Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creacion o de adecuacion, segun sea el caso, podra contemplar otros ingresos. La delegacion de los servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacion los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestacion de los respectivos servicios. La percepcion de los recursos que cobren, por delegacion expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderan como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. ARTICULO 134º.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS La utilizacion de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados. ARTICULO 135º.- LIMITACIONES No se pueden dictar ordenanzas de creacion de municipalidades de centro poblado durante el ultimo ano del periodo de gestion municipal.

ARTICULO 140º.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, segun el caso, ademas de las condiciones especiales que establece el presente titulo. La condicion de municipalidad ubicada en MORDAZA rural es considerada para efecto de la distribucion del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas. ARTICULO 141º.- COMPETENCIAS ADICIONALES Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, ademas de las competencias basicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promocion de la gestion sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, MORDAZA, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradacion ambiental con la lucha contra la pobreza y la generacion de empleo; en el MORDAZA de los planes de desarrollo concertado. ARTICULO 142º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no estan obligadas a adoptar la estructura administrativa basica que senala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas. ARTICULO 143º.- ORGANO DE CONTROL INTERNO Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con organos de control interno a efectos del control gubernamental, deberan sujetarse a las disposiciones especificas que para tal efecto emita la Contraloria General de la Republica. ARTICULO 144º.- PARTICIPACION VECINAL Para efectos de la participacion vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomia y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el MORDAZA del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interes publico, incluyendo la educacion y el ejercicio de los derechos humanos. Las municipalidades garantizaran la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad. ARTICULO 145º.- SEGURIDAD CIUDADANA Para la elaboracion del sistema de seguridad ciudadana se convocara y concertara con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comites de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas. ARTICULO 146º.- ASIGNACION PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignacion prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal. ARTICULO 147º.- PUBLICACION DE NORMAS MUNICIPALES Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las municipalidades ubicadas en zonas rurales se podra cumplir con tal requisito a traves de carteles, emisoras radiales u otros medios similares, siempre que se pueda probar que se cumplio con la publicidad y la fecha o fechas en que se produjo.

CAPITULO II LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPITULO UNICO DEFINICION, PARTICIPACION E INTEGRACION
ARTICULO 136º.- DEFINICION Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos limitrofes con un MORDAZA vecino, por lo cual no puede tener la condicion de municipio de frontera una provincia o distrito que no tenga esa condicion aun cuando pertenezca a la misma region. ARTICULO 137º.- INTEGRACION Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integracion entre si y con sus similares nacionales, con la asistencia tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, e internacionales, en este ultimo caso con participacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestion municipal y planes de desarrollo conjunto, asi como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia tecnica. ARTICULO 138º.- PARTICIPACION EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS Las municipalidades de frontera participan de la distribucion de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implementacion de planes de desarrollo sostenido de las fronteras.

TITULO XI LA PROMOCION DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPITULO UNICO DEFINICION, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES
ARTICULO 139º.- DEFINICION Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya poblacion MORDAZA no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su poblacion total. Tienen a su cargo la promocion del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible.

TITULO XII LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLITICA CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 148º.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRONICOS Los gobiernos locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en

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