Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Cuando un radar es aprobado en ciertas localidades para propositos ATC, este puede ser usado no solo para aproximaciones de vigilancia y de precision, sino tambien puede ser usado junto con procedimientos de aproximacion por instrumentos basados en otros tipos de radioayuda. Los vectores Radar pueden ser autorizados para proveer una guia al curso a seguir a traves de los segmentos de una aproximacion al curso final o fijo. Cuando se opere en una ruta no publicada, o mientras se suministre vectores radar, cuando el piloto reciba una autorizacion de aproximacion, debe, ademas de cumplir con la Seccion 91.177, mantener la MORDAZA altitud asignada hasta que la aeronave se encuentre establecida dentro de un segmento de una ruta publicada o en un procedimiento de aproximacion por instrumentos, a menos que sea asignada por el ATC una altitud diferente. Despues que la aeronave se encuentre establecida, las altitudes publicadas se aplican para descender dentro de cada ruta sucesiva o segmento de aproximacion, a menos que sea asignada una altitud diferente por el ATC. Una vez alcanzado el curso final de aproximacion o el fijo, el piloto puede, ya sea completar la aproximacion por instrumentos en concordancia con un procedimiento aprobado para la facilidad correspondiente, o continuar en una aproximacion de vigilancia o de precision radar para aterrizar. (l) Limitacion en virajes de procedimientos. En el caso de recibir vectores radar hacia un curso de aproximacion final o fijo; a una aproximacion cronometrada desde un fijo de espera (holding fix); o a una aproximacion para la cual el procedimiento especifica "No PT (Procedure Turn)", ningun piloto puede ejecutar un viraje de procedimiento a menos que sea autorizado para hacerlo por el ATC. (m) Componentes ILS. Los componentes basicos de un ILS son localizador, senda de planeo (GS), marcador exterior (OM), el marcador medio (MM), y cuando se ha instalado para su uso en la Categoria II o III como procedimiento de aproximacion instrumental, el marcador interior (IM). Un radiofaro localizador o radar de precision puede ser sustituido por el marcador exterior o medio (OM - MM). El DME, VOR o fijo NDB autorizados en el procedimiento de aproximacion por instrumentos estandar o de vigilancia radar, pueden ser sustituidos por el marcador exterior (OM). La aplicabilidad o sustitucion del marcador interior para las aproximaciones en la Categoria II o III esta determinada por el procedimiento de aproximacion apropiado, la carta de autorizacion o las Especificaciones de Operacion pertinentes a la operacion. 91.177 Altitudes minimas para operaciones IFR (a) Operacion de aeronaves en altitudes minimas.- Excepto cuando sea necesario para despegue o aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave bajo IFR debajo de: (1) Las altitudes minimas aplicables y publicadas en la AIP- Peru; o (2) Si no se encuentra prescrita ninguna altitud minima aplicable: (i) En el caso de operaciones sobre una MORDAZA designada como una MORDAZA de cordillera, una altitud de dos mil (2,000) pies encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de ocho (8) km (aprox. 4 millas nauticas) del curso a ser volado, o (ii) En cualquier otro caso una altitud de mil (1,000) pies encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de ocho (8) Km (4 millas nauticas) del curso a ser volado. Nota.- Una persona nunca puede operar debajo del MEA publicado dentro de treinticinco (35) km (22 millas nauticas) del VOR referido (basados en la apreciacion razonable del piloto acerca de esa distancia), ya que en el Peru las altitudes minimas publicadas como MEA, en muchos casos, garantizan unicamente el franqueamiento de obstaculos en ruta.

(b) Ascenso.- Cuando en un vuelo IFR sea necesario ascender a un nivel mayor debido a una diferencia de niveles minimos (MEA) en tramos consecutivos de una ruta ATS (incluye rutas SID y STAR), el piloto debe iniciar la maniobra de ascenso inmediatamente despues de pasar el punto a partir del cual esa nueva altitud minima se aplica; salvo que, debido a obstrucciones del terreno, dicho punto deba ser MORDAZA por encima de una altitud minima debidamente publicada (MCA). 91.179 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero IFR (a) En espacio aereo controlado. Cada persona que opere una aeronave bajo IFR en el nivel de vuelo de crucero en espacio aereo controlado, mantendra la altitud o nivel de vuelo asignado para esa aeronave por el ATC. Si la autorizacion ATC asigna "condiciones VFR sobre el tope de nubes" esa persona mantendra una altitud o nivel de vuelo como se ha prescrito en la Seccion 91.159. (b) En espacio aereo no controlado. Excepto mientras circule en un circuito de espera de dos (2) minutos o menos, o mientras este virando, cada persona que opere una aeronave bajo IFR en nivel de vuelo de crucero en espacio aereo no controlado, mantendra una altitud apropiada como sigue: (1) Cuando opere debajo de los cuatro mil (4,000) pies AMSL: (i) En un curso magnetico de 0º hasta 179º MORDAZA, cualquier altitud de millar impar (tal como tres mil (3,000) ft); o (ii) En un curso magnetico de 180º hasta 359º MORDAZA, cualquier altitud de millar par (dos mil (2,000) ft). (2) Cuando se opere arriba de los cuatro mil (4,000) pies AMSL pero debajo del Nivel de Vuelo 250 y: (i) En un curso magnetico de 0º hasta 179º MORDAZA, cualquier nivel de vuelo impar (tal como 050, 090, 190, 210, 230); o (ii) En curso magnetico de 180º hasta 359º MORDAZA, cualquier nivel de vuelo par (tal como 040, 100, 180, 200, o 220). 91.181 Curso a ser volado A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave dentro del espacio aereo controlado bajo IFR, excepto como sigue: (a) En una aerovia a lo largo del eje de esta aerovia. (b) En cualquier otra ruta a lo largo de un curso directo entre las ayudas de navegacion, intersecciones o marcaciones definidas para esa Ruta. No obstante, esta Seccion no prohibe maniobrar la aeronave con la finalidad de pasar con la suficiente seguridad otro MORDAZA aereo en la ruta o, en condiciones VMC apartarse de la trayectoria establecida, MORDAZA y durante el ascenso o el descenso. 91.183 Comunicaciones de Radio: Vuelos IFR (a) El piloto al mando en cada aeronave operada bajo IFR en espacio aereo controlado se mantendra atento a la frecuencia apropiada e informara por radio tan pronto como sea posible: (1) La hora y nivel de paso sobre cada punto o el informe de los puntos especificados por el ATC, excepto cuando la aeronave este bajo el control radar (2) Cualquier condicion meteorologica que no MORDAZA sido pronosticada; y (3) Cualquier otra informacion relacionada a la seguridad de vuelo (b) Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aereo controlado y al que la dependencia ATS competente exija la MORDAZA de un plan de vuelo y que mantenga comunicacion aeroterrestre con la dependencia ATS, notificara su posicion de acuerdo con lo senalado en el parrafo (a) de esta Seccion.

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