Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

3.3. Promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental.

exclusivas de las municipalidades. El regimen especial transitorio debe tener un plazo determinado. Las municipalidades estan obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, MORDAZA de ejercerlas. ARTICULO 76º.- DELEGACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especificas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economias de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegacion, asi como las condiciones y causales para su revocacion. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. ARTICULO 77º.- AVOCACION Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algun servicio publico de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio publico. El servicio cubierto no debera afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, segun sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercera la competencia por la municipalidad demandada. La resolucion puede ser objeto de recurso de reconsideracion.

4.

En materia de desarrollo y economia local 4.1. Planeamiento y dotacion de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interes local. 4.3. Promocion de la generacion de empleo y el desarrollo de la micro y pequena empresa MORDAZA o rural. 4.4. Fomento de la artesania. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. En materia de participacion vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacion. 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion. 6.3. Establecer MORDAZA de concertacion entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales. Prevencion, rehabilitacion y lucha contra el consumo de drogas 7.1. Promover programas de prevencion y rehabilitacion en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicacion en coordinacion con el gobierno regional. 7.2. Promover convenios de cooperacion internacional para la implementacion de programas de erradicacion del consumo ilegal de drogas.

5.

6.

CAPITULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS
ARTICULO 78º.- SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones especificas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujecion a las normas tecnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgaran las licencias de construccion, bajo responsabilidad, ajustandose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. ARTICULO 79º.- ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

7.

A iniciativa de la municipalidad se podran organizar comites multisectoriales de prevencion del consumo de drogas, con la participacion de los vecinos, con la finalidad de disenar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencion del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ambito local, pudiendo contar para ello con la asistencia tecnica de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA. ARTICULO 74º.- FUNCIONES ESPECIFICAS MUNICIPALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion. ARTICULO 75º.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpacion de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que esten en concordancia con las normas tecnicas de caracter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Solo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobacion de la presente ley, se establecen regimenes especiales transitorios por los cuales otros organismos publicos pueden ejercer competencias que son

1.

Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial en la provincia. 1.4. Aprobar la regulacion provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes MORDAZA mencionados, de acuerdo con las normas tecnicas de la materia, sobre:

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