Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.43 Generalidades y responsabilidades SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.45 Generalidades y responsabilidades SUBPARTE E: OPERADOR AEROPORTUARIO 110.47 Generalidades y responsabilidades SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 110.49 Generalidades y responsabilidades SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCION REFERIDA A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 110.51 Organizacion de programas de instruccion 110.53 Contenido de los curso de instruccion SUBPARTE H: TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 110.55 110.57 110.59 110.61 110.63 Aplicabilidad Condiciones y reglas generales Importacion y exportacion de animales vivos Contenedores Etiquetas y MORDAZA

APENDICE A: DISPOSICIONES PARA MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACION. APENDICE B: ETIQUETAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS; TRANSPORTE DE ANIMALES Y MORDAZA N.F.P.A. 704 SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Seccion: 110.1 Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) dispone las reglas de seguridad para la aceptacion, manipulacion, almacenaje, control y el transporte de mercancias peligrosas por via aerea, que rigen a todo explotador aereo, operador de aeropuerto, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancias peligrosas por via aerea a nivel nacional e internacional; asimismo la Sub Parte H de la presente Parte MORDAZA el transporte de animales vivos por via aerea. 110.3 Definiciones

(a) Accidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionadas con el, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o danos de consideracion a la propiedad. (b) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancias o bienes tangibles. (c) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no MORDAZA miembros de la tripulacion, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompanantes de algun envio u otra carga. (d) Bidones. Embalajes cilindricos de fondo plano o convexo hechos de metal, carton prensado, plastico, MORDAZA contrachapada u otro material adecuado. En esta definicion se incluyen tambien los embalajes de otras formas. Por ejemplo, embalajes redondos achatados en la tapa o embalajes en forma de balde o cubo. En esta definicion no estan incluidos los jerricanes.

(e) Bulto. El producto final de la operacion de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idonea para el transporte. (f) Cajas. Embalajes de MORDAZA rectangulares o poligonales enteras, de metal, MORDAZA natural, MORDAZA contrachapada, MORDAZA reconstituida, carton prensado, plastico u otro material adecuado. Es estos embalajes se permiten pequenas perforaciones destinadas a facilitar la manipulacion o apertura, o para satisfacer requisitos de clasificacion en tanto no se comprometa la integridad de los mismos durante el transporte. (g) Cantidad neta. La masa o volumen de mercancias peligrosas contenidas en un bulto sin incluir la masa o volumen del material de embalaje, salvo en el caso de aquellos articulos explosivos y cerillas en los que la masa MORDAZA sea la masa del articulo acabado, sin incluir embalaje. (h) Capacidad maxima. Volumen interior MORDAZA de los recipientes o del embalaje, expresado en litros. (i) Cierre. Dispositivos empleados para cerrar las aberturas de los recipientes. (j) Cisterna. Un contenedor cisterna, un deposito portatil, un camion o vagon cisterna o recipiente con una capacidad no inferior a 450 litros si se destina a contener liquidos, materiales pulverulentos, granulos, lechadas o solidos que han sido cargados en forma gaseosa o liquida y que luego se han solidificado, y no inferior a 1000 litros. Un contenedor cisterna debera poder transportarse por via terrestre o maritima y ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales, debera poseer elementos de estabilizacion y dispositivo de fijacion externos al recipiente, y debera poderse izar cuando este lleno. (k) Dispensa. Toda autorizacion de la autoridad nacional que corresponda que exima de lo previsto en las instrucciones. (l) Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglu. (m) Embalaje. Los recipientes y demas componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idoneo a su funcion de contencion. (n) Embalaje combinados. Toda combinacion de embalajes para fines de transporte, que consta de uno o mas embalajes interiores bien afianzados en un embalaje exterior, de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la parte 4 del Doc. 9284 de la OACI "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas por Via Aerea". (o) Embalajes compuestos. Embalajes que constan de un embalaje exterior y de un recipiente interior construido de modo que el recipiente interior y el embalaje exterior formen un embalaje integral. Una vez montada, dicho embalaje constituye una sola unidad integrada, que se llena, almacena, transporta y vacia como tal. (p) Embalajes de recuperacion. Embalajes especiales en los cuales se acomodan bultos que contienen mercancias peligrosas que presentan deterioro, defectos o fugas, o mercancias peligrosas que se han derramado o filtrado, para su transporte por via aerea con fines de recuperacion o eliminacion. (q) Embalajes exteriores. La parte protectora exterior de los embalajes compuestos o combinados, junto con los materiales absorbentes, amortiguadores y todos los otros elementos necesarios para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes interiores. (r) Embalajes interiores. Embalajes que, para su transporte, requieren otro embalaje exterior. (s) Embalajes intermedios. Embalajes que van entre los embalajes exteriores y los embalajes interiores. (t) Embalajes no tamizantes. Embalajes que no dejan pasar sustancias secas comprendidas las materias solidas finas que se producen durante el transporte. (u) Embalajes reacondicionados. Son bidones de metal, plasticos y jerricanes que se limpian, restauran e inspeccionan. (v) Embalajes transformados. Son bidones de metal y plasticos que son transformados de un MORDAZA de la ONU o han sufrido el reemplazo de elementos que forman parte de su estructura. (w) Embalajes unicos. Embalajes que no requieren ningun embalaje interior para llevar a cabo la funcion de contencion durante el transporte.

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