Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
11.15

Pag. 246947
Exenciones de emergencia

(a) Normas Tecnicas Generales: corresponden a aquellas normas con caracter de cumplimiento obligatorio que regulan temas tecnicos generales y son las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP). (b) Normas Tecnicas Especificas: corresponden a aquellas normas con caracter de cumplimiento obligatorio que regulan temas tecnicos especificos y son: las normas tecnicas complementarias (NTC), directivas tecnicas de aeronavegabilidad y directivas tecnicas extraordinarias. (c) Procedimientos: corresponden a aquellos procedimientos reglamentarios emitidos por la DGAC, que pueden ser con caracter de cumplimiento obligatorio o metodos aceptables de cumplimiento, y son: las circulares de asesoramiento (CA, no obligatorio), las guias del usuario (obligatorio), el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA, obligatorio), Manual del Inspector de Operaciones (MIO, obligatorio). (d) Procedimientos Internos: corresponden a aquellos procedimientos de caracter administrativo y son: procedimientos internos, los oficios, oficios circulares, memorando e informes. 11.7 Disposicion transitoria

Los oficios y oficios circulares con caracter normativo emitidos desde MORDAZA de 1996 hasta el 31/12/2001 y aun vigentes, mantendran dicho caracter normativo, similar al de una MORDAZA tecnica especifica hasta el 31/12/ 2002, luego de lo cual caducan. 11.11 Archivo normativo

Si como resultado de una emergencia nacional en la Republica del Peru se interrumpe la comunicacion con las oficinas de la DGAC, o existe la posibilidad de dicha interrupcion, o es fisicamente imposible dicha comunicacion, es posible presentar las solicitudes de exenciones a cualquier MORDAZA expedida sobre seguridad aerea en la Oficina de Supervision de Operaciones Aereas del Aeropuerto (OSOA). No es necesario seguir las exigencias de los procedimientos estipulados en las Secciones 11.53 y 11.91, asi como los procedimientos de publicacion y comentarios senalados en la Seccion 11.27. Bajo dichas condiciones de emergencia, los Inspectores o funcionarios de la DGAC a cargo de dichas dependencias pueden otorgar o denegar las solicitudes, en forma integra o parcial, y sujetos a condiciones y limitaciones razonables; asimismo, pueden expedir dichas exenciones a favor de personas especificas bajo su propia iniciativa. Ademas, pueden limitar las exenciones o dar por finalizadas las mismas que fueron expedidas por ellos o por las dependencias cuya jurisdiccion han asumido. En todo momento, las exenciones expedidas bajo dichas circunstancias se encuentran sujetas a modificacion o termino por parte del funcionario correspondiente, o sujetas a accion ulterior por parte del Director pertinente. 11.17 MORDAZA definitiva

Una MORDAZA definitiva es aquella que no requiere cumplir con el procedimiento de pre-publicacion establecido en la Seccion 11.29. Este MORDAZA o clase de MORDAZA se genera debido a: (a) Una emergencia de seguridad y/o interes publico tal como se menciona en la Seccion 11.21; (b) Que la DGAC considere que una MORDAZA propuesta no va a generar un comentario adverso. SUBPARTE B: NORMAS Y SU EMPLEO Seccion: 11.21 Alcance

Archivo normativo es el legajo abierto donde se coloca toda la documentacion generada en un MORDAZA de elaboracion normativa, y puede contener lo siguiente: (a) Propuestas, (b) Pre-publicacion, (c) Material escrito o electronico recibido como respuesta a las pre-publicaciones, (d) Solicitudes de elaboracion normativa y exenciones, (e) Material escrito o electronico recibido como respuesta a los resumenes de solicitudes referente a elaboracion normativa y exenciones, (f) Solicitudes de nueva audiencia o impugnacion, (g) Solicitudes de modificacion o revocacion, (h) Notificaciones de negativa ante solicitudes de elaboracion normativa, (i) Notificaciones que otorgan o niegan exenciones, (j) Resumenes que deben publicarse en virtud a la Seccion 11.27, (k) Condiciones especiales, (l) Material escrito o electronico recibido como respuesta a las condiciones especiales publicadas, (m) Reportes de procedimientos realizados en virtud a la Seccion 11.47, (n) Notificaciones que constituyen negativa ante una propuesta, y (o) Las normas definitivas, las cuales son mantenidas actualizadas en los archivos del Departamento de Normatividad. Todo material y documento del archivo normativo estara a disposicion de los administrados de acuerdo a los MORDAZA regulares establecidos, con la mayor rapidez posible. Dichos documentos permaneceran en la DGAC por un periodo dos (2) anos y luego seran remitidos al archivo general del MTC. 11.13 Delegacion de autoridad

(a) La presente Subparte se aplica a las normas tecnicas generales, normas tecnicas especificas y su empleo. (b) La DGAC expedira pre-publicaciones y permitira que las personas interesadas participen en los procesos relacionados a dichas normas, salvo que debido a una emergencia de seguridad y/o interes publico, la DGAC considere que una pre-publicacion dilata el tiempo requerido para su entrada en vigencia. En estos casos excepcionales, la DGAC incorporara a la MORDAZA un comentario con los fundamentos y los motivos pertinentes. (c) Si la DGAC determina apropiado no cenirse a los procedimientos de pre-publicacion, las normas seran prescritas como normas definitivas sin pre-publicacion, sujeta al mismo procedimiento senalado en la Seccion 11.17. NOTA: Lo establecido en los parrafos (b) y (c) no es aplicable para las RAP, las cuales deberan ser pre-publicadas 15 dias MORDAZA de su entrada en vigencia. 11.23 Generacion de elaboracion normativa

La DGAC otorga la autoridad de expedicion normativa a la Direccion de Seguridad Aerea (DSA) y a la Direccion de Navegacion Aerea (DNA), en las materias de sus respectivas competencias, en lo referente a: (a) La emision de normas tecnicas especificas, excluyendo a las directivas tecnicas extraordinarias; (b) Procedimientos, excluyendo guias del usuario y manuales de los Inspectores de la DGAC (MIA, MIO); (c) Procedimientos internos; y (d) Desviaciones y exenciones a las normas tecnicas generales y normas tecnicas especificas.

La DGAC genera los procedimientos de elaboracion normativa por iniciativa propia. Sin embargo, dicho MORDAZA tambien considerara las recomendaciones de otras entidades de la Republica del Peru, asi como las solicitudes de otras partes interesadas de acuerdo con la Seccion 11.25. 11.24 Acreditacion de discusion

Toda organizacion certificada por la DGAC o en MORDAZA de certificacion y afectada por una MORDAZA tecnica general o especifica debera acreditar dentro de su organizacion y con el personal directamente involucrado, la discusion sobre la emision o revision de dichas normas que se encuentren pre-publicados por la DGAC, aun cuando tengan o no planteamientos, solicitudes o peticiones.

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