Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. ARTICULO X.- PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. ARTICULO 6º.- LA ALCALDIA La alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. ARTICULO 7º.- ORGANOS DE COORDINACION Son organos de coordinacion: 1. 2. 3. El Consejo de Coordinacion Local Provincial. El Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse tambien otros mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales. ARTICULO 8º.- ADMINISTRACION MUNICIPAL La administracion municipal esta integrada por los funcionarios y servidores publicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administracion de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA LEY La presente ley organica establece normas sobre la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de participacion ciudadana y los regimenes especiales de las municipalidades. ARTICULO 2º.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Estan sujetas a regimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. ARTICULO 3º.- JURISDICCION Y REGIMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en funcion de su jurisdiccion y regimen especial, en las siguientes: En funcion de su jurisdiccion: 1. 2. 3. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccion la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Estan sujetas a regimen especial las siguientes: 1. 2. Metropolitana de MORDAZA, sujeta al regimen especial que se establece en la presente ley. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en MORDAZA de frontera.

SUBCAPITULO I EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. 2. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. Aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion urbana; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley. Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Declarar la vacancia o suspension de los cargos de MORDAZA y regidor. Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia MORDAZA propuestos al Congreso de la Republica. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos senalados por ley, bajo responsabilidad. Aprobar el balance y la memoria. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado a traves de concesiones o cualquier otra forma de participacion de la inversion privada permitida por ley, conforme a los articulos 32º y 35º de la presente ley. Aprobar la creacion de centros poblados y de agencias municipales.

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TITULO II LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO UNICO LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 4º.- LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son organos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura organica de las municipalidades esta compuesta por el concejo municipal y la alcaldia. ARTICULO 5º.- CONCEJO MUNICIPAL El concejo municipal, provincial y distrital, esta conformado por el MORDAZA y el numero de regidores que establezca el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados estan integrados por un MORDAZA y 5 (cinco) regidores.

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