Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

108.35 Aprobacion de programas de seguridad y modificaciones. (a) A menos que la DGAC disponga lo contrario, todo titular de certificado que debe poseer un programa de seguridad para una operacion de pasajeros debera presentar su programa de seguridad propuesto a la DGAC para su aprobacion como minimo noventa (90) dias MORDAZA de la fecha de las operaciones de pasajero que se desea. En un plazo no mayor a treinta (30) dias posteriores al recibo del programa, la DGAC o aprueba el programa o notifica al titular de certificado modificar el programa para cumplir los requisitos aplicables de la presente parte. El titular de certificado puede solicitar a la DGAC reconsiderar la notificacion de modificar en un plazo no mayor a treinta (30) dias tras recibir la notificacion y, salvo en caso de una emergencia que demande accion inmediata para preservar la seguridad, la MORDAZA de la peticion deja a la notificacion pendiente de una decision por parte de la DGAC. (b) La DGAC puede modificar un programa aprobado de seguridad si se determina que la seguridad operacional, la seguridad de la aviacion y el interes publico exigen la modificacion, de la siguiente manera: (1) La DGAC notifica al titular de certificado, por escrito, sobre la modificacion propuesta, fijando un periodo no menor a treinta (30) dias dentro del cual puede presentar informacion por escrito, vistas y argumentos acerca de la modificacion. (2) Tras considerar todo el material respectivo, la DGAC notifica al titular de certificado sobre cualquier modificacion adoptada o rescinde la notificacion. La modificacion entra en efectividad en un periodo no menor a treinta (30) dias tras haber recibido el titular de certificado la notificacion, a menos que el titular de certificado solicite a la DGAC reconsiderar la modificacion, en cuyo caso la DGAC senala la fecha efectiva. (3) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demanda una accion inmediata con respecto a la seguridad operacional o la seguridad de la aviacion en el transporte aereo o en el comercio aereo que deje al procedimiento en el presente numeral poco practico o contrario al interes publico, la DGAC puede emitir una modificacion, inmediatamente efectiva, en la fecha en que el titular de certificado reciba el aviso correspondiente. En dicho caso, la DGAC incorpora los hallazgos y una breve declaracion de los motivos para MORDAZA en la notificacion de la modificacion que sera adoptada. (c) Un titular de certificado puede presentar una solicitud a la DGAC para modificar su programa. Se debe presentar la solicitud ante la DGAC como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone la efectividad de la modificacion, a menos que la DGAC permita un periodo mas corto. En un plazo no mayor a 15 dias tras recibir una modificacion propuesta, la DGAC o aprueba o deniega la solicitud. En un plazo no mayor a treinta (30) dias tras recibir de parte de la DGAC una notificacion de rehusarse a aprobar la solicitud de modificacion, el solicitante puede solicitar a la DGAC reconsiderar la negativa de modificacion. (d) Aquellos explotadores que estan certificados y se encuentran operando, tendran un plazo hasta el 30 de Noviembre de 2003 para presentar a la DGAC su programa de seguridad. 108.37 Investigacion para otorgar el acceso. (a) Todo explotador aereo para entregar o solicitar que se le entregue una autorizacion de acceso a cualquier MORDAZA de seguridad restringida, a todo empleado, empleado contratado o empleado sub-contratado, debe cerciorarse de que: (1) El individuo MORDAZA sido objeto de una revision de historial laboral que incluya los ultimos (5) cinco anos ademas de la verificacion del ano anterior a la fecha en que se inicia la investigacion para otorgar el acceso. (2) Los resultados de la investigacion para otorgar el acceso no revelen que el individuo ha sido convicto o encontrado culpable, en cualquier jurisdiccion, durante los (5) cinco anos que culminan en la fecha de dicha investigacion, de un crimen que involucra cualquiera de

los siguientes delitos enumerados en los numerales del (a)(2) (i) al (xxvi) de la presente Seccion. (i) Adulteracion documentaria, falsificacion documentaria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegacion aerea; (iii) Transporte intencional de una mercancia peligrosa y objeto prohibido; (iv) Interferencia ilicita; (v) Interferencia a los tripulantes tecnicos o tripulantes auxiliares; (vi) Comision de ciertos delitos a bordo de una aeronave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir informacion falsa y amenazas; (ix) Pirateria de aeronaves dentro y fuera de la jurisdiccion de la Republica del Peru; (x) Violaciones en las que estan involucradas sustancias ilicitas; (xi) Ingreso ilicito a una aeronave o area del aerodromo utilizada por los explotadores aereos nacionales e internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destruccion de una aeronave o de la instalacion para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedicion; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Violacion o abuso sexual; (xix) Posesion ilicita de un explosivo o arma asi como su uso, venta, distribucion o fabricacion; (xx) Extorsion; (xxi) Robo a mano armada; (xxii) Distribucion de una sustancia ilicita o intento de distribucion de la misma; (xxiii) Piromania; (xxiv) Conspiracion o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (xxv) Terrorismo; o (xxvi) Narcotrafico (b) El individuo nunca MORDAZA sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometidos actos de interferencia ilicita u otros actos que afectaran de manera negativa a la seguridad de la aviacion. (c) El explotador aereo debe incluir en el formato de solicitud una notificacion de que el individuo se sometera a una verificacion de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (d) MORDAZA de dar inicio a la comprobacion de los antecedentes penales y/o policiales, el explotador aereo debe notificar a los individuos afectados. (e) El explotador aereo debe designar a un funcionario a fin de que se haga cargo de revisar y controlar los resultados de la investigacion. (f) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso areas restringidas y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos senalados debe informar sobre su condena y devolver al expedidor la identificacion otorgada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. (g) La informacion sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona por las entidades competentes debera ser usada en forma exclusiva para los propositos de la presente seccion y ninguna persona debera entregar los resultados de la comprobacion sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) A la DGAC. (h) El explotador aereo debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un periodo de sesenta (60) dias posteriores al termino de la autorizacion de acceso. Los registros de todo individuo debe contener: (1) La solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, asi como cualquier otra informacion que se considere necesario.

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