Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246961

(d) Esta Seccion no se aplica al piloto que: (1) Cumple los requisitos de comprobacion de pericia de piloto al mando establecidos en las Partes 121o 135; (2) Es designado como copiloto de una aeronave operada bajo las provisiones de las Partes 121 o 135; o (3) Es designado como copiloto de una aeronave con el objeto de recibir entrenamiento de vuelo requerido por esta seccion, y no debe llevar ni pasajeros ni carga. (e) El poseedor de una licencia de piloto de transporte de linea aerea o comercial con la calificacion apropiada, no necesita cumplir los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta Seccion para la realizacion de vuelos de demostracion, traslado, ferry, o evaluacion del equipo a bordo de la aeronave, si ninguna persona o carga es permitida a bordo y el personal que lo realiza es la estrictamente necesaria para la operacion. 61.56 Vuelo de revision (flight review)

tres aterrizajes como unico al mando de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si una calificacion de MORDAZA es requerida, del mismo tipo. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos por el parrafo (c)(1) de esta Seccion, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo calificado y aprobado por la autoridad y comunmente usados como parte del entrenamiento certificado. Si la aeronave es un avion de patin de cola, los aterrizajes deben ser hechos con detencion completa del avion de patin de cola. Con el objeto de cumplir los requerimientos del parrafo, una persona puede actuar como piloto al mando en un vuelo VFR o IFR de dia, sin ninguna persona o propiedad a bordo, a excepcion de lo necesario para que el vuelo se lleve a cabo. (d) Experiencia de vuelo nocturno. (1) Excepto a lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave durante el periodo que comienza una (1) hora despues de la puesta MORDAZA y termina una (1) hora MORDAZA del MORDAZA (como publicado en el AIP) a menos que, dentro de los noventa (90) dias precedentes, el MORDAZA hecho por lo menos tres despegues y tres aterrizajes con parada completa durante el periodo nocturno en la aeronave de categoria y clase que sera usada. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el parrafo (d)(1) de esta Seccion, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, calificado y aprobado por la autoridad y comunmente usados como parte de los cursos aprobados por un centro de entrenamiento certificado. (e) Experiencia en instrumentos:

(a) Un vuelo de revision consiste en un minimo de una (1) hora de demostracion de vuelo y una (1) hora de exposicion en tierra. La revision debe incluir: (1) Una revision de las generalidades operativas y reglas de vuelo vigentes de la Parte 91; y (2) Una revision de maniobras y procedimientos que programe la persona que controla la revision, y que MORDAZA necesarios para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con eficiencia y seguridad. (3) Una aprobacion escrita en la libreta de vuelo por la persona que controla la revision, certificando que el solicitante ha completado satisfactoriamente la misma. (b) Los pilotos de planeador pueden realizar un minimo de tres vuelos de instruccion en un planeador, que incluyan virajes de 360 MORDAZA, en lugar de una (1) hora de instruccion de vuelo requerida en el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Excepto lo considerado en los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que desde el comienzo del duodecimo mes calendario MORDAZA realizado: (1) Un chequeo de vuelo en una aeronave para la que el piloto esta habilitado, administrado por un Inspector adecuadamente habilitado y certificado bajo esta Parte, u otra persona designada por la DGAC; (d) Una persona que dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion MORDAZA completado satisfactoriamente un chequeo para una licencia de piloto, habilitacion o un chequeo de proficiencia, no necesita realizar el vuelo de revision. Asimismo, una persona que MORDAZA dejado de volar por no mas de noventa (90) dias consecutivos, tampoco requiere de un vuelo de revision. Solo se le exige volar por una hora con un piloto instructor calificado. (e) Una persona que tenga una licencia actualizada de instructor de vuelo y que, dentro del periodo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion, MORDAZA completado satisfactoriamente la renovacion de su licencia de instructor de vuelo bajo las provisiones del parrafo 61.197 (c), no necesita cumplir la hora de instruccion en tierra especificada en el subparrafo (a)(1) de esta Seccion. (f) Los requerimientos de esta Seccion pueden cumplirse en combinacion con los requerimientos de la Seccion 61.57 y de otros requerimientos de experiencia reciente, aplicables a criterio del instructor. 61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando

(1) Experiencia reciente IFR. Excepto lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ningun piloto puede actuar como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones de tiempo menores que los minimos para VFR, a menos que el tenga, dentro de los ultimos seis (6) meses calendario: (i) En el caso de una aeronave, a excepcion de un planeador, registradas por lo menos seis (6) horas de instrumentos, incluyendo seis (6) aproximaciones instrumentales bajo condiciones instrumentales reales o simuladas, de las que no mas de tres (3) horas pueden ser simuladas; o aprobar un chequeo de capacidad instrumental en la categoria de aeronave involucrada. (ii) En el caso de un planeador, registrados por lo menos tres (3) horas de instrumentos, de los cuales por lo menos la mitad fueron hechas en un planeador u avion. Si se lleva pasajeros en el planeador, estas tres (3) horas de vuelo instrumental deben haber sido hechas en planeadores. (2) Chequeo de pericia instrumental. Un piloto que no cumple los requerimientos de experiencia instrumental reciente del parrafo (e)(1) de esta Seccion durante las horas prescritas o seis (6) meses calendario, en adelante no podra servir como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones menores de los minimos establecidos para VFR, hasta que el pase un chequeo de capacidad en vuelo por instrumentos en la categoria de aeronave involucrada, por un Inspector DGAC, un piloto aprobado por la DGAC, o un instructor certificado de vuelo instrumental. La DGAC puede autorizar la conduccion de una parte o toda esta comprobacion, en un dispositivo de entrenamiento en tierra equipado con instrumental, o un simulador de aeronave. (f) Excepciones. Esta Seccion no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certificadas para operaciones bajo las Partes 121 o 135. 61.58 Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Operacion de una aeronave que requiere mas de un piloto

(a) [Reservado] (b) [Reservado] (c) Experiencia general. (1) Excepto lo previsto en el parrafo (f) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave, a menos que dentro de los noventa (90) dias precedentes, el MORDAZA hecho tres despegues y

(a) Excepto a lo proveido en el parrafo (e) de esta Seccion, ninguna persona puede actuar como piloto al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.