Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
TITULO VI RELACIONES

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l) Programar las actividades y utilizacion de los recursos para cumplir los objetivos de largo mediano y corto plazo, segun lo establecido en el Plan Estrategico y Plan Operativo de la Direccion de Red de Salud. m) Lograr los objetivos funcionales asignados en el MORDAZA de promocion de la salud, en coordinacion con la Direccion de Salud y segun las normas y estrategias sectoriales de promocion de la salud. n) Movilizar el personal y los recursos materiales de la unidad organica en ambito geografico para atender a toda la poblacion asignada en cumplimiento de sus objetivos funcionales, con enfasis en la promocion de la salud y prevencion de riesgos y danos a la salud, segun la politica nacional y las normas y procedimientos establecidos. o) Gestionar oportunamente la asignacion de recursos humanos, la construccion, mantenimiento y equipamiento de los locales o establecimientos y el abastecimiento de vehiculos, equipos y materiales en la cantidad, oportunidad y lugar necesarios que debe proveerlos por la Oficina de Administracion de la Direccion de Red de Salud. p) Mantener en buen estado la infraestructura y equipamiento de los centros de salud, puestos de salud, farmacias, almacenes y otros establecimientos o locales similares, que MORDAZA asignados a la unidad organica para cumplir sus objetivos funcionales. q) Lograr que se establezca en la unidad organica y en el ambito de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo, simultaneo y posterior.

Articulo 22º.- Las Direcciones de Red de Salud a traves de la respectiva Direccion de Salud, mantiene relaciones de coordinacion interinstitucionales, con las dependencias del sector, con otros sectores publicos, con las organizaciones privadas, de bienestar social y con la comunidad en general para implementar la politica y los objetivos estrategicos sectoriales y regionales de salud. Las Direcciones de Red de Salud mantienen dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Salud, con cuyos organos mantienen relacion a traves de su respectiva Direccion de Salud.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Primera.- Los Directores Ejecutivos de las Direcciones de Red de Salud, podran establecer los Comites y Comisiones temporales que MORDAZA necesarios, para la dinamica de interrelaciones de coordinacion interna en el planeamiento, organizacion, ejecucion, evaluacion y control de las actividades de salud en su ambito geografico, mediante Resoluciones Directorales, en las que se establecera la conformacion, encargo u objetivo y plazos correspondientes, debiendo informar de la instalacion, avances y cumplimiento de los encargos u objetivos a la Direccion de Salud correspondiente.

TITULO IV REGIMEN ECONOMICO
Articulo 20º.- Constituyen recursos de las Direcciones de Red de Salud, en concordancia con las normas vigentes, los siguientes: a) Recursos ordinarios. b) Recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectuan las instituciones y organismos publicos, asi como personas naturales y juridicas. d) Los recursos provenientes de programas y proyectos. e) Los recursos provenientes de los fondos que se creen para la salud. f) Otros que se establezcan por dispositivos legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Luego que el Ministerio de Salud MORDAZA establecido, mediante Resolucion Ministerial, el numero, ambito geografico y asignacion poblacional de las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud y Microrredes de Salud a nivel nacional, las Direcciones de Salud formularan y presentaran, conjuntamente con su propio Reglamento de Organizacion y Funciones, los de las Direcciones de Redes de Salud, establecidos como sus organos desconcentrados, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, para la opinion tecnica favorable y aprobacion mediante la Resolucion correspondiente. Posteriormente y en un plazo no mayor de 30 dias calendario deberan presentar los MORDAZA para Asignacion de Personal correspondientes. Segunda.- Posteriormente a la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal y en un plazo no mayor de 90 dias habiles, cada Direccion de Red de Salud debera aprobar su Manuales de Organizacion y Funciones y su Manual de Procedimientos.

TITULO V REGIMEN LABORAL
Articulo 21º.- El personal de las Direcciones de Red de Salud esta sujeto al Regimen Laboral de Remuneraciones y Beneficios Sociales establecidos para los trabajadores de la actividad publica en general y las disposiciones legales del Sector Salud en particular.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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