Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

(g) Un transportador puede presentar una solicitud ante la DGAC para modificar su programa. Se debe presentar la solicitud ante la DGAC con un periodo minimo de treinta (30) dias previos a la fecha en que se propone la efectividad de la modificacion, salvo que la DGAC permita un periodo menor de tiempo. En un plazo no mayor a quince (15) dias luego de recibir una propuesta de modificacion, la DGAC tendra potestad para aprobar o denegar la solicitud. En un plazo no mayor a treinta (30) dias tras recibir de la DGAC una notificacion de negacion de aprobacion de la solicitud, el solicitante puede solicitar a la DGAC reconsiderar la negacion de modificacion. 109.9 Almacenes y registros informaticos

109.19 Clausula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente Parte que incumpla con el mismo, con algun otra regulacion aplicable, con el programa de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la inscripcion y de la conformidad de operacion otorgada por la DGAC. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 110 MERCANCIAS PELIGROSAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS REFERENCIA: ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL OACI TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA RESOLUCION 618, ANEXO "A" REGLAMENTACION SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS

(a) Todo agente acreditado, debera tener un registro informatico de control de carga, correo y otros, con una antiguedad de por lo menos seis (6) meses y estas deberan de ser mostradas a la DGAC o a sus inspectores cuando sea requerida. (b) Todo agente acreditado, que posea un almacen o deposito debera de tener todas las medidas de seguridad que garantice que la carga o correo se encuentre aislada de personal no autorizado y en condiciones que garanticen su seguridad y cuidado. (c) Debera tener un almacen apropiado y protegido para las mercancias peligrosas. 109.11 Control y vigilancia Todo agente acreditado, esta obligado a recibir y proporcionar toda la informacion que solicite la Direccion General de Aeronautica Civil, quien a traves de sus Inspectores plenamente identificados, estan facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables, del programa de seguridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion. 109.13 Calibracion de equipos Todo equipo que sea utilizado para pesar y medir la carga debera estar calibrados de acuerdo a la normatividad vigente. 109.15 Restricciones de operacion (a) A partir del 01 de junio del 2005, ningun explotador aereo podra recibir ningun MORDAZA de carga y correo, si el agente de donde procede no cuenta con una "Conformidad de Operacion" otorgada por la DGAC. (b) Ningun agente acreditado, podra enviar cualquier MORDAZA de carga o correo a traves de un explotador aereo o cualquier otro que no cuente con un AOC otorgado por la DGAC. (c) Para poder operar, todo agente de carga debera de cumplir con lo pertinente de la Parte 110 de las RAP "Mercancias Peligrosas". 109.17 Condiciones y reglas de operacion (a) Todo agente acreditado debera cumplir con su programa de seguridad aprobado por la DGAC. (b) Todo agente acreditado debera tener documentacion de recepcion y entrega de la carga recibida y entregada. (c) Debera tener personal capacitado y entrenado en detectar mercancias peligrosa no declarada o declarada falsamente, no debiendo de entregarla al transportador aereo por ningun motivo. (d) Debera disponer de procedimientos es caso ocurra algun incidente o accidente con mercancias peligrosas. (e) Debera de tener una lista de verificacion de aceptacion de mercancias peligrosas. (f) Debera cumplir con la Parte 110 de las RAP sobre el transporte de mercancias peligrosas y transporte de animales vivos. (g) Deberia tener un procedimiento en caso se detecte articulos sospechosos, ilicitos y peligrosos (narcoticos, explosivos, articulos prohibidos como huacos, articulos que se sospecha robados, etc.).

DOC. 9284

IATA

CAPITULO VI: REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 110.3 110.5 110.7 110.9 110.11 110.13 110.15 110.17 110.19 110.21 110.23 110.25 110.27 110.29 Aplicabilidad Definiciones Condiciones y reglas generales Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos Mercancias peligrosas transportadas por el explotador aereo. Dispensas y excepciones Mercancias peligrosas enviadas por correo aereo Embalaje Etiquetas y MORDAZA Control y vigilancia Notificacion de los accidentes o incidentes relacionados con mercancias peligrosas Notificacion de mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente Notificacion que tiene que proporcionar todo explotador en caso de accidente o incidente de aviacion Clausula de incumplimiento

SUBPARTE B: EXPLOTADOR AEREO 110.31 Responsabilidades del explotador aereo 110.33 Responsabilidades del piloto al mando 110.35 Explotadores aereos bajo las Partes 133, 91 y 137 110.37 Responsabilidades del personal de aceptacion de carga 110.39 Responsabilidades del encargado de la estiba de la aeronave 110.41 Explotadores aereos que no aceptan llevar mercancias peligrosas

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