Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(c) Debera de informar a la persona responsable de su empresa, de los hallazgos que encuentren sobre mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. (d) Debera estar debidamente entrenado para la deteccion e identificacion de mercancias peligrosas. 110.39 Responsabilidades del encargado de la estiba de la aeronave (a) Inspeccionar cada bulto para ver si hay perdidas o averias MORDAZA de depositar las mercancias en un dispositivo de carga unitarizada ULD o cargarlas a granel en la aeronave. (b) Inspeccionar cada ULD para ver si hay perdidas o averias MORDAZA de cargarlo en la aeronave. (c) Estibar los bultos en la posicion apropiada, separando y afianzado cada bulto o ULD a bordo de la aeronave. 110.41 Explotadores aereos que no aceptan llevar mercancias peligrosas a) Debera senalar dentro de sus especificaciones de operacion, que no realizara transporte de mercancias peligrosas. b) Debera especificar los procedimientos que tomaran para evitar que se transporte mercancias peligrosas no declaradas. c) Estan obligados a impartir instruccion de mercancias peligrosas de acuerdo a lo senalado en la presente Parte y cumplir con la misma. d) Debera colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de chequeo de pasajeros y/o carga del explotador ("counter") y en la MORDAZA de salida del terminal para el embarque a la aeronave, informacion a los pasajeros de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. e) Debera de tener personal capacitado para detectar e identificar mercancias peligrosas no declaradas (ocultas). SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.43 Generalidades y responsabilidades (a) MORDAZA de que alguien entregue un bulto o sobreembalaje, que contenga mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea se cerciorara de que su transporte no este prohibido. (b) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedicion (identificacion, clasificacion, embalaje, MORDAZA, etiquetas y acompanada de sus documentos correspondientes) de mercancias peligrosas y que cumplan plenamente con la reglamentacion peruana y en el caso de importaciones debera cumplir con regulaciones de cada estado de MORDAZA y origen. El expedidor tiene estas obligaciones porque es el unico que conoce de manera directa el contenido de la mercancia. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (c) Debera de capacitar al personal que despacha la carga y facilitar a los empleados informacion que permita desempanar su cometido en lo relativo al transporte de mercancias peligrosas por via aerea de acuerdo a la Sub-Parte G de la presente Parte. (d) Debe de firmar la declaracion o documento de transporte de mercancias peligrosas del transportista. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO. 110.45 Generalidades y responsabilidades (a) El agente acreditado es el enlace entre el explotador aereo y el expedidor, por lo que es de suma importancia que su personal que se ocupa de mercancias peligrosas este completamente capacitado con el contenido de la instrucciones tecnica referidas a las mercancias peligrosas. (b) El agente acreditado debe utilizar una lista de verificacion, cuando se trate de mercancias peligrosas, que incluye la verificacion del bulto y de la documentacion, debe aceptarse la carga si esta cumple con los requisitos correspondientes.

(c) Debera informar a su cliente (expedidor), cual es su responsabilidad en el caso de transporte de mercancias peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte de las regulaciones. (d) No debe aceptar ni mucho menos entregar a un explotador aereo mercancias y carga, cuando sospecha que el expedidor esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (e) Ningun agente acreditado o almacen, podra enviar cualquier MORDAZA de carga o correo a traves de un explotador aereo o cualquier otro que no cuente con un Certificado de Explotador de Servicios de Transporte Aereo (AOC) otorgado por la DGAC. (f) Debera de tener un procedimiento en caso ocurra un incidente o accidente de mercancia peligrosas. (g) Debera presentar un programa de instruccion y entrenamiento de acuerdo a la Sub-parte G de la presente Parte. (h) Debera tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identificacion de mercancias peligrosas. (i) Debera colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de recepcion de carga del explotador ("counter") con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (j) En el caso de almacenar carga debera tener un lugar adecuado para almacenar mercancias peligrosas y separarlas del resto de la carga. (k) Debera contar con un "kit" de respuesta incidentes o accidentes con mercancias peligrosas. SUBPARTE E: OPERADOR AEROPORTUARIO. 110.47 Generalidades y responsabilidades (a) Todo operador aeroportuario debe tener una dependencia equipada, preparada y capacitada, para actuar cuando ocurran incidente o accidentes relacionados con mercancias peligrosas, que ocurran dentro de una aeronave que se encuentra dentro de las distintas instalaciones del perimetro del aeropuerto, estableciendo un procedimiento para dicho fin. Asimismo, nombrara una persona calificada y responsable del control y supervision del cumplimento de las normas relacionadas a mercancias peligrosas. (b) Debera de tener un almacen acondicionado para aislar todas las mercancias peligrosa detectadas y que no MORDAZA recogidas, estableciendo un procedimiento para la recepcion, almacenaje, tiempo de permanencia y destruccion de dichas mercancias peligrosas. (c) Debera de realizar las coordinaciones con el Instituto Peruano de Energia Nuclear y establecer un procedimiento en caso ocurra un incidente o accidente con materiales radioactivos. (d) Debera de realizar las coordinaciones con Ministerio de Salud y establecer un procedimiento en caso ocurra un incidente o accidente con mercancias bacteorologicas o sustancias infecciosas. (e) Debera establecer una MORDAZA de aislamiento y procedimientos cuando se reporte una aeronave que requiera mantenerse en observacion por salubridad publica. (f) Debera presentar un programa de instruccion y entrenamiento de acuerdo a la Sub-parte G de la presente Parte. (g) Debera de asegurarse que toda empresa que comercialice productos dentro del aeropuerto, reciba instrucciones de que mercaderia no se debe vender o restringir su venta en cantidad, por ser considerada mercancia peligrosa. (h) Debera colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 110.49 Generalidades y responsabilidades (a) Los servicios especializados aeroportuarios (SEA) que brindan servicios de almacen, consolidan gran cantidad de carga de los agentes acreditados, de los expedidores o de los explotadores aereos por lo que es de

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