Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 187

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247093

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y estando a lo acordado, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente:

CAPITULO II REQUISITOS, TRAMITES Y CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL
Articulo Octavo.- Las personas naturales o juridicas, las Organizaciones Sociales, Juntas Vecinales, Comites de Cuadra, Grupos de Vecinos, debidamente registrados y reconocidos por la Autoridad Municipal, pueden solicitar la autorizacion temporal a la Municipalidad para el uso de los sistemas de seguridad, vigilancia y control con sujecion al presente Reglamento. Solo se permitira la instalacion de sistema de seguridad, vigilancia y control si cuenta con la autorizacion emitida por la Municipalidad de Carabayllo en cada caso. Articulo Noveno.- Para solicitar la autorizacion temporal de instalacion de cualquier sistema de seguridad, vigilancia y control, se debera de presentar lo siguiente: 1. Documento de respaldo firmado por el 80% de los propietarios o residentes de las zonas circundantes y/o afectadas, ademas de su presupuesto que asegure el mantenimiento del servicio. 2. Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad a instalar, indicando caracteristicas, diseno, tamano y materiales del elemento mencionado. 3. Recibo de pago por derecho de inspeccion ocular, 0.015 UIT. 4. Recibo de pago por derecho de tramite administrativo, 0.005 UIT. 5. Relacion del personal de vigilancia que sea calificado e idoneo para la operacion y mantenimiento de los sistemas de seguridad, vigilancia y control. Articulo Decimo.- Los sistemas de seguridad, vigilancia y control pueden ser operados en forma manual o por medios mecanicos o electronicos, cumpliendo estrictamente las especificaciones tecnicas aprobadas por la Municipalidad de Carabayllo. Articulo Decimo Primero.- Cada una de las medidas de seguridad, vigilancia y control autorizados, deberan contar con un vigilante las 24 horas. Articulo Decimo Segundo.- La distancia entre un sistema de seguridad, vigilancia y control, se definira de acuerdo a la inspeccion ocular y evaluacion de la Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos, tomando en cuenta la fluidez vehicular y demas aspectos de responsabilidad municipal. Articulo Decimo Tercero.- El tramite de la autorizacion temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control se cenira ademas de los requisitos establecidos en el Articulo Noveno del presente Reglamento, al siguiente procedimiento: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, sustentando las razones del pedido. 2. La Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad, verificara que la solicitud cumpla los requisitos requeridos de acuerdo al presente Reglamento. 3. La Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal debera remitir un informe bajo responsabilidad funcional a la Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos en un plazo no mayor a cinco dias habiles de requerida, previa inspeccion ocular en el sentido de si la MORDAZA o area amerita la instalacion de el o los sistemas de seguridad solicitados 4. Vencido el plazo senalado en el numeral anterior, se entendera por denegada la solicitud, pudiendo interponer recurso impugnatorio previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo resolver en primera instancia al MORDAZA y en MORDAZA instancia al Concejo Municipal. 5. La Division de Licencias de Construccion y Servicios Urbanos evaluara la MORDAZA solicitada donde pretende instalarse el o los sistemas de seguridad, vigilancia o control, segun el informe de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal emitiendo informe tecnico correspondiente en un plazo no mayor de siete dias calendario. 6. Con el informe tecnico a que se refiere el numeral anterior, la Direccion de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, elevara a la Alcaldia a efecto de que se proceda a emitir la Resolucion de autorizacion temporal de sistemas de seguridad, vigilancia y control en un plazo de cinco dias habiles despues de recibida, previo pago del derecho de autorizacion de instalacion de sistemas de seguridad, vigilancia y control, en donde se indicara la vigencia de la misma. El costo por derecho de autorizacion es de 0.03 UIT.

ORDENANZA REGLAMENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES
Articulo Primero.- El presente Reglamento MORDAZA la autorizacion temporal de uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Carabayllo conforme al MORDAZA legal vigente, que a continuacion se detalla: - Constitucion Politica del Estado, Articulo 194º. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ordenanza Nº 337-MML. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza se fundamenta en el derecho de los vecinos para cautelar su seguridad, a solicitud de los vecinos del area sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas y el derecho de los demas vecinos. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, normar y reglamentar la instalacion y el uso de sistemas de seguridad, vigilancia y control, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Articulo Cuarto.- La aplicacion de la presente Ordenanza, alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que por medida de seguridad pretendan construir casetas, colocar plumas levadizas o giratorias e instalar rejas de seguridad en la via publica respectivamente, dentro del distrito de Carabayllo. Articulo Quinto.- Los elementos de seguridad, vigilancia y control contemplados en el presente Reglamento tendran apertura y cierre controlado previa autorizacion de la Direccion de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, el horario se indicara en la misma autorizacion. Articulo Sexto.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Casetas: Construccion movil, ligera de MORDAZA que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad mas no para habitar. 2. Pluma Levadiza o Giratoria: Elemento paralelo de plano transversal de la via que acodado en uno de sus extremos a un punto fijo puede maniobrarse para permitir el ingreso y salida de vehiculos (semitransparente) 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes en un horario preestablecido. El diseno, materiales y horario seran autorizados por la Municipalidad en cada caso. 4. Cierre Controlado.- Cierre temporal, parcial y/o total de la via publica durante un horario autorizado por la Municipalidad, para fines estrictamente de control y seguridad, lo cual no implica la prohibicion o restriccion del libre MORDAZA de los vecinos. 5. MORDAZA Circundante o afectada.- Vias adyacentes a aquellas para la cual se solicita la instalacion de medidas de seguridad, en un radio que tecnicamente determinara la municipalidad.

TITULO II CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION TEMPORAL
Articulo Septimo.- Los titulares de una Autorizacion Municipal Temporal para la seguridad y control vehicular y peatonal estan facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vias, solo para efectos referenciales y sin utilizar medios coercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera alguna el libre paso o transito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.