Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003 (1) Acto de interferencia ilicita. Acto

NORMAS LEGALES

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i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iv) De destruir o danar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; v) De comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; vi) Utilizando ilicita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aerodromo que preste servicio a la aviacion civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o B) Destruir o causar graves danos en las instalaciones de un aerodromo que preste servicio a la aviacion civil internacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en el aerodromo o perturbe los servicios del aerodromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aerodromo. (2) Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aerodromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en superficie. (4) Aeropuerto internacional. Todo aerodromo designado por la Republica del Peru en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo internacional, donde se lleva a cabo los tramites de aduanas, inmigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria asi como procedimientos similares. (5) Aeropuerto Nacional. Todo aerodromo designado por el estado que no se encuentre legalmente nombrado como internacional, pero si puede recibir vuelos internacionales en forma irregular y que necesariamente no cuenta con todas las autoridades requeridas para un aeropuerto internacional. (6) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, las encomiendas de mensajerias y por expreso o el correo. (7) Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aerodromo o en una instalacion de aviacion civil. (8) Anden. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de este, ademas de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pasajeros. (9) Area de Exhibicion de la Identificacion de Seguridad. Significa cualquier area identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte mas visible de su vestimenta un medio de identificacion aprobado en el aerodromo. (10) Area exclusiva. Significa aquella parte de un area de movimiento con respecto a la cual un transportador aereo ha acordado por escrito con el operador de aerodromo ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en virtud a un programa de seguridad aprobado

o de acuerdo a un programa de seguridad segun lo senalado en la parte 129; (11) Area de movimiento. Parte del aerodromo que se utilizara para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y la(s) plataforma(s). (12) MORDAZA cortas. Descripcion general que se aplica a todas las MORDAZA de fuego de manejo manual. (13) Autoridad de seguridad competente. La autoridad que todo Estado designe para que dentro de su administracion sea responsable de la preparacion, aplicacion y cumplimiento del programa de seguridad de la aviacion civil. (14) Aviacion general. Todas las operaciones de aviacion civil que no MORDAZA de servicios aereos regulares ni operaciones de transporte aereo no regulares por remuneracion o alquiler. (15) Aviso de bomba . Amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aerodromo o una instalacion de aviacion civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro MORDAZA de artefacto. (16) Carga . Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompanado o extraviado. (17) Carga agrupada. Envio que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aereo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (18) Contenedor de equipajes . Receptaculo en el que se carga los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. (19) Correo. Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. (20) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas por via aerea. (21) Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan MORDAZA, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. (22) Deposito de equipajes. Espacio en el cual el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves asi como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta su reexpedicion, reclamo o disposicion del mismo. (23) Edificio de mercancias. Edificio por el cual pasan las mercancias entre el transporte aereo y el terrestre, y en el cual estan situadas las instalaciones de tramitacion, o en el cual se almacena las mercancias hasta efectuarse su transferencia al transporte aereo o al terrestre. (24) Equipaje. Articulos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transporta en la aeronave mediante convenio con el explotador. (25) Equipaje de transferencia entre lineas aereas. Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. (26) Equipaje extraviado . Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulacion. (27) Equipaje no acompanado . Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en la cual viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra aeronave. (28) Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentre en un aerodromo, con o sin etiqueta, que ningun pasajero recoge en el aerodromo y cuyo propietario no puede ser identificado. (29) Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aerodromo y que ningun pasajero reclama. (30) Equipos de seguridad. Dispositivos de caracter especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, en la prevencion o deteccion de actos de interferencia ilicita en la aviacion civil y sus instalaciones y servicios. (31) Estado de matricula . Estado en el cual esta matriculada la aeronave. (32) Explotador Aereo. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotacion de aeronaves o propone dedicarse a esta.

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