Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 38º.- Observaciones y Reclamos Los GFPs no beneficiados que se consideren afectados por la calificacion y el orden de prelacion establecido, podran presentar a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, las observaciones y reclamos pertinentes, segun el procedimiento que al efecto establezca el MVCS. Los reclamos que la Comision considere fundados, daran lugar a la incorporacion de los reclamantes a la lista de GFBs. Si los recursos de dicha convocatoria resultaran insuficientes, los GFPs cuyo reclamo se MORDAZA declarado fundado accederan al BFH en la siguiente convocatoria. Cualquier otro reclamo u observacion relativa al MORDAZA de otorgamiento del BFH o cualquier otro MORDAZA no contemplado especificamente en las normas relativas al BFH cuya resolucion no MORDAZA sido encargada a la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, sera resuelta en primera instancia por el Secretario Ejecutivo del FMV mediante Resolucion, pudiendose apelar lo resuelto ante la Comision de Transparencia y Fiscalizacion. La Comision de Transparencia y Fiscalizacion estara integrada por seis (6) miembros designados mediante Resolucion Ministerial del MVCS. Articulo 39º.- Desembolso del BFH El desembolso del BFH se atendra al procedimiento que establezca el Comite Ejecutivo del FMV.

del BFH, el promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la Vivienda, debera optar por alguna de las siguientes alternativas: 43.1. Entrega de cartas fianza en garantia El promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos debera entregar a favor del FMV dos cartas fianzas bancarias: a) Por el Valor del BFH - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantia incluira ademas del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. b) Por el Ahorro del Grupo Familiar - Carta Fianza a favor del FMV. En este caso la garantia incluira ademas del monto total del ahorro del grupo familiar, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El FMV reintegrara al GFB el monto que reciba como producto de la ejecucion de esta garantia. En ambos casos, las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin y que se encuentren calificadas con B- o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de cobro inmediato a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. La emision y administracion de las garantias se atendra al procedimiento que establezca el FMV. 43.2 Constitucion de un fidecomiso El promotor, vendedor, constructor o la ET que construye o mejora la vivienda, en forma previa a hacer efectivo el cobro de esos recursos debera constituir un fideicomiso que contenga los requerimientos senalados por la MORDAZA del BFH y otras que senale el FMV, al cual se destinaran como minimo los recursos del BFH y del ahorro. Articulo 44º.- Incumplimiento de la IFIS El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFI participantes MORDAZA lugar a penalidades previamente establecidas entre las IFI y el FMV. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, el FMV se reserva el derecho de accionar penalmente contra ella. Articulo 45º.- Incumplimiento de los Ejecutores de Obra Para verificar que los recursos recibidos por el constructor MORDAZA empleados segun lo acordado, el FMV realizara supervisiones aleatorias de avance de obra. En caso se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las clausulas contempladas en la escritura o promesa de compraventa, contrato de construccion o contrato de mejoramiento, el FMV ejecutara las garantias correspondientes, y, de ser el caso, ejercera las acciones que conduzcan a la devolucion de los recursos entregados al ejecutor de obra, sin perjuicio de las demas acciones y sanciones previstas en la Ley, segun sea el caso. Articulo 46º.- Prohibicion de Enajenar En el caso de construccion en terreno propio o Mejoramiento de Vivienda, el GFP no podra enajenar el terreno o la Vivienda con que postulo durante el periodo comprendido entre la Postulacion y la asignacion definitiva del BFH. Esta prohibicion seguira vigente en caso el GFP sea calificado como GFB del BFH. La Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH, cuyo precio se encuentre por debajo de los US$ 8,000 dolares, no podra ser enajenada por un plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro de la Propiedad o de la fecha de suscripcion del acta de recepcion, segun corresponda. En el caso de Vivienda adquirida, construida o mejorada con el BFH cuyo precio se encuentre entre los US$ 8,000 y US$ 12,000 dolares, dicha prohibicion de enajenar regira por un plazo de cinco (5) anos. Durante dichos plazos, la Vivienda tampoco podra ser utilizada como garantia, siendo inembargable en relacion a cualquier transaccion ajena al Programa de asignacion del BFH, y no podra ser alquilada, prestada o habitada por un grupo familiar distinto al que resultara Beneficiario del BFH. El FMV, con conocimiento de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, autorizara la enajenacion de la Vivienda con anterioridad a la expiracion del plazo de prohi-

CAPITULO V DEL AHORRO
Articulo 40º.- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH y se efectuara mediante aportes del grupo familiar aspirante al BFH. Sera indispensable, aun teniendo el grupo familiar aspirante ya disponibles los recursos necesarios para cumplir con el aporte propio, que este MORDAZA una Cuenta de Ahorro en una IFI participante en el Programa y deposite el mencionado ahorro. El ahorro minimo requerido sera equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Vivienda que se desee adquirir o construir en sitio propio. En el caso de Mejoramiento de Vivienda, dicho ahorro minimo sera equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto de obra respectivo. Todo ahorro acreditado que MORDAZA sido sujeto a calificacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El haber completado el ahorro minimo requerido, ademas de los otros requisitos incluidos en el presente Reglamento, otorga el derecho a postular, mas no implica derecho alguno a recibir el BFH, cuya asignacion es funcion exclusiva del MORDAZA de calificacion correspondiente. Articulo 41º.- Retiro del Ahorro El ahorro depositado en una IFI puede ser retirado en su totalidad en cualquier momento. Si ello ocurre MORDAZA de la Postulacion, el aspirante que retira la totalidad de su ahorro no podra postular hasta que reuna nuevamente el ahorro requerido en una IFI participante en el Programa. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. La IFI captadora del ahorro debera informar al ahorrista que, en caso este ultimo retire su ahorro luego de haber sido designado GFB provisional o definitivo del BFH, perdera su derecho al BFH. Excepcionalmente se aceptara modificaciones en la numeracion de la cuenta de ahorros siempre y cuando el GFB mantenga el ahorro requerido y la IFI lo confirme por escrito. De haberse efectuado la emision fisica del BFH, este documento quedara automaticamente anulado, sin perjuicio de la obligacion del GFB definitivo de devolverlo. Los GFPs no beneficiarios del BFH, si asi lo desearen, podran retirar totalmente el dinero depositado en la Cuenta de Ahorro. Dicho retiro implicara la perdida de antiguedad para efectos de calificacion. Articulo 42º.- Transferencia del Ahorro De ser necesario un credito para completar el precio de la Vivienda deseada y el GFB del BFH no conviniera la concesion del credito requerido con la IFI en la que mantiene su Cuenta de Ahorro, podra solicitar la transferencia directa del monto de su ahorro a otra Cuenta de Ahorro en otra IFI con la que si MORDAZA llegado a un acuerdo crediticio.

CAPITULO VI CONDICIONES, PENALIDADES Y PROHIBICIONES
Articulo 43º.- Condiciones Admisibles Para asegurar la debida y oportuna ejecucion de las obras, asi como el buen uso del ahorro del grupo familiar y

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