Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(3) Un hecho adicional relevante relacionado con la decision tomada no presentada oportunamente en la solicitud inicial de exencion. Con el objetivo de que una solicitud, establecida al MORDAZA de los parrafos (a) o (c) de la presente Seccion, sustente dicha decision, la impugnacion o apelacion debe establecer el motivo por el cual no se presento el sustento adicional en la solicitud inicial. SUBPARTE E: PROCESAMIENTO DE NORMAS TECNICAS ESPECIFICAS Y SU EMPLEO Seccion:

(b) Cuando el Departamento de Normatividad determine la necesidad o posibilidad de iniciar procesos adicionales para la elaboracion normativa del MORDAZA descrito en la Seccion 11.33, este puede designar representantes para delinear dichos procesos. (c) Cuando la DNA determine la necesidad o posibilidad de iniciar procesos adicionales para la elaboracion normativa del MORDAZA descrito en la Seccion 11.33, este puede designar representantes para delinear dichos procesos. (d) Si luego del MORDAZA de consulta, el texto de la MORDAZA es significativamente diferente del pre-publicado segun la Seccion 11.45, se debera volver a iniciar un MORDAZA de pre-publicacion con este MORDAZA texto. 11.89 Adopcion final de las normas

11.81

Alcance (a) Siempre que MORDAZA sido emitida una pre-publicacion, el Departamento de Normatividad realiza su analisis y evaluacion de la informacion, fotografias y argumentos presentados con relacion a la MORDAZA tecnica especifica propuesta; asimismo, estudia o analiza el MORDAZA en su totalidad. En el caso que por una razon valedera se presente el MORDAZA materia de discusion ante el MORDAZA de elaboracion normativa sin pre-publicacion alguna, el Departamento de Normatividad, previa autorizacion de la DSA, da inicio al procedimiento. La DSA y la Oficina de Asesoria Legal determinan si existe justificacion legal para la accion propuesta y, basandose en ello, autorizan al Departamento de Normatividad a preparar una MORDAZA tecnica especifica o emitir una notificacion de negacion, segun sea el caso. Posteriormente, y si corresponde, la MORDAZA tecnica especifica o la notificacion de negacion, segun sea el caso, es presentada ante el Director General para la accion correspondiente. (b) Siempre que MORDAZA sido emitida una pre-publicacion, la DNA, en los temas de su competencia, realiza su analisis y evaluacion de la informacion, fotografias y argumentos presentados con relacion a la MORDAZA tecnica especifica propuesta; asimismo, estudia o analiza el MORDAZA en su totalidad. En el caso que por una razon valedera se presente el MORDAZA materia de discusion ante el MORDAZA de elaboracion normativa sin pre-publicacion alguna, la DNA da inicio al procedimiento. La DNA y la Oficina de Asesoria Legal determinan si existe justificacion legal para la accion propuesta y, basandose en ello prepara una MORDAZA tecnica especifica o emite una notificacion de negacion, segun sea el caso. Posteriormente, y si corresponde, la MORDAZA tecnica especifica o la notificacion de negacion, segun sea el caso, es presentada ante el Director General para la accion correspondiente. (c) El Director de Seguridad Aerea, Director de Navegacion Aerea (en los temas de su competencia) o el Director General puede decidir volver a iniciar un MORDAZA de pre-publicacion con este MORDAZA texto. 11.91 Aprobacion o desaprobacion de exencion

(a) La presente Subparte prescribe los procedimientos que deben ser observados en los procesos de elaboracion normativa correspondientes a normas tecnicas especificas, es decir directivas tecnicas de aeronavegabilidad, directivas tecnicas extraordinarias y normas tecnicas complementarias; asimismo, estipula los procedimientos que deben ser acatados en la aprobacion o negacion de exenciones a directivas tecnicas de aeronavegabilidad, directivas tecnicas extraordinarias y normas tecnicas complementarias. Por ultimo, designa a las personas o dependencias autorizadas a actuar en nombre de la DGAC con relacion a los procesos y exenciones mencionados. (b) Para los propositos de la presente Subparte, DSA significa el Director de Seguridad Aerea y en su representacion para efectos de esta Subparte el Departamento de Normatividad. DNA significa Direccion de Navegacion Aerea y normara en los temas de su competencia. (1) El nivel de autoridad correspondiente a la emision de normas tecnicas especificas, con excepcion de las directivas tecnicas extraordinarias, queda limitada al DSA; (2) El nivel de autoridad correspondiente a la emision de normas tecnicas especificas, con excepcion de las directivas tecnicas extraordinarias, queda limitada al DNA en los temas de su competencia. 11.83 Solicitudes de elaboracion normativa o exencion

Cuando la DGAC reciba una solicitud correspondiente a una elaboracion normativa o una exencion, una MORDAZA de dicha solicitud se toma como referencia de la accion sobre solicitudes, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 11.27, ante el Departamento de Normatividad o la DNA, como corresponda. 11.85 Emision de pre-publicacion

(a) Cuando la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una pre-publicacion, el Departamento de Normatividad puede emitir la pre-publicacion prescrita en la Seccion 11.29, previa aprobacion de la DSA y la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, puede aceptar o negar solicitudes de extension de tiempo, puestas a consideracion en virtud al parrafo 11.29(c), con la intencion de hacer comentarios a dicha pre-publicacion. (b) Cuando la DGAC determine la necesidad o posibilidad de una pre-publicacion en temas de navegacion aerea, la DNA puede emitir la pre-publicacion prescrita en la Seccion 11.29, previa opinion de la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. Asimismo, la DNA, en los temas de su competencia, puede aceptar o negar solicitudes de extension de tiempo, puestas a consideracion en virtud al parrafo 11.29(c), con la intencion de hacer comentarios a dicha pre-publicacion. 11.87 Procesos posteriores a la pre-publicacion

(a) Sujeta a la aprobacion de la DSA y la Oficina de Asesoria Legal en cuanto a forma y legitimidad, el Departamento de Normatividad puede proponer la aprobacion o desaprobacion de cualquier MORDAZA de solicitud de exencion de una MORDAZA tecnica especifica. (b) En cualquier circunstancia que se apruebe o desapruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en la presente Seccion, el Departamento de Normatividad prepara una notificacion para ser enviada al solicitante informandole sobre la accion tomada, previa aprobacion de la DSA y la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. (c) Sujeta a la opinion de la Oficina de Asesoria Legal en cuanto a forma y legitimidad, la DNA, en los temas de su competencia puede aprobar o desaprobar cualquier MORDAZA de solicitud de exencion de una MORDAZA tecnica especifica. (d) En cualquier circunstancia que se apruebe o desapruebe una solicitud en virtud a lo prescrito en parrafo (c) anterior, la DNA prepara una notificacion para ser enviada al solicitante informandole sobre la accion tomada, previa opinion la Oficina de Asesoria Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.93 Impugnacion de normas tecnicas especificas

(a) Toda persona que presente informacion por escrito, fotografias o argumentos como respuesta a una pre-publicacion, o durante los procesos adicionales de elaboracion normativa con relacion a dicha pre-publicacion, debe presentar la cantidad de copias indicadas en la pre-publicacion.

(a) Cualquier persona interesada tiene el derecho de formalizar ante la DGAC una solicitud mediante la cual se

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