Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. Articulo 32°.- En el Acta de cada Sesion se consignaran los nombres de los representantes presentes y de los ausentes, indicando los motivos de las ausencias, cuando MORDAZA conocidas, o simplemente con la anotacion. Articulo 33°.- Computado y comprobado el quorum de conformidad con los articulos 31° y 32°, el Presidente dira: "Con el quorum reglamentario se abre la sesion".

CAPITULO IV LECTURA Y APROBACION DEL ACTA
Articulo 34°.- Iniciada la sesion, se procedera a la lectura del Acta de la Sesion anterior. Podra dispensarse su lectura si asi lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de esta, los miembros del Consejo Regional formularan las observaciones que tuvieran que hacer, las que constaran en la trascripcion del Acta, anotando la sesion en que se producen, se MORDAZA por aprobada y la firmaran el Presidente y los miembros del Consejo Regional. Articulo 35°.- La Secretaria del Consejo Regional entregara a cada miembro del Consejo Regional la trascripcion del Acta anterior con 24 horas de anticipacion a su aprobacion. Articulo 36°.- Las Actas se redactaran con una relacion suscinta del Despacho, Pedidos, debate, informes y textualmente los acuerdos del Consejo, indicando resultados de la votacion y nombres de los votantes, tanto a favor, en contra, asi como los que se abstuvieron.

senala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional, y formular los pedidos que estimen convenientes en la estacion correspondiente. El Secretario anotara los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicacion del Presidente y en estricto orden. Articulo 41°.- Los Informes deben ser breves y no podran exceder de 5 minutos. En los casos que el MORDAZA materia del Informe sea de MORDAZA importancia para la Region, el Presidente podra conceder 3 minutos adicionales. A pedido de los miembros del Consejo el informante podra aclarar o ampliar su informe. Articulo 42°.- En la Estacion de Informes no podra producirse debate. Si por su naturaleza algun Informe originara o pudiera originar debate pasara a Orden del Dia.

PEDIDOS
Articulo 43°.- En esta estacion los miembros del Consejo Regional podran hacer los pedidos que estimen conveniente de acuerdo a sus funciones y atribuciones que senala la ley. Solo en primera hora se pueden hacer pedidos, MORDAZA en forma escrita o bien oralmente. El Secretario anotara los nombres de los miembros de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicacion del Presidente y en estricto orden. Articulo 44°.- Cualquier miembro del Consejo Regional puede pedir a los Organismos Regionales competentes, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. Los pedidos que se formulen deberan ser breves y deben concretarse al mismo. Articulo 45°.- Al darse cuenta de los pedidos que no requieran acuerdo, se MORDAZA conocer al Consejo Regional unicamente, el numero total de dichos documentos y el nombre de sus autores, sin perjuicio de consignar en la Agenda un resumen de aquellos y hacia quien van dirigidos. Articulo 46°.-En la estacion pedidos no podra producirse debate. Si por su naturaleza algun pedido originara o pudiera originar debate, pasara a orden del dia con acuerdo del Consejo o por cuenta de uno o mas miembros del Consejo Regional que lo soliciten. Articulo 47°.- Los pedidos que requieran aprobacion del Consejo, una vez admitidos a debate, pasaran igualmente a Orden del Dia, donde se producira su fundamentacion y debate.

ORDEN DEL DESPACHO
Articulo 37°.- En la estacion del Despacho el Secretario del Consejo Regional MORDAZA cuenta enseguida de los oficios, informes, proyectos u otros documentos enviados por el Poder Ejecutivo; de los que dirija el Poder Legislativo; y luego, de los provenientes del Poder Judicial. Se seguira dando cuenta del Despacho, con la lectura del resumen de las comunicaciones que vinieran, en el orden siguiente: - Del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades. - Del extranjero (Jefes de Estado, Presidentes de Camaras Legislativas, etc). - De Jefe de Misiones Diplomaticas acreditadas en el Peru. - De Instituciones. - Normas legales relativas a la administracion regional. - Oficios recibidos y remitidos. - Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. - Proposiciones, pedidos e informes en el orden indicado. - Informes y dictamenes de Comisiones. - Solicitudes de Ciudadanos en general (memoriales, reclamaciones, etc), y - Cualquier otro MORDAZA no especificado en la relacion que precede. Articulo 38°.- El Presidente o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Dia, a su propuesta o de los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 39º.- Lectura de los Documentos.- Leidos los Proyectos de Ordenanza, Acuerdos, Proposiciones, Pedidos e Informes, se sometera a votacion su admision a debate, admitido a debate pasara a informes de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo amerite, el Consejo Regional podra dispensar el tramite de Comisiones. No Podra dispensarse el Informe de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, si afecta a las rentas de la Region Piura. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podra fundamentar su propuesta en un lapso que no excedera de 5 minutos.

CAPITULO V PROPOSICIONES
Articulo 48°.- Los miembros del Consejo Regional formularan sus proposiciones por escrito, con precision y claridad, anteponiendo sumariamente las razones en que las fundan. Al pie de ellas ira la fecha y firmas de los que la presenten. Articulo 49°.- Si los autores de una proposicion la retirasen, podran asumirlas otros miembros del Consejo Regional. Articulo 50°.- Las proposiciones tendran una de las siguientes formas: - Proyecto de Ordenanza Regional. - Proyecto de Acuerdo de Consejo. - Mocion de Orden del Dia. Articulo 51°.- Las mociones de Orden del Dia, asi como los Proyectos de Acuerdo Regional, se podran presentar en cualquier momento, MORDAZA de la sesion y durante la sesion, en primera o MORDAZA hora; pero para ser admitidas en MORDAZA hora se necesitara el MORDAZA conforme de por lo menos, dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes. Las demas proposiciones deberan presentarse MORDAZA de la sesion con una anticipacion de 24 horas. Articulo 52°.-La Secretaria del Consejo, rubricara las proposiciones al recibirlas, expresando, con un numero puesto al margen el orden en que las recibieron entre otras presentadas en el mismo dia. Las mociones de Orden del Dia seran numeradas en serie aparte. Articulo 53°.- Toda proposicion, despues de su lectura, sera admitida o no a debate, previo acuerdo del Consejo, en el orden de su MORDAZA y podra ser fundamentada por su autor, en no mas de cinco minutos, en la Orden del Dia. La Admision a debate de las Mociones de Orden del Dia, podra ser postergada, a pedido de cualquier miembro del Consejo Regional, si considera que el MORDAZA merece mayor estudio.

INFORMES
Articulo 40°.- En la estacion de Informes los miembros del Consejo Regional podran dar cuenta de sus acciones que en relacion a las funciones y atribuciones que le

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