Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003
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NORMAS LEGALES

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Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. Las asignaciones y transferencias especificas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdiccion. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantia del Estado y la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. Los recursos derivados de la concesion de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesion. Los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a ley. El integro de los recursos provenientes de la privatizacion de sus empresas municipales. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. Los dividendos provenientes de sus acciones. Las demas que determine la ley.

compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley organica. Dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversion y servicios publicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economias de escala de ambito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios publicos locales que, por sus caracteristicas, sirven al conjunto de la aglomeracion MORDAZA, deberan contar con mecanismos de coordinacion en el ambito de la planificacion y prestacion de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la MORDAZA eficiencia en el uso de los recursos publicos y una adecuada provision a los vecinos. Las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del concejo municipal. La concertacion y contratacion de los emprestitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Publico. Los servicios de amortizacion e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del ano anterior.

CAPITULO IV EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 70º.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalizacion y recaudacion de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a traves de dichos convenios no podra ser trasladado a los contribuyentes.

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CAPITULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPITULO UNICO LAS MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO
ARTICULO 71º.- CREACION DE MORDAZA MUNICIPALES Las MORDAZA municipales de ahorro y credito se crean por una o mas municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislacion especial sobre la materia. ARTICULO 72º.- AMBITO TERRITORIAL DE LAS MORDAZA MUNICIPALES Las MORDAZA municipales de ahorro y credito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar creditos con ninguna de las municipalidades del pais.

Organizacion del espacio fisico - Uso del suelo 1.1. Zonificacion. 1.2. Catastro MORDAZA y rural. 1.3. Habilitacion urbana. 1.4. Saneamiento fisico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovacion urbana. 1.7. Infraestructura MORDAZA o rural basica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio historico, cultural y paisajistico. Servicios publicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. MORDAZA, circulacion y transporte publico. 2.3. Educacion, cultura, deporte y recreacion. 2.4. Programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercializacion de productos y servicios. 2.7. Registros Civiles, en merito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a ley. 2.8. Promocion del desarrollo economico local para la generacion de empleo. 2.9. Establecimiento, conservacion y administracion de parques zonales, parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales, directamente o a traves de concesiones. 2.10. Otros servicios publicos no reservados a entidades de caracter regional o nacional. Proteccion y conservacion del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creacion de areas de conservacion ambiental.

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TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES
ARTICULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralizacion establece la condicion de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o

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