seguridad del explotador aereo. La designacion debera incluir el nombre del jefe de seguridad asi como una descripcion de la manera en la cual se le contactara en cualquier momento durante las veinticuatro (24) horas del dia. Asimismo debera senalar quien cubrira sus funciones a falta de este. El jefe de seguridad debera servir como contacto principal del explotador aereo para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y las comunicaciones con la DGAC, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad. 108.13 Coordinador de seguridad. (a) Todo explotador aereo debera: (1) Designar a una persona en todo vuelo como coordinador de seguridad en tierra quien sera el encargado de que se cumplan los procedimientos de seguridad estipulados en su programa de seguridad. (2) Designar al piloto al mando como coordinador de seguridad en vuelo quien sera el encargado de que se cumplan los procedimientos de seguridad estipulados en su programa de seguridad. 108.15 Transporte de armas. (a) Ningun explotador aereo puede permitir a ningun pasajero o tripulante tener un arma, ya sea oculta o no, salvo en los casos que la DGAC autorice. (b) Ningun explotador aereo puede aceptar el transporte de un arma a menos que; (1) Dicha persona tenga una licencia emitida por la DICSCAMEC. (2) Se verifique que cualquier arma de fuego transportada esta descargada; (3) Se transporte el arma de fuego en un contenedor apropiado para el transporte aereo; (4) El contenedor que contiene el arma de fuego sea transportado en un area, a la cual los pasajeros no tengan acceso. 108.17 Seguridad de aeronaves e instalaciones. Todo explotador aereo debera efectuar las siguientes funciones de control: (a) Prohibir acceso sin autorizacion a la aeronave: (1) De pasajeros y tripulantes, a menos que se hayan sometido a la inspeccion de seguridad mencionada en la seccion 108.9. (b) Cerciorarse de que el equipaje facturado en la aeronave sea inspeccionado por un agente calificado; teniendo en cuenta que, para ello: (1) No se permitira en la cabina de una aeronave y se retendra los siguientes articulos: (i) Cuchillos de ninguna longitud o descripcion; incluso, de cortar carne para servicios de comida y cuchillos de bolsillo pertenecientes a los tripulantes. Para los servicios de comida, se permite cuchillos de hoja MORDAZA para untar mantequilla. (ii) Instrumentos cortantes de ningun MORDAZA como por ejemplo: pica hielo, hojas de afeitar y tijeras. (2) Se exhimira de las prohibiciones a elementos tales como agujas y jeringas si el pasajero posee una prescripcion medica para el uso de una medicina por medio inyectable con una etiqueta de impresion oficial la cual identifica el nombre de la medicina o de un fabricante o una etiqueta farmaceutica. (3) El personal autorizado de mantenimiento podra transportar en el compartimento de carga de una aeronave cualquiera de los articulos que son considerados como prohibidos que MORDAZA de uso aeronautico.

(a) Todo explotador aereo debera realizar una inspeccion de seguridad de pasajeros y equipaje acompanado en virtud a un programa de seguridad, el mismo que debera considerar lo siguiente: (1) MORDAZA de abordar la aeronave, se asegurara que los pasajeros MORDAZA inspeccionados por el arco detector de metales y por maquina de rayos x para su equipaje acompanado. De no poder cumplir con lo mencionado en el parrafo anterior, se debera contar con los suficientes miembros de seguridad para cumplir satisfactoriamente de forma manual con la inspeccion sin afectar la facilitacion (Anexo 9 de OACI). (2) Asegurar que se apliquen los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado para evitar o impedir, a bordo de aeronaves el transporte de cualquier arma o artefacto explosivo o incendiario, en su persona o en el equipaje facturado. (b) Todo explotador aereo al que se le exige realizar una inspeccion de seguridad de pasajeros y equipaje acompanado debera rehusarse a transportar: (1) A cualquier persona que impida una inspeccion de su persona conforme a lo prescrito en el literal (a) de la presente seccion; y (2) Cualquier MORDAZA de pertenencias de cualquier persona que impida una inspeccion de dichas pertenencias conforme a lo prescrito por literal (a) de la presente seccion. (3) Los subparrafos (b)(1) y (b)(2) no son aplicables si el pasajero solicita que la inspeccion de seguridad se le realice en privado. (c) A excepcion de lo dispuesto por su programa de seguridad aprobado, todo titular de certificado al que se le exige realizar una inspeccion de seguridad en virtud a un programa de seguridad debera usar los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en su programa de seguridad aprobado (d) Todo titular de certificado debera colocar en sus puntos de inspeccion de seguridad a personal conforme a lo senalado en su programa de seguridad.

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