Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

tal, podria presentar una tarjeta actualizada de instrumentos emitida por una Fuerza Armada, o un registro oficial de la terminacion satisfactoria de un chequeo de vuelo de instrumentos dentro de los12 meses que preceden al mes de la solicitud. (i) El piloto militar en actividad de vuelo en las Fuerzas Armadas que es contratado por un explotador aereo certificado por la DGAC, para efectuar operaciones civiles comerciales, debera contar el permiso correspondiente del Instituto Armado al que pertenece y proporcionar a dicho explotador aereo las horas de vuelo que realiza en su Institucion, para que este pueda efectuar las programaciones respectivas observando las limitaciones de tiempo establecidas por las RAP para tripulantes aereos. El explotador aereo es el responsable ante la DGAC de efectuar este control, dando cuenta de ello en los partes mensuales de horas de vuelo que presenta. 61.75 Convalidacion de licencias extranjera para pilotos no residentes.

solicitante tambien acepte el certificado medico que evidencia cumplir las normas medicas para su licencia extranjera de piloto. (g) Limitaciones puestas en la licencia de piloto o ingeniero de vuelo. (1) Si el solicitante no puede leer, hablar, y comprender el idioma espanol o ingles, la DGAC pone la limitacion que considere necesaria en la convalidacion, para la seguridad. (2) Una convalidacion emitida bajo esta seccion no es valida para las operaciones agricolas de la aeronave, o la operacion de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitacion se pone tambien en la convalidacion. (h) Limitaciones y privilegios operativos. El poseedor de una convalidacion emitida conforme a esta Seccion puede actuar como piloto de una aeronave civil de registro peruano con los privilegios de piloto autorizados por la licencia de piloto extranjera en que esta convalidacion se sustenta, sujeto a limitaciones de esta Parte y cualquier limitacion puesta en su licencia por la DGAC. El poseedor esta sujeto a estas limitaciones mientras actua como piloto de la aeronave dentro de o fuera de la Republica peruana. Sin embargo, el no puede actuar como piloto al mando, o en ninguna otra capacidad como un piloto tripulante de vuelo requerido, en una aeronave civil de registro peruano que lleve personas o propiedad por pago o alquiler (operacion comercial). (i) Licencia de instructor de vuelo. Una convalidacion de piloto emitida bajo esta seccion no satisface ninguno de los requerimientos de esta Parte para la emision de una licencia de instructor de vuelo. (j) Evaluacion teorica El solicitante de una convalidacion de licencia de piloto extranjera, debera obtener un resultado satisfactorio del examen teorico de Reglamento del Aire en la DGAC, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras otorgadas a peruanos.

(a) Proposito. Una persona poseedora de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de linea aerea vigente, emitida por un Estado extranjero contratante a la Organizacion de Aeronautica Civil Internacional, se le otorgara una convalidacion de su licencia, para que actue como piloto de una aeronave civil peruana. (b) Emision de licencia. Una convalidacion es emitida al solicitante bajo esta Seccion, especificando el numero y el Estado de emision de la licencia de piloto extranjera en que se basa. Al solicitante que posea una licencia de piloto privado extranjera se le emite una licencia de piloto privado, y al solicitante que posea una licencia de piloto comercial o la de transporte de aerolinea extranjera se le emite una licencia de piloto comercial, si: (1) Cumple los requerimientos de esta Seccion; (2) Su licencia de piloto extranjera no contiene alguna observacion de que no ha cumplido todas las normas de OACI para la licencia; (3) No posee una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoria. (c) Limitacion en la licencia usada como base para la licencia peruana. Solamente puede usarse una licencia de piloto extranjero, como base para emitir una convalidacion bajo esta Seccion. (d) Habilitaciones de aeronave emitidas. Las habilitaciones de aeronave enumeradas en la licencia de piloto extranjero del solicitante, ademas de cualquier otra emitida despues de aprobar las provisiones de esta Parte se incluyen en la convalidacion del solicitante. (e) Emision de habilitacion instrumental. Una habilitacion de instrumentos es emitida al solicitante si: (1) Su licencia de piloto extranjera autoriza privilegios de instrumentos; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses que anteceden al mes en que hace la solicitud para una licencia, el paso una prueba de las reglas de vuelo de instrumentos en la Subparte B de la Parte 91, incluyendo los procedimientos conexos para la operacion de la aeronave bajo reglas de vuelo instrumental. (f) Habilitacion y normas medicas. Un solicitante debe someter evidencia actualizada de que el cumple las normas medicas para la licencia extranjera de piloto en que la solicitud se MORDAZA, para una convalidacion bajo esta Seccion. Un certificado medico actualizado emitido bajo la Parte 67 se acepta como evidencia de que el solicitante cumple esas normas. Sin embargo, un certificado medico emitido bajo la Parte 67 no es evidencia de que el solicitante cumple esas normas fuera del Peru, a menos que el Estado que emita la licencia de piloto extranjero del

(a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica de Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (Parte 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision de una licencia de instructor de vuelos, las normas generales de operacion para su titulares, sus atribuciones y limitaciones. 61.182 Autorizacion para impartir instruccion de vuelo (a) Ningun titular de una licencia de piloto puede impartir instruccion de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitacion de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apro-

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