Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

reparacion y alteraciones de acuerdo a la Parte 43 de las regulaciones. (ii) Tener cursos de calificacion para los equipos y tecnicas en los cuales se le habilitara. (3) Ser empleado para un trabajo especifico requiriendo estas calificaciones especiales por un TMA, o por un operador comercial certificado o por un transportador aereo certificado, que es requerido por su AOC o por sus Especificaciones de Operacion requeridas para proporcionar un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, de acuerdo con sus manuales de mantenimiento. (4) Ser recomendado para la licencia por su empleador (compania, empresa) para MORDAZA de ejercicio de especialidad ante la DGAC, asi como ser capaz de mantener satisfactoriamente la aeronave o componentes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda. (5) Tener: (i) Como minimo tres (3) anos de experiencia practica en la habilitacion solicitada. (6) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma espanol, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la republica del Peru por un TMA certificado o un operador comercial o un transportador aereo certificado en la republica del Peru, tendra indicado en su certificado/licencia "Valido solamente fuera de la republica del Peru". (7) Leer e interpretar publicaciones tecnicas en ingles (8) Aprobar un examen oral/practico sobre la habilitacion solicitada. (b) Su licencia se renovara cada dos (2) anos: (1) Presentando una MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia los seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovacion. (2) Aprobar las evaluaciones de refresco que determine la DGAC. En caso de no reunir los requisitos de experiencia reciente establecidos en el subparrafo (b)(1), debera aprobar el examen, oral y practico correspondiente. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica (a) Para obtener una licencia o habilitaciones asociadas de inspector de mantenimiento, una persona debe: (1) Tener no menos de veintiun (21) anos de edad. (2) Poseer por lo menos cinco (5) anos de licencia de mecanico de mantenimiento. (3) Estar apto para leer, escribir, hablar y comprender el idioma espanol, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la republica del Peru por un transportador aereo con matricula peruana, tendra indicado en su certificado "Valido solamente fuera del Peru". (4) Tener conocimiento avanzado de ingles tecnico. (5) Presentar la documentacion de sustento de acuerdo con la habilitacion solicitada. (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescritas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro de un periodo de seis (6) meses para la habilitacion solicitada. (b) El Inspector que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera dentro de un periodo de seis (6) meses cumplir los requerimientos de las Secciones 65.147 y 65.149, asi como demostrar un minimo de dos (2) anos de experiencia practica en la habilitacion adicional solicitada. 65.141 Renovacion de licencia y experiencia reciente Para la renovacion de la licencia de inspector de Mantenimiento sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente:

(a) MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud de renovacion y curso anual de refresco dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones tecnicas, orales y practicas que la DGAC determine segun las Secciones 65.147 y 65.149. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una persona que posea una licencia con una habilitacion para aeronave, sistema, motor o todas, reconocidas por la DGAC, y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para inspector de mantenimiento, debera presentar la certificacion de haberse desempenado como mecanico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitacion solicitada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aereo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejercicio de esta certificacion durante por lo menos los doce (12) meses precedentes, y de haber participado en inspecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un periodo minimo de tres (3) anos. (b) Debera conocer las regulaciones aplicables a las Partes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c ) Debera aprobar una prueba que comprenda el montaje, funcionamiento, inspeccion, asi como los principios de construccion de las actividades que se indican: (1) (2) (3) (4) Aeronaves en su totalidad. Estructuras y afines. Sistemas motopropulsores y accesorios. Avionica.

(d) El solicitante debe aprobar cada seccion de la prueba con una nota minima de 80%, MORDAZA de solicitar las pruebas orales y practicas prescritas por la Seccion 65.149. (e) El solicitante debera sustentar su actualizacion de conocimientos con la certificacion de los cursos de instruccion o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia de inspector de mantenimiento debera aprobar una evaluacion oral y practica sobre la habilitacion que solicita. Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecucion practica de los temas evaluados en la prueba escrita, asi como los metodos de supervision, inspeccion y conduccion de los diferentes sistemas de mantenimiento aplicados. 65.151 Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia puede efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo a la Parte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual esta habilitado, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.153, 65.155 y 65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una licencia puede ejercer funciones de instructor, siempre que cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c ) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus

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