Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2003 (29/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2003

65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estacion aeronautica y condiciones que deben observarse para ejercerlas (a) Con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Seccion 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de operador de estacion aeronautica seran suministrar, en una estacion aeronautica, las comunicaciones aeronauticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas ATS. (b) MORDAZA de ejercer las atribuciones de operador de estacion aeronautica que su licencia le confiere, el titular se familiarizara con toda la informacion pertinente y vigente sobre el equipo y los procedimientos de trabajo que se utilicen en esa estacion aeronautica. (c) Esta licencia no faculta a su titular a suministrar el servicio de informacion de vuelo de aerodromo (AFIS). 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estacion aeronautica El operador de estacion aeronautica debe ser portador de su certificado medico vigente asi como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de MORDAZA aereo y debera presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.204 Autorizacion de instructor de estacion aeronautica (a) Atribuciones: El instructor OEA es una persona designada por el proveedor del servicio movil aeronautico y autorizada por la DGAC, para brindar la instruccion requerida para dicho proveedor, unicamente en las materias relacionadas con la licencia para la que esta calificado. Eventualmente, la DGAC puede autorizarlo a dar instruccion para otro proveedor del servicio movil aeronautico. (b) Los requisitos para acceder a la autorizacion son los siguientes: (1) Contar con licencia OEA vigente; (2) Contar con experiencia de cinco (5) anos acreditados en la especialidad; (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de instruccion reconocido; y (4) Aprobar evaluacion previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorizacion y condiciones de renovacion: Se otorgara por un periodo de un ano, renovable mediante declaracion expresa del proveedor del servicio movil aeronautico, que evidencie el ejercicio de las atribuciones del instructor, especificando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorizacion. De no acreditar este requisito, debera cumplir con lo senalado en 65.204 (b)(4). SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA 65.205 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como especialista de informacion aeronautica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de especialista de informacion aeronautica de acuerdo a lo dispuesto en esta Subparte; (b) Reservado. 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de especialista de informacion aeronautica se requiere: (a) Tener como minimo veintiun (21) anos de edad; (b) Hablar correctamente el idioma espanol y poseer conocimientos practicos del idioma ingles, como ayuda en el desempeno de sus funciones; y (c) Reservado; (d) Cumplir con la Seccion 65.209.

65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de especialista de informacion aeronautica cumplan con lo siguiente: a) Conocimientos: El solicitante debera demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiados como minimo en lo siguiente: (1) Las funciones especificas del servicio de informacion aeronautica, sus metodos, sistemas y procedimientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los servicios internacionales, gubernamentales, con las areas aeronauticas especializadas de la organizacion y servicios afines; (2) Recopilacion, preparacion y divulgacion de la documentacion integrada de informacion aeronautica; (3) Anexo 15 OACI - servicio de informacion aeronautica Documento 8126 - manual para los servicios de informacion aeronautica. Anexo 4 OACI - cartas aeronauticas. Documento 8697 - manual de cartas aeronauticas. Documento 8400 - procedimientos para los servicios de navegacion aerea y abreviaturas y codigos OACI. (PANS - ABC); asi como toda la documentacion relacionada con el AIS. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habra completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el periodo de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habra prestado servicios satisfactorios, por un periodo minimo de noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses, de ambos el mayor, bajo las ordenes de un especialista AIS calificado; o (2) En el periodo de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habra prestado servicios satisfactorios a las ordenes de un especialista de informacion aeronautica calificado, durante al menos trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses, de ambos el periodo que sea mayor. (3) El personal que tuviere mas de cinco (5) anos prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad comprobada, podra ser evaluado por la DGAC, para la obtencion de la licencia respectiva, mediante una evaluacion oral y practica de los conocimientos senalados en el curso mencionado. (c) Pericia: Habra demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado las atribuciones que se confieren, la habilidad, el discernimiento y la actuacion que precisan para cumplir eficientemente las responsabilidades del servicio de informacion aeronautica. 65.211 Atribuciones del titular de la licencia de especialista de informacion aeronautica Con sujecion al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Seccion 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de especialista en informacion aeronautica seran suministrar los servicios de informacion aeronautica necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegacion aerea, asi como aplicar los metodos y procedimientos de los servicios de MORDAZA aereo relativos a la notificacion de los servicios de MORDAZA aereo. 65.221 Reglas aplicables al titular de una licencia de especialista de informacion aeronautica El especialista de informacion aeronautica debe ser portador de su certificado medico vigente asi como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de MORDAZA aereo y debera presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.223 Autorizacion de instructor de informacion aeronautica (a) Atribuciones:

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