Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al Dr. MORDAZA Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 26 de MORDAZA y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 09882

naturales, facultando al MIMDES las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. - Es necesaria la inmediata reparacion del Hogar que ofreceria una mejor calidad de atencion a los albergados, considerando que la realizacion de un MORDAZA de seleccion regular tomaria tiempo. Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 senala que se encuentran exonerados de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas conforme a dicha Ley; Que, el articulo 22º del acotado Texto Unico Ordenado senala que se considera situacion de emergencia cuando la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; exonerandose de la tramitacion del expediente administrativo ordenando la ejecucion de lo estrictamente necesario; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la situacion de emergencia faculta contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; senalando que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se declara las zonas en estado de emergencia asi como las entidades involucradas en dicha declaratoria; Que, en concordancia con la Ley Nº 27793 y el Decreto Legislativo Nº 830 el INABIF es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES que tiene como mision la atencion de ninos, adolescentes, mujeres y ancianos en situacion de riesgo o abandono, a traves de la conduccion de establecimientos y la administracion de servicios de atencion a dichos grupos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM se declaro en estado de emergencia por 60 dias naturales los departamentos de MORDAZA y de MORDAZA de MORDAZA como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaria dano a la poblacion y al funcionamiento de los servicios publicos fundamentales.; autorizandose, entre otros, al MIMDES las acciones respectivas para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. La emergencia fue prorrogada por 60 dias adicionales mediante Decreto Supremo Nº 0332003-PCM; Que, la Unidad de Infraestructura ha efectuado la evaluacion tecnica correspondiente para justificar la necesidad de ejecutar la presente obra previa exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; alcanzando el expediente tecnico e invocando, entre otras razones, la declaratoria de emergencia del departamento de MORDAZA, por las intensas lluvias en dicha localidad, que hace necesaria la inmediata reparacion del Hogar; Que, los hechos descritos han generado una situacion que pone en riesgo la Infraestructura del Hogar Sagrado Corazon de MORDAZA y que afectaria los servicios esenciales que presta. En ese sentido, se encuentra evidenciada la situacion de emergencia conforme al TUO de la Ley Nº 26850 y mas aun que el INABIF como Organismo Publico Descentralizado del MIMDES se encuentra comprendido en la Emergencia declarada conforme al Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM. Por consiguiente es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo (el cual por su monto habria correspondido a una Adjudicacion Directa Selectiva) debiendo efectivizarse la contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia conforme al articulo 105 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 concordante con el articulo 113º de su Reglamento senala que, las exoneraciones, como en el presente caso, deben ser aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego precedido de un informe tecnico-legal el cual contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la exoneracion, precisando criterios de economia tales como los costos y la oportunidad;

MIMDES
Aprueban Expediente Tecnico para ejecucion de la obra "Reparaciones de Emergencia en el Hogar Sagrado Corazon de Jesus"
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 151
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 205-2003/INABIF-OA-UI del 8 de MORDAZA del 2003 de la Unidad de Infraestructura y el Informe Nº 363-2003-INABIF-OAJ del 20 de MORDAZA del 2003 de la Oficina de Asesoria Juridica del INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 196-2003-INABIF-OA-UI del 29 de MORDAZA del 2003 la Unidad de Infraestructura remitio el Expediente Tecnico para la ejecucion de una obra en el Hogar Sagrado Corazon de MORDAZA - Juliaca MORDAZA, con un valor referencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; Que, el articulo 12 º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, senala que en el caso de ejecucion de obras se debe contar con la informacion tecnica aprobaba y la MORDAZA 600.01 de las Normas Tecnicas de Control Interno senala que el expediente tecnico debe ser aprobado por la entidad licitante y suscrito por los profesionales correspondientes; Que, la Unidad de Infraestructura de la Institucion ha elaborado el expediente tecnico para la ejecucion de la obra en el Hogar Sagrado Corazon de MORDAZA con un valor referencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; por lo que es pertinente que la Institucion proceda con su aprobacion; Que, por otro lado, con Informe Nº 205-2003/INABIF-OA-UI del 8 de MORDAZA del 2003 la Unidad de Infraestructura solicita la exoneracion por situacion de emergencia del MORDAZA de seleccion para llevar a cabo la ejecucion de obra "Reparaciones de emergencia en el Hogar Sagrado Corazon de Jesus" por el monto referencial de S/. 104,251.82 nuevos soles; sustentado en lo siguiente: - El Hogar Sagrado Corazon de MORDAZA esta ubicado en la MORDAZA de MORDAZA que alberga ninos con problemas sociales. Tiene una edificacion debajo del nivel de la via actual y problemas en sus servicios higienicos agravados por las precipitaciones fluviales de la zona; senalando a traves de una evaluacion tecnica la problematica de la infraestructura del Hogar. - Por la incidencia de los trabajos a ejecutarse segun el presupuesto se trata de una obra. - Mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM debido a las intensas lluvias se declaro en emergencia los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA por 60 dias

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