Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(i) Excepciones generales. Los procedimientos de publicacion y comentarios senalados entre los parrafos (b) al (h) de la presente Seccion no se aplican a lo siguiente: (1) Solicitudes de elaboraciones normativas o exenciones procesadas segun la Seccion 11.83 correspondiente a normas tecnicas especificas. (2) Solicitudes a exenciones procesadas segun la Parte 67 de las regulaciones. (j) Reservado.

solicitante demuestra un verdadero interes en la MORDAZA propuesta y presenta un sustento o motivo valedero para la extension; asimismo, si la extension es de interes publico. Si la extension es otorgada, esta se publica en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano. 11.31 Participacion de personas interesadas en los procedimientos de elaboracion normativa

(k) Estado de una solicitud de elaboracion normativa. En un plazo que no exceda los sesenta (60) dias posteriores a la publicacion en la pagina web www.mtc.gob.pe/ dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano de un resumen de la solicitud de elaboracion normativa, y de ahi en adelante cada sesenta (60) dias, si MORDAZA no se establece una negativa de acuerdo a lo prescrito por la Seccion 11.51, la dependencia correspondiente de la DGAC debera informar al solicitante por escrito sobre el estado de la solicitud. (l) Consideraciones especificas adicionales. Las consideraciones especificas referentes a las acciones internas de la DGAC en referencia a una solicitud se encuentran establecidas en la Subparte C de la presente Parte.
11.28 Accion sobre condiciones especiales RAP 21

(a) Toda persona interesada se encuentra en capacidad de participar en el MORDAZA de elaboracion normativa a traves de la MORDAZA de argumentos, fotografias e informacion escrita o presentada electronicamente. Ademas, es posible hacer comentarios sobre la informacion original, fotografias y argumentos presentados por otras personas si, luego de recibirlos, la DGAC asi lo considera necesario. (b) Adicionalmente a lo indicado en el parrafo anterior, las organizaciones certificadas por la DGAC deben acreditar discusiones con su personal involucrado, sobre los temas normativos que MORDAZA aplicables a su operacion, de acuerdo a lo dispuesto en la Seccion 11.24. (c) En caso sea apropiado, la DGAC permite tambien a las personas interesadas participar en los procedimientos de elaboracion normativa descritos en la Seccion 11.33. 11.33 Procedimientos adicionales de elaboracion normativa

(a) Generalidades. No se llevara a cabo ninguna audiencia publica, argumentacion u otro procedimiento formal, basandose en una condicion especial establecida por la DGAC, a excepcion de los procedimientos de publicacion y comentarios, estipulados en la presente Seccion. (b) Procedimientos. La presente Subparte y la Subparte C corresponden tambien a la expedicion, enmienda y revision de condiciones especiales en virtud al parrafo 21.16 de las regulaciones. Ademas de la informacion exigida por el parrafo 11.29(b), toda notificacion debe considerar: (1) El nombre y domicilio legal del solicitante; (2) La designacion del modelo y una descripcion resumida del producto en cuestion; (3) Las normas aprobatorias de diseno MORDAZA correspondiente, establecidas en virtud a la Seccion 21.17; y (4) Una descripcion resumida de las caracteristicas de diseno, nuevas o particulares, que pudiesen originar una necesidad de expedicion de condiciones especiales o la modificacion de las mismas. 11.29 Pre-publicacion

(a) El procedimiento de elaboracion normativa incluye tambien cualquier MORDAZA ulterior de pasos que sirvan de la mejor manera a los objetivos de un MORDAZA particular. Por ejemplo, es posible permitir a las personas interesadas realizar exposiciones orales, participar en conferencias entre la DGAC o sus representantes y las personas interesadas. Igualmente, organizar y concurrir a las audiencias informales presididas por un funcionario designado por la DGAC en donde se lleva a cabo las transcripciones de lo tratado en las mismas, o participar en cualquier otro MORDAZA de procedimiento, siempre que sea ideal y apropiado poder garantizar una accion administrativa debidamente informada y se asegure una proteccion adecuada de los intereses privados. (b) Cualquier combinacion apropiada de los procedimientos descritos en el parrafo (a) de la presente Seccion puede ser utilizada o empleada como soporte al procedimiento basico de permitir a las personas interesadas participar en los procesos de elaboracion normativa a traves de la MORDAZA de informacion escrita o electronica, fotografias y/o argumentos varios. 11.35 Reservado.

SUBPARTE C: PROCESAMIENTO DE NORMAS TECNICAS GENERALES Y SU EMPLEO Seccion: 11.41 Alcance

(a) Se notifica toda pre-publicacion en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano, a menos que se mencione a todas las personas sujetas a la pre-publicacion y se les entregue en forma personal una MORDAZA de la misma. (b) Ya sea que hubiese sido publicada en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano, o se hubiese realizado una entrega personal, toda notificacion incluye: (1) Una descripcion de los temas y asuntos involucrados o el fondo y la forma de la MORDAZA propuesta; (2) Una declaracion sobre el tiempo dentro del cual se debe poner a consideracion los comentarios por escrito, asi como la cantidad de copias necesarias; y (3) Una declaracion sobre el modo y alcance de la posible participacion de las personas interesadas en los procesos de acuerdo a lo prescrito en las Secciones 11.31 y 11.33. (c) Se debe presentar por duplicado una solicitud de extension del tiempo con una antelacion minima de tres (03) dias MORDAZA del vencimiento establecido en la notificacion. La solicitud no extiende en forma automatica el tiempo correspondiente a los comentarios del solicitante. Dicha solicitud es objeto de aprobacion solo si el

(a) La presente Subparte prescribe los procedimientos suplementarios que deben cumplir las dependencias de la DGAC en los procesos de elaboracion normativa asi como al otorgar exenciones o negarlas. Asimismo, designa la dependencia autorizada a actuar en nombre de la DGAC a traves del Departamento de Normatividad con relacion a dichos procesos y exenciones. (b) La presente Subparte aplica a los procedimientos en normas tecnicas generales y el empleo de las mismas. (c) Para los propositos de la presente Subparte: (1) Las solicitudes de exencion a los requisitos de la Parte 139 de las regulaciones seran derivadas al area tecnica correspondiente; y (2) "Director de Seguridad Aerea" estara representado por: (i) El Director de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC); (ii) Un delegado de la Direccion de Seguridad Aerea

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