Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247055

SUBPARTE B: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 111.31 111.33 111.35 111.37 111.39 111.41 111.43 111.45 Aplicabilidad. Condiciones generales. Las instalaciones. Pruebas / Muestras. Filtros. Vehiculos de abastecimiento. Desplazamiento de vehiculos en plataforma. Posicion/Estacionamiento durante el abastecimiento de la aeronave. 111.47 Conexion a tierra. 111.49 Personal. 111.51 Implementos de proteccion personal. SUBPARTE C: SUMINISTRO DE ALIMENTOS (CATERING) Seccion: 111.53 111.55 111.57 111.59 111.61 111.63 111.65 Aplicabilidad. Condiciones generales. Instalaciones. Vehiculos. Personal. Normas generales de bioseguridad. Implementos de proteccion personal.

funciones de un operador de servicio especializado aeroportuario, para la atencion, manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, suministro de alimentos, bienes o combustible y demas facilidades requeridas en los aeropuertos por explotadores aereos nacionales e internacionales que operen en el Peru. La presente Parte tambien es aplicable para toda persona natural o juridica que realice o desempene algun MORDAZA de operacion en la plataforma de un operador aeroportuario dentro del territorio nacional. Los operadores de servicios especializados aeroportuarios deberan contar con el certificado emitido por la DGAC. Los operadores de aeropuertos verificaran que los operadores de servicios especializados aeroportuarios cuenten con su correspondiente certificacion de la DGAC y que cumplan con la presente RAP. Asimismo esta regulacion se aplica a todo explotador aereo que realiza cualquier funcion estipulada como un servicio especializado aeroportuario y en caso subcontraten a estos servicios debera asegurarse del cumplimiento de la presente RAP. Las habilitaciones existentes dentro de los servicios especializados aeroportuarios son las siguientes: a) Terminales de almacenamiento de carga y correo, empresas titulares de una certificacion DGAC dedicadas a la recepcion, manipuleo, almacenamiento y entrega de carga y correo que se transporta por via aerea nacional e internacional de exportacion e importacion, a traves de los explotadores aereos. b) Operaciones de apoyo de equipos terrestre en plataforma (rampa), empresas titulares de una certificacion DGAC que brindan servicios en plataforma con equipos de apoyo terrestre a los explotadores aereos para la atencion de las aeronaves, pasajeros, personal y carga. Asimismo, estas empresas podran realizar servicios de limpieza de la aeronave. c) Suministro de alimentos ("catering"), empresa que atienden a los explotadores aereos en lo que se refiere al suministro de alimentos a las aeronaves. d) Operador de base fija - FBO, empresas que se dedican a prestar servicios complementarios como atencion de pasajeros o trafico, despacho de aeronave, mantenimiento de linea, control de operaciones y seguimiento de vuelo e) Servicios de seguridad, empresas que brindan servicios de seguridad a los explotadores aereos, entre estos servicios se consideran los que se brindan en "counter", terminales de pasajeros, plataforma, MORDAZA de carga, etc. f) Suministro de combustible, empresas dedicadas al abastecimiento de combustible a las aeronaves de los explotadores aereos. 111.3 Definiciones

SUBPARTE D: TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE CARGA Seccion: 111.67 111.69 111.71 111.73 111.75 111.77 111.79 Aplicabilidad. Condiciones generales. Instalaciones de almacenamiento. Vehiculos y equipos de transporte de carga. Contenedores / Pallets. Carga. Personal.

SUBPARTE E: EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN A PLATAFORMA 111.81 111.83 111.85 111.87 111.89 111.91 111.93 111.95 111.97 111.99 111.101 Aplicabilidad. Condiciones generales. Equipos y vehiculos de apoyo terrestre. Personal. Guia para parqueo de aeronaves. Contenedores / Pallets. Programa de mantenimiento. Equipaje facturado. Carga. Limpieza de cabina. Vehiculos de transporte de pasajeros en plataforma.

SUBPARTE F: OPERADOR DE BASE FIJA (FBO) 111.103 Aplicabilidad. 111.105 Condiciones generales. 111.107 Servicios de atencion a pasajeros. 111.109 Servicios de despacho de aeronaves. 111.111 Servicio de Mantenimiento en Linea 111.113 Control de operaciones y Seguimiento de Vuelos (Flight Following) SUBPARTE G: SERVICIO DE SEGURIDAD 111.115 111.117 111.119 111.121 111.123 Aplicabilidad Condiciones Generales Programa de Instruccion y Entrenamiento Personal Equipos de inspeccion

SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES Seccion: 111.1 Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) dispone las reglas de seguridad para toda persona natural o juridica que realice las

Servicios Especializados Aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y juridicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorizacion del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma. Administrador Aeroportuario. (u Operador Aeroportuario). Empresa que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida autorizacion y certificacion de la DGAC. Carga. Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompanado. Correo. Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores aereos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales. Equipaje. Es el conjunto de articulos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en las aeronaves mediante acuerdo con cada explotador aereo.

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