Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(3) Los asientos de piloto que permitan la visibilidad adecuada para que cada piloto pueda operar la aeronave sin riesgo, excepto lo proveido en el parrafo (d) de esta Seccion; y (4) Visibilidad adecuada de cabina y hacia afuera para evaluar el rendimiento del solicitante, donde un asiento adicional de tripulante se provea para el examinador. (c) Controles de vuelo requeridos. Una aeronave (excepto la mas liviana que el aire) prevista bajo el parrafo(a) de esta Seccion para cualquier examen de vuelo de piloto, debe tener control del motor, y controles de vuelo que se alcancen facilmente y operables de una manera normal por ambos pilotos, a menos que despues de considerar todos los factores, el examinador determine que el examen de vuelo puede conducirse sin riesgo. Sin embargo, una aeronave que tiene otros controles tales como MORDAZA de nariz controlable, frenos, interruptores, selectores de combustible, y controles de flujo de aire del motor que no MORDAZA alcanzados facilmente y operables de manera normal por ambos pilotos; puede usarse, si se requiere mas de un piloto bajo su licencia de aeronavegabilidad y esta considerado en el manual de vuelo del avion. (d) Equipo de vuelo instrumental simulado. Para cualquier examen de maniobras de vuelo que involucren unicamente la referencia a los instrumentos, se debe proporcionar equipo satisfactorio al examinador, que excluya la referencia visual del solicitante fuera de la aeronave. (e) Aeronave con controles unicos (monoplaza). A juicio y evaluacion del examinador, una aeronave proveida bajo el parrafo(a) de esta Seccion para un examen de vuelo, puede, en los casos aqui enumerados, incluso tener un conjunto unico de controles. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observacion desde tierra o desde otra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adicion de una calificacion de clase o calificacion de MORDAZA, no demostrando habilidades de vuelo instrumental, a la licencia de piloto comercial o privado. (f) Utilizacion de simuladores de vuelo para las demostraciones de pericia. La utilizacion de un entrenador sintetico de vuelo para la ejecucion de las maniobras exigidas durante la demostracion de la pericia, a los efectos de la expedicion de una licencia o habilitacion, sera aprobada por la DGAC siempre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin.

tarse, previo curso inicial. Por cada opcion de chequeo en vuelo (aeronave o simulador), se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitacion de una categoria de avion o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitacion de categoria planeador, que ha desaprobado la evaluacion practica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de identificacion de perdidas, entrada en tirabuzon o las tecnicas de recuperacion del tirabuzon, debera, durante la re-evaluacion, demostrar satisfactoriamente ambos conocimientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoria apropiada y que este certificada para rotaciones de tirabuzon. 61.50 Prorroga para cursos de refresco y chequeos de proficiencia.

La DGAC concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA y despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de los cursos de refresco y/ o chequeo de competencia que requieran los titulares de licencias senaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de cuarenticinco (45) dias para los referidos chequeos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto

(a) El entrenamiento aeronautico y experiencia usados para cumplir los requisitos de obtencion de una licencia o calificacion, o los requisitos de experiencia reciente de vuelo de acuerdo a esta Parte, deben ser mostrados en un registro confiable. Esta es la libreta de vuelo de cada tripulante tecnico, donde se muestran las calificaciones iniciales y las horas de vuelo. (b) Registros en la libreta de vuelo. Cada piloto registrara la informacion siguiente para cada vuelo o leccion efectuados: (1) Generalidades. (i) Fecha; (ii) Total de horas del vuelo; (iii) Lugar, o puntos de salida y llegada.; (iv) MORDAZA e identificacion de aeronave. (2) MORDAZA de experiencia del piloto o si es entrenamiento. (i) Piloto al mando o solo; (ii) Copiloto; (iii) Instruccion de vuelo recibida de un instructor de vuelo calificado y aprobado por esta DGAC; (iv) Instruccion de vuelo por instrumentos por un instructor de vuelo calificado y aprobado por la DGAC; (v) Cursos de instruccion en tierra para piloto; (vi) Tripulacion participante (aeronave mas liviana que el aire); (vii) Otras horas de piloto. (3) Condiciones de vuelo. (i) Dia o noche; (ii) Instrumento real; (iii) Condiciones instrumentales simuladas. (c) Registro de las horas de piloto: (1) Horas de vuelo solo. Un piloto puede registrar como horas de vuelo solo, unicamente las horas de vuelo en que el es el unico ocupante de la aeronave. Sin embargo, un piloto estudiante puede tambien registrar como vuelo solo, las horas en las cuales el actuo como piloto al mando de una aeronave que requiera mas de un tripulante de vuelo. El alumno piloto o titular de una licencia de piloto tendra derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una licencia de piloto o para expedir una licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de vuelo que

61.47

Evaluacion chequeo de vuelo: De Inspectores DGAC y otros examinadores de vuelo autorizados

Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo autorizado conduce la evaluacion de vuelo de un solicitante de licencia de piloto o calificacion con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempenar satisfactoriamente la aplicacion de los procedimientos y ejecucion de las maniobras de acuerdo a la evaluacion. El inspector o el examinador no ocupara un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuara como piloto al mando durante el chequeo. En estos vuelos no se transporta pasajeros. 61.49 Reevaluacion despues de ser reprobado

(a) Un solicitante para evaluacion practica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluacion, sino hasta treinta (30) dias despues de la fecha en que fue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobacion, el solicitante puede solicitar para un MORDAZA examen MORDAZA de los treinta (30) dias de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que MORDAZA dado la instruccion correctiva y encuentre al solicitante competente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presen-

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